Como informamos recientemente ha salido publicado en el BOE de fecha miércoles 29 de junio de 2022, la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Para ver el texto, hacer clic aquí.
Una vez estudiado el texto por parte de nuestro Gabinete Jurídico, vemos que han sido recogidas algunas de las reivindicaciones que venía defendiendo la URE, producto de la enmienda introducida y negociada por la URE en la anterior Ley General de Telecomunicaciones en lo que respecta a las licencias de estación. Ahora en la nueva Ley se explicita aún más y sin duda es un avance importantísimo en la defensa de nuestras instalaciones.
Explicamos a continuación lo más destacable:
Al quedar derogada la Disposición Adicional Tercera relativa a la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas no se aplica lo referido al Título I de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. No se exige declaración responsable o comunicación previa.
La vigente Disposición Adicional 19ª de la nueva Ley General de Telecomunicaciones remite tanto al artículo 49.9 de la ley como a la Ley 19/1983 sobre la regulación del derecho a instalar en el exterior de los inmueble las antenas de las estaciones radioeléctricas de radioaficionados como su normativa de desarrollo (Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre, por el que se regulan las instalaciones de antenas de estaciones radioeléctricas de aficionado).
Se seguirá exigiendo la autorización de radioaficionado y la licencia de estación, y , conforme a lo dispuesto en el artículo 49.9. LGTel: Para la instalación o explotación de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas y recursos asociados en dominio privado no podrá exigirse por parte de las Administraciones públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni otras de clase similar o análogas, excepto en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural declarada por las autoridades competentes o cuando ocupen una superficie superior a 300 metros cuadrados, computándose a tal efecto toda la superficie incluida dentro del vallado de la estación o instalación o, tratándose de instalaciones de nueva construcción, tengan impacto en espacios naturales protegidos.
La aprobación de esta Ley General de Telecomunicaciones no supone una paralización de nuestras reivindicaciones, sino que, al contrario, nos estimula a seguir luchando para que en la siguiente reforma consigamos otros objetivos pendientes.