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Recibida autorizacion 1200mhz.

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EA3EDU
Mensajes: 3161
#96412  - 5 febrero, 2010 15:53 

Lo que si es muy curioso es que cualquier persona puede emitir en 2,3 Ghz o 5 Ghz. sin ningun tramite por Wifi y los radioaficionados para poder emitir en 2,4 Ghz, 5 Ghz. o 10 Ghz. tengamos tantos problemas en la mayoria de provincias.

Saludos, Mariano.
http://ea3edu.ure.es

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EA4WT
Mensajes: 1919
#96413  - 5 febrero, 2010 16:01 

EA3EDU escribió:

Escribió:
No Josetxu, seguire insistiendo como hasta ahora, cada año un escrito solicitando mis derechos a emitir en esas bandas altas.

Lo primero que deberiamos hacer es enterarnos del signo (positivo o negativo)y del tiempo de respuesta antes de aplicar el silencio administrativo, si es negativo pues sigue escribiendo solicitudes, pero si es positivo me parece que la cosa esta clara y hacer otra cosa es un poco ridiculo, ya que tendrias autorización por 18 meses...(que respondan a tus solicitudes tambien es un derecho)

Josetxu
Guadalajara
IN80kn

http://sota-ea4.blogspot.com/

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EA3KP
Mensajes: 4228
#96405  - 5 febrero, 2010 16:10 

EA4WT escribió:

Escribió:
Hola:

EA3EDU escribió:

Escribió:
Otras provincias, la mayoria, los 1200 lo autorizan ellos, sin enviarlo a Madrid.

Y no solo eso, algunas provincias incluso autorizan 2,4 GHz...

Dime,dime donde,que voy.

73

Ramon

ea3kp@yahoo.es
ea3kpbcn@gmail.com

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EA3KP
Mensajes: 4228
#96415  - 5 febrero, 2010 16:11 

EA3EDU escribió:

Escribió:
Lo que si es muy curioso es que cualquier persona puede emitir en 2,3 Ghz o 5 Ghz. sin ningun tramite por Wifi y los radioaficionados para poder emitir en 2,4 Ghz, 5 Ghz. o 10 Ghz. tengamos tantos problemas en la mayoria de provincias.

Mariano, nos estan quitando la banda,y nosotros no decimos nada.

73

Ramon

ea3kp@yahoo.es
ea3kpbcn@gmail.com

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EA3KP
Mensajes: 4228
#96418  - 5 febrero, 2010 16:15 

EA4WT escribió:

Escribió:
EA3EDU escribió:

Escribió:
No Josetxu, seguire insistiendo como hasta ahora, cada año un escrito solicitando mis derechos a emitir en esas bandas altas.

Lo primero que deberiamos hacer es enterarnos del signo (positivo o negativo)y del tiempo de respuesta antes de aplicar el silencio administrativo, si es negativo pues sigue escribiendo solicitudes, pero si es positivo me parece que la cosa esta clara y hacer otra cosa es un poco ridiculo, ya que tendrias autorización por 18 meses...(que respondan a tus solicitudes tambien es un derecho)

Yo lo veo como un POSITIVO ,el que calla otorga,sino te lo dicen que es negativo,o estan preparando una jugada,como nosotros no decimos nada pues otorgamos que nos quiten la banda.
Vaya a saber.

73
Note:Estoy mirando los catalogos de cañas de pescar,dentro de poco ni eso quedara.

Ramon

ea3kp@yahoo.es
ea3kpbcn@gmail.com

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EA3EDU
Mensajes: 3161
#96419  - 5 febrero, 2010 16:54 

EA4WT escribió:

Escribió:
EA3EDU escribió:

Escribió:
No Josetxu, seguire insistiendo como hasta ahora, cada año un escrito solicitando mis derechos a emitir en esas bandas altas.

Lo primero que deberiamos hacer es enterarnos del signo (positivo o negativo)y del tiempo de respuesta antes de aplicar el silencio administrativo, si es negativo pues sigue escribiendo solicitudes, pero si es positivo me parece que la cosa esta clara y hacer otra cosa es un poco ridiculo, ya que tendrias autorización por 18 meses...(que respondan a tus solicitudes tambien es un derecho)

9. ¿Qué sucede si la Administración no resuelve los procedimientos? El silencio administrativo

En estos casos deben distinguirse dos supuestos:

a) Los procedimientos que han sido iniciados por los interesados

Cuando la Administración no resuelve los procedimientos promovidos por los ciudadanos, su falta de resolución o lo que comúnmente se denomina silencio administrativo, se considera como una resolución positiva o a favor del ciudadano (actos presuntos). Así, nuestra solicitud se entenderá estimada por silencio positivo.

Sin embargo, el silencio administrativo no se entenderá estimatorio cuando el interesado ejercite su derecho de petición (por ejemplo, la solicitud de licencias), en aquellos casos en los que la estimación conceda al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio o servicio público (por ejemplo, la concesión de una cafetería en un polideportivo), ni tampoco en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.

En estos supuestos, y en otros dispuestos expresamente en las leyes, el silencio administrativo será negativo y sus efectos desestimatorios.

Así, la estimación por silencio administrativo se considera como un acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo, mientras que la desestimación por silencio permite al interesado interponer los recursos administrativos o contencioso-administrativos que en su caso correspondan.

b) Los procedimientos instados por la propia Administración o de oficio

Aunque el procedimiento se haya iniciado de oficio, esto es, a iniciativa de la propia Administración, ésta tiene la obligación de resolverlo, por lo que, en estos casos, el silencio administrativo, produce los siguientes efectos:

* Si el procedimiento administrativo puede concluir con una resolución que reconozca o constituya derechos a nuestro favor, el silencio es desestimatorio.
* Si los procedimientos tienen carácter sancionador o de ellos se pueden derivar efectos desfavorables para los interesados y la Administración no resuelve dentro del plazo, el silencio administrativo producirá la caducidad del acto administrativo y por tanto el archivo de las actuaciones.

Saludos, Mariano.
http://ea3edu.ure.es

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EA3KP
Mensajes: 4228
#96423  - 5 febrero, 2010 19:38 

Mariano,

Te veo por avocado, al final que ? Cojo un equipo de Wifi y salgo en 2,4GHZ y 5GHZ ,todo legal,posiblemente lo vean asi, con la ausencia de confirmacion de que si o no que hacemos?

73

Ramon

ea3kp@yahoo.es
ea3kpbcn@gmail.com

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EA2DR
Mensajes: 2280
#96283  - 5 febrero, 2010 19:55 

Pero no hay que olvidar, que salvo que haya cambiado la cosa, el Wifi que se conecte a antena exterior, ya no es legal.

Otra cosa es que a pesar de no ser legal, todo quisque lo haga y nadie diga nada, yo me pensaria muy mucho lo de poner mas de 1w, como hacen muchos, en 2,4 GHz y 5 GHz en antena, botes reciclados muchas veces, hay quien no teme a nada.

Hipolito Sanchez.
WW-Loc: IN83MB

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EA3EDU
Mensajes: 3161
#96451  - 5 febrero, 2010 20:02 

EA2DR escribió:

Escribió:
Pero no hay que olvidar, que salvo que haya cambiado la cosa, el Wifi que se conecte a antena exterior, ya no es legal.

Otra cosa es que a pesar de no ser legal, todo quisque lo haga y nadie diga nada, yo me pensaria muy mucho lo de poner mas de 1w, como hacen muchos, en 2,4 GHz y 5 GHz en antena, botes reciclados muchas veces, hay quien no teme a nada.

Creo Hipolito que eso cambio:

Cuando la red wifi usa el espectro radioeléctrico que no requiere licencia, tampoco se necesita ninguna autorización administrativa.

Cuando los usuarios entre ellos comparten contenidos a través de la red wifi, incluidos los accesos a otras redes como por ejemplo Internet, implícito en cualquier red de comunicaciones, se entiende, como es lógico, que están haciendo una autoprestación, o agregando sus respectivas autoprestaciones. En ningún caso un servicio a terceros. Tampoco es necesario autorización o notificación administrativa (Art. 6.2 de la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones).

Con una potencia baja, no recuerdo cuantos miliwatios son.

Lo anterior escrito me referia a la red de guifi.net, que si que lo notificaron a la Comision del Mercado de las Telecomunicaciones, esta es la ley:

2. Los interesados en la explotación de una determinada red o en la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas deberán, con anterioridad al inicio de la actividad, notificarlo fehacientemente a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en los términos que se determinen mediante real decreto, sometiéndose a las condiciones previstas para el ejercicio de la actividad que pretendan realizar. Quedan exentos de esta obligación quienes exploten redes y se presten servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de autoprestación.

Noticia en la prensa de hace casi 3 años:

http://guifi.net/node/8900

La práctica es completamente legal, según la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el ente regulador del sector. Las telefónicas prefieren guardar silencio ante el fenómeno y las redes crecen a ritmo vertiginoso. Hace seis meses, había 1.000 equipos en esta red solidaria. Hoy, la red contabiliza 2.000, principalmente en los pueblos del interior de Catalunya.

Saludos, Mariano.
http://ea3edu.ure.es

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EA3BSG
Mensajes: 166
#96452  - 5 febrero, 2010 21:27 

Hola a todos
Creo que todos pagamos la tasa de telecomunicaciones unos 190 euro, que representa la tasa de uso del espectro radioeléctrico autorizado para radio aficionados, conforme con la ley en vigor y no la mitad de ese espectro.
Otra vez digo TELECO está obligado a da una respuesta porque está actuando ilegal (prohibición total del uso de las bandas supriores sin ningún argumento escrito.
Obligar a TELECO de dar la respuesta.
Nos escuchamos
73 Joan

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EA3KP
Mensajes: 4228
#96475  - 6 febrero, 2010 00:30 

Hola,

Hay una empresa que da servicio de internet cobrando ,y las emisoreas estan montadas en los mismosa edificios que los reemisores de TV.
http://www.iberbanda.es/
Vamos muy bien,ya estamos fuera de bandas.

73

Ramon

ea3kp@yahoo.es
ea3kpbcn@gmail.com

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