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¿Se puede trasmitir en los extremos de las bandas?

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EA1GAR
Mensajes: 1011
#201102  - 11 septiembre, 2012 21:05 

Hace unos años ya... en un cqwwdx encontré que el único sitio libre de 20 metros era ese precisamente 14,350, hice un par de llamadas con el equipo, que estaba "cerrado" y varios colegas me avisaron que estaba fuera de banda??? como podía ser eso, pues bien como se explica unos Post atrás al estar en USB estaba usando unos 2,5Khz de banda sobre la frecuencia 14,350!!! es muy fácil de ver con un SDR o analizador de espectro. :huh:

Víctor Ucha

ea1gar@hotmail.com

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EA4EWT
Mensajes: 1519
#201103  - 11 septiembre, 2012 21:08 

Buenas noches,

Estimado EA4EP,
No es cuestión de confundir la velocidad con el tocino. El símil que he puesto era simplemente para indicar que no tiene nada que ver la homologación de un algo, con respecto a las posibles restricciones que ese algo pueda tener. Por eso he expresado mí comentario en relación a España.

Si bien es verdad que nada tiene que ver el "culo con las témporas", lo que está muy claro y bien delimitado, es el margen que disponemos los radioaficionados en cuanto al uso de frecuencias.

Si el final del margen de uso en la banda de 20 m es 14,350 MHz, legalmente quiere decir que a partir de esa frecuencia no se puede transmitir con nuestra licencia. De hecho, la reglamentación actual ya indica los límites en el apartado de radiaciones no deseadas:
"Frecuencias inferiores a 30 MHz: 40 dB (40 decibelios) por debajo de la potencia media, dentro
de la anchura de banda necesaria, sin exceder de 50 milivatios
".

Es decir, a partir de 14,350 MHz, cualquier radiación (armónicos, espúreas, etc.) que supere estos niveles se considerará interferencia. No olvidemos que a partir de esa frecuencia y según el CNAF, este segmento corresponde al servicio fijo y móvil salvo aeronáutico (R)

En relación a la pregunta de EA4EP, sobre si se pone en esa frecuencia (...350...) y modula..., con sumo placer le respondo:
Si utilizas la modalidad de AM, FM, USB,... tus señales sobrepasaran hasta casi 3 KHz la zona permitida y por tanto estarás "fuera de la reglamentación". Ahora bien, si lo haces en LSB, tu corresponsal aunque tenga sintonizado el receptor en ...350..., lo que realmente estará haciendo es recibir una señal cuya portadora (la de ...350...) y la banda lateral superior (hasta 3 KHz por encima), ya están suprimidas en la transmisión. Por consiguiente, solo recibirá la información contenida en la banda lateral inferior.
Este y no otro es el motivo que tanto la reglamentación como los equipos incorporen la frecuencia tope de 14,350 MHz.

Distinto son las recomendaciones de la IARU sobre el uso de los distintos modos y usos en las diferentes bandas.

El amigo Máximo (EA1DOO) ha incluido una buena descripción gráfica del asunto que nos ocupa. Yo, también incorporo la mía.

Saludos.

José Luis, EA4EWT

Ni controlo, ni cronometro, ni po....s en vinagre, pero por respeto y educación siempre respondo.

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EA7IXN
Mensajes: 56
#201176  - 12 septiembre, 2012 21:50 

Hola a todos estoy de acuerdo con lo dicho por EA1DOO EA4EWT y afines a su posturas saco éste estracto del RR en un apartado que conozco, donde se deduce que no se debe transmitir en los extremos...digo debe porque técnicamente se puede .

Medidas contra las interferencias.

Se prohíbe a todas las estaciones las transmisiones inútiles o la transmisión de señales superfluas, falsas o equívocas, o sin identificación.
Las estaciones transmisoras estarán obligadas a limitar su potencia radiada al mínimo necesario para asegurar un servicio satisfactorio.
Con el fin de evitar las interferencias se escogerá con especial cuidado la ubicación de las estaciones transmisoras y, cuando la naturaleza del servicio lo permita, la de las estaciones receptoras; se reducirán lo más posible, la radiación y la recepción en direcciones inútiles, aprovechando para ello al máximo prácticamente posible, las propiedades de las antenas directivas, siempre que la naturaleza del servicio lo permita.
Se procurará especialmente evitar que se causen interferencias a las frecuencias de socorro y de seguridad, a las relacionadas con el socorro y la seguridad identificadas en el Artículo 31 del RR. y a las relacionadas con la seguridad de la aeronave y la regularidad del vuelo identificadas en el Apéndice 27 del RR. Se procurará que las estaciones utilicen la clase de emisión que cause el mínimo de interferencia y asegure una utilización eficaz del espectro. En general ello requiere que al elegir la clase de emisión se haga lo posible por reducir al mínimo la anchura de banda ocupada, teniendo en cuenta las consideraciones técnicas y de explotación propias del servicio que ha de prestarse.
Se procurará que las emisiones fuera de banda de las estaciones transmisoras no causen interferencias perjudiciales a los servicios que operan en las bandas adyacentes de acuerdo con el presente Reglamente , se refiere al reglamento de Radiocomunicaciones.

Saludos

EA7IXN

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