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Pasos para tramitar una nueva instalación y homologarla con Telecomunicaciones suelen ser los siguientes:

EA2AQH
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#399884  - 23 enero, 2025 14:59 
Hola.
 
He preparado un listado con los pasos para tramitar la documentación de una nueva instalación de antenas de radioaficionado con Telecomunicaciones.
 
Si alguien quiere aumentar o corregir el listado inicial que he preparado, será bienvenido, el objetivo es mejorarlo y que sea de ayuda para aquéllos que deseen embarcarse en la homologación de su nueva instalación.
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1. Preparar memoria para enviarla a Telecomunicaciones con toda la información requerida, documentos, planos, cálculo estructural, explicaciones, detalles, ...
2. Subirla a la plataforma online de manera telemática. No admiten documentos en papel. Es necesario tener instalado el Certificado Digital en tu PC para subir la documentación a la página Web de Telecomunicaciones. Otros formatos como DNI electrónico, PIN, etc, no son admitidos. Además, Telecomunicaciones exige que la memoria esté troceada en cinco archivos y que cada uno no supere los 7 Mb. De esto me encargaré yo para facilitarte el trámite, así como de enviarte una guía paso a paso para que tengas claro cada paso en este punto.
3. Una vez enviada, a los pocos días se recibe una confirmación por correo, indicando que ya ha sido recibida y que se está tramitando.
4. Cuando la comprueben, es muy probable que pidan más documentos o datos para aclarar. En este caso, envían una carta que se llama "subsanación" y que debe ser respondida en menos de diez días.
5. En el momento que se consiga que sea aceptada, Telecomunicaciones envían una carta al presidente y/o al administrador de la Comunidad de Vecinos. Se les da un plazo de dos meses para que respondan. Si no responden, pasado el plazo se entiende que la Comunidad está de acuerdo y Telecomunicaciones lo da por aceptado.
6. En ese momento, Telecomunicaciones te envía una carta (correo electrónico) dándote el permiso para hacer la instalación. Dan tres meses de plazo para llevarla a cabo. En esa carta, piden tres documentos que deben ser enviados a Telecomunicaciones una vez hecha la instalación.
7. Una vez terminado el montaje, hay que enviar la documentación que Telecomunicaciones pide, incluyendo muy probablemente el "Boletín":
---7.1. "Solicitud de autorización para la puesta en servicio de estación fija de radioaficionado para uso especial del dominio público radioeléctrico".
Este documento se llama "1_Modelo_Solicitud_APS_v2.1.doc".
---7.2. "Boletín de Instalador".
Este documento lo expide una empresa autorizada tipo "A" o bien tipo "D". Se trata de un certificado en el que una empresa instaladora certifica y "da fé" que la instalación se ha hecho acorde a la memoria aceptada previamente por Telecomunicaciones.
---7.3. Justificación fehaciente del contrato del seguro de responsabilidad civil. 
Se trata de enviar una copia de la póliza de seguros y el justificante vigente del pago bancario.
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73 de Eduardo - EA2AQH

 

 

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EA4AC
Mensajes: 1490
#399885  - 23 enero, 2025 16:25 

Muchas gracias Eduardo.

Saludos.

 

Cédric Puchalski Jiménez - EA4AC
Mi página web, donde están los secretos (clic aquí) . "Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día, enséñale a pescar y lo alimentarás para el resto de su vida" .

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EA1CN
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#399887  - 23 enero, 2025 20:11 

Fenomenal, Eduardo, como siempre.

Ya has (hemos) dicho alguna vez, probablemente por aquí, que hay una cierta descoordinación entre las diferentes JPIT, y según crean pueden pedir el boletín o no. P.e. hace unos meses, de una torre de 18 m con una quad encima, pues no. Pero según, claro. A mí me dijeron "que siempre", pues no.

El boletín está en la web del ministerio y debe rellenarlo y entregarlo el instalador al radioaficionado firmado digitalmente.

Así fué el que me dieron a mi, claro. Es un modelo concreto, pero igual, no sé, valdría otro tipo de modelo que justificara lo que se pretende.

Por cierto, si es una vivienda unifamiliar, claro que no hay lo del presidente, administrador y todo eso. En mi caso concreto (curioso) me pidieron una carta "asumiendo las posibles interferencias que me pudiera causar a mí mismo". Cachondo, porque no me hacía interferencias, simplemente encendía la TV segun banda y potencia. Menudo susto al principio. Lo solucioné. HI.

Pueden pedir, si está uno cerca de un aeropuerto una carta o documento de AESA (creo que es así) "autorizando o asumiendo" la instalación. Según. Tengo dos amigos que sí han tenido que hacerlo.

Lo de la memoria lo has dejado claro, por supuesto, todo por separado y junto, ja ja. En la memoria, como dices hay que dar detalles, como dices estupendamente y sobre todo de distancias a todo lo que hay alrededor. Me lo insistió el inspector en una charla  hace unos días. Detallar la instalación de las líneas de alimentación de antenas y TT. Y si hay riostras y es una terraza "transitable" tienen que estar señalizadas (Reglamento).

Me explicaron que no es necesario planos en sistemas digitales, sino bien dibujados y acotados, limpios y detallados.

Un colega me pasó un documento al respecto también, que lo tengo en mi página: "Obtención de Licencia de Estación Fija" se llama, en 

ea1cn.ure.es

Y, bueno, siempre hemos de estarte agradecido, Eduardo, por la ayuda que prestas a todo el personal. Yo creo que no damos demasiada importancia a todo esto y sólo lamentaciones cuando las cosas van mal. Pues vaya.

Saludos.

73. Diego

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EA2AFF
Mensajes: 728
#399888  - 23 enero, 2025 20:27 

Hola, saludos a todos.

Genial Eduardo (como siempre).

 

Solo comentar que el Art. 3 del Reglamento por el que se determinan las condiciones para instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de estaciones radioelectricas de radioaficionado, dice: 

 

Artículo 3 Una vez aceptada la Memoria de instalación presentada, previas las correcciones que la Administración estimase necesarias, si fuese el caso, la Secretaría General de Comunicaciones lo comunicará de manera fehaciente a la propiedad, o en el caso de tratarse de un edificio en régimen de propiedad horizontal, al presidente de la Comunidad de Propietarios, con objeto de que éstos lo conozcan y pueden alegar, en el plazo de dos meses, lo que pudiere oponerse a la idoneidad del emplazamiento de las instalaciones aceptadas o los perjuicios que se pudieren causar a los elementos privativos y comunes o al uso de los mismos. Si en el plazo de dos meses no se hubiera recibido ningún tipo de comunicación de la propiedad se entenderá que tácitamente se acepta la mencionada instalación.

 

Es decir, que negarse la comunidad "porque si" no puede, tiene que alegar basándose en dicho articulo 3.

Y lo que es más importante, y es mi opinión, aunque tengamos la Ley de nuestra parte, hay que emplear el sentido común y, en la mayoría de las veces, da buenos resultados explicar que es un radioaficionado y que nuestras frecuencias no producen daño de ningún tipo. Hay un gran desconocimiento de nosotros y nuestras actividades por parte de la sociedad.

Suerte con las instalaciones.

 

73 de EA2AFF Julio, en Zaragoza

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EA7KLK
Mensajes: 99
#399908  - 24 enero, 2025 16:41 

Publicado por: EA2AFF

Y lo que es más importante, y es mi opinión, aunque tengamos la Ley de nuestra parte, hay que emplear el sentido común y, en la mayoría de las veces, da buenos resultados explicar que es un radioaficionado y que nuestras frecuencias no producen daño de ningún tipo. Hay un gran desconocimiento de nosotros y nuestras actividades por parte de la sociedad.

Ni las nuestras, y de forma demostrable, tampoco ninguna de las otras "frecuencias" de radio que nos rodean día a día. Lo de que la energía (potencia radiada) disminuye con el cuadrado de la distancia, que es de física de ESO - al menos lo era de BUP en mi época - se olvida. Mas energía se absorbe con el móvil en la oreja que a 4 metros de una antena de aficionado de 1000w PiRE, tanto por la frecuencia, mucho mas alta en el el caso del móvil, lo que hace que los tejidos del cuerpo absorban mas energía, como por la distancia en si. 

 

 

vy 73 de EA7KLK, Volker

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EA2AQH
Mensajes: 738
#399916  - 24 enero, 2025 19:56 

Hola a todos.

Agradezco vuestros comentarios y aportaciones, el tono muy positivo y aportando ideas, lo cual agradezco encarecidamente. He editado el texto original añadiendo vuestros comentarios y quedaría de la siguiente forma (si indicáis más ideas, lo reviso y lo añado):

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Los pasos para tramitar una nueva instalación y homologarla con Telecomunicaciones suelen ser los siguientes:
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1. Preparar memoria para enviarla a Telecomunicaciones con toda la información requerida, documentos, planos, cálculo estructural, explicaciones, detalles, ... Incluso, si se trata de una afectada por servidumbre aérea (por ejemplo cerca de un aeropuerto) pueden pedir un certificado de AESA autorizando la futura instalación.
2. Subirla a la plataforma online de manera telemática. No admiten documentos en papel. Es necesario tener instalado el Certificado Digital en tu PC para subir la documentación a la página Web de Telecomunicaciones. Otros formatos como DNI electrónico, PIN, etc, no son admitidos. Además, Telecomunicaciones exige que la memoria esté troceada en cinco archivos y que cada uno no supere los 7 Mb. 
3. Una vez enviada, a los pocos días se recibe una confirmación por correo electrónico con un enlace para descargarlo desde la página de Telecomunicaciones con tu certificado digital. Aquí, se indica que ya ha sido recibida y que se está tramitando y que tiene un plazo máximo de seis semanas para responder.
4. Cuando la comprueben, es muy probable que pidan más documentos o datos para aclarar. En este caso, envían una carta que se llama "subsanación" y que debe ser respondida en menos de diez días.
5. En el momento que se consiga que sea aceptada, si se trata de una comunidad afectada por la ley de la propiedad horizontal, Telecomunicaciones envían una carta al presidente y/o al administrador de la Comunidad de Vecinos, informándoles sobre la próxima instalación de radioaficionado que se llevará a cabo. con objeto de que éstos lo conozcan y pueden alegar, en el plazo de dos meses, lo que pudiere oponerse a la idoneidad del emplazamiento de las instalaciones aceptadas o los perjuicios que se pudieren causar a los elementos privativos y comunes o al uso de los mismos. Si en el plazo de dos meses no se hubiera recibido ningún tipo de comunicación de la propiedad se entenderá que tácitamente se acepta la mencionada instalación.
6. En ese momento, Telecomunicaciones te envía una carta (correo electrónico) dándote el permiso para hacer la instalación. Dan tres meses de plazo para llevarla a cabo. En esa carta, piden tres documentos que deben ser enviados a Telecomunicaciones una vez hecha la instalación.
7. Una vez terminado el montaje, hay que enviar la documentación que Telecomunicaciones pide, incluyendo muy probablemente el "Boletín":
---7.1. "Solicitud de autorización para la puesta en servicio de estación fija de radioaficionado para uso especial del dominio público radioeléctrico".
Este documento se llama "1_Modelo_Solicitud_APS_v2.1.doc".
---7.2. Notificación de la instalación.
-------Si Telecomunicaciones considera que la instalación es compleja, hay que enviar el "Boletín de Instalador" .
Este documento lo expide una empresa autorizada tipo "A" o bien tipo "D". Se trata de un certificado en el que una empresa instaladora certifica y "da fé" que la instalación se ha hecho acorde a la memoria aceptada previamente por Telecomunicaciones y debe estar firmado digitalmente por la empresa certificadora.
-------Si Telecomunicaciones considera que la instalación es simple, basta con enviar un documento firmado por el radioaficionado confirmado que la instalación se ha realizado acorde a la normativa y a la memoria técnica previamente aprobada por Telecomunicaciones.
---7.3. Justificación fehaciente del contrato del seguro de responsabilidad civil. 
Se trata de enviar una copia de la póliza de seguros y el justificante vigente del pago bancario.
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73 de Eduardo - EA2AQH
 
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EA4UV
Mensajes: 257
#399973  - 26 enero, 2025 20:58 

Me parece un Tema muy interesante, me lo apunto, y lo sigo

Saludos

Que es la vida, sino la oportunidad de llevar a cabo unos cuantos sueños

EA4UV, Jose
Desde Parla, Cuna de IberRadio

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EC5APB
Mensajes: 628
#400096  - 31 enero, 2025 12:44 

No quería decir nada más, porque el tema es: "Pasos para tramitar una nueva instalación y homologarla con Telecomunicaciones suelen ser los siguientes:"

Pero ya he apuntado en más de una ocasión que hoy en día, esto no es suficiente. Y ahora lo voy a explicar por otra vía que no acostumbro.

Cuando hay una discusión entre particulares o comunidad de vecinos y particulares, esta discusión se dirime en Juzgados, de lo civil por norma general.

Si el abogado de la comunidad de vecinos es competente, aprieta y sabe de lo que va, exigirá que estemos al día de todas las autorizaciones y licencias, y si no tenemos el resto de beneplácitos necesarios, nos pueden complicar la vida.

Solución:

  1. Realizar los trámites en Telecomunicaciones.
  2. Mientras se tramita, comprobar que no estemos afectados por otras servidumbres: aérea, militares o lo que sea.
  3. Consultar la normativa de tu ciudad. Puedes obviar la parte de las ordenanzas de telecomunicaciones que hablen de potencias de emisión, tamaño de antenas (si estas no afectan pasiajísticamente o incumplen alguna protección municipal) puesto que los ayuntamiento no son competentes en telecomunicaciones, PERO SÍ SON COMPETENTES EN URBANISMO.
  4. Recibida la aprobación, y en función de los puntos 2 y 3, se actuará de la siguiente manera:
    1. Hay otras servidumbres (la típica, es la aérea). Se solicita autorización a AENA, Ministerio de Defensa, etc. Ya tienen procedimientos telemáticos para ello, no son relativamente rápidos.
    2. Con la resolución de las servidumbres y la autorización de teleco, presentar la correspondiente solicitud al ayuntamiento adjuntando la información que destaque la autorización de terceros (teleco, AENA). La idea es simple: intentar ir por delante del Ayuntamiento o Funcionario de turno.
      1. Si nuestra ubicación no contraviene la normativa municipal (Normas Subsidiarias o Plan General) y no estamos afectados por ninguna restricción específica (patrimonio, histórico, paisajístico), presentaremos una Declaración Responsable de Obra Menor para la instalación de nuestras antenas.
      2. En caso contrario, Licencia de Obra Menor, y deberemos esperar a que el Ayuntamiento resuelva.
  5. Con todo favorable, comenzar a instalar antenas y obtener el correspondiente boletín de instalación.
  6. Comunicación a Teleco que ya se han instalado antenas, por si quieren realizar inspección.

 

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Sólo puedo ofrecer mi opinión y mis reflexiones. Otras opiniones y reflexiones son tan o más válidas que las mías. Lo importante es que cada uno acabe desarrollando sus propias conclusiones.

FT-23, FT-60, FT-991, IC-V200T, DR-605 y Dynascan P-72.

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EA2AQH
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#400098  - 31 enero, 2025 14:53 

Publicado por: EC5APB

No quería decir nada más, porque el tema es: "Pasos para tramitar una nueva instalación y homologarla con Telecomunicaciones suelen ser los siguientes:"

Pero ya he apuntado en más de una ocasión que hoy en día, esto no es suficiente. Y ahora lo voy a explicar por otra vía que no acostumbro.

Cuando hay una discusión entre particulares o comunidad de vecinos y particulares, esta discusión se dirime en Juzgados, de lo civil por norma general.

Si el abogado de la comunidad de vecinos es competente, aprieta y sabe de lo que va, exigirá que estemos al día de todas las autorizaciones y licencias, y si no tenemos el resto de beneplácitos necesarios, nos pueden complicar la vida.

Solución:

  1. Realizar los trámites en Telecomunicaciones.
  2. Mientras se tramita, comprobar que no estemos afectados por otras servidumbres: aérea, militares o lo que sea.
  3. Consultar la normativa de tu ciudad. Puedes obviar la parte de las ordenanzas de telecomunicaciones que hablen de potencias de emisión, tamaño de antenas (si estas no afectan pasiajísticamente o incumplen alguna protección municipal) puesto que los ayuntamiento no son competentes en telecomunicaciones, PERO SÍ SON COMPETENTES EN URBANISMO.
  4. Recibida la aprobación, y en función de los puntos 2 y 3, se actuará de la siguiente manera:
    1. Hay otras servidumbres (la típica, es la aérea). Se solicita autorización a AENA, Ministerio de Defensa, etc. Ya tienen procedimientos telemáticos para ello, no son relativamente rápidos.
    2. Con la resolución de las servidumbres y la autorización de teleco, presentar la correspondiente solicitud al ayuntamiento adjuntando la información que destaque la autorización de terceros (teleco, AENA). La idea es simple: intentar ir por delante del Ayuntamiento o Funcionario de turno.
      1. Si nuestra ubicación no contraviene la normativa municipal (Normas Subsidiarias o Plan General) y no estamos afectados por ninguna restricción específica (patrimonio, histórico, paisajístico), presentaremos una Declaración Responsable de Obra Menor para la instalación de nuestras antenas.
      2. En caso contrario, Licencia de Obra Menor, y deberemos esperar a que el Ayuntamiento resuelva.
  5. Con todo favorable, comenzar a instalar antenas y obtener el correspondiente boletín de instalación.
  6. Comunicación a Teleco que ya se han instalado antenas, por si quieren realizar inspección.

 

 

Hola a todos, agradezco vuestros aportes. Me parece muy interesante también la parte de la gestión con urbanismo ya que es un foco de problemas en algunos casos. Me parece muy acertada también la Declaración Responsable de Obra Menor ya que de esta manera y según tengo entendido, ya podemos proceder a la obra y posterior instalación y queda en manos del Ayuntamiento presentar argumentos en contra en caso de no estar de acuerdo por lo que se agilizan estos trámites. Seguro que nos puedes aclarar más este asunto ya que esta parte la desconozco y "hablo de oídas".

En cuanto a AESA, los pasos para solicitar la autorización de servidumbre aérea:

Pinchar en la página:        https://sede.seguridadaerea.gob.es/SSAACiudadano
luego "SOLICITUD (a presentar a AESA)
"Particular (persona física)
y luego ya pide acceso por "Clave / dni electrónico)

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73 de Eduardo - EA2AQH

 

 

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EC5APB
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#400133  - 1 febrero, 2025 20:43 

Publicado por: EA2AQH
 

Hola a todos, agradezco vuestros aportes. Me parece muy interesante también la parte de la gestión con urbanismo ya que es un foco de problemas en algunos casos. Me parece muy acertada también la Declaración Responsable de Obra Menor ya que de esta manera y según tengo entendido, ya podemos proceder a la obra y posterior instalación y queda en manos del Ayuntamiento presentar argumentos en contra en caso de no estar de acuerdo por lo que se agilizan estos trámites. Seguro que nos puedes aclarar más este asunto ya que esta parte la desconozco y "hablo de oídas".

73 de Eduardo - EA2AQH

Vamos a intentar a no ser pillos o que, al menos, no se nos note. Esto es importante, porque cambia de tener una "guía" y ayuda cuando las cosas se hacen de buena fe, o de que nos miren con lupa todo lo que ser presente si creen que intentamos ir de listos. Al final, son unas personas las que evalúan las peticiones.

Puntualizado ésto, entender que cuando presentamos una Declaración Responsable, se hace porque estamos convencidos que cumplimos con todos requisitos que marcan las leyes y demás normativa para ello, que nos comprometemos a tomar todas las medidas necesarias de seguridad, reciclaje, etc., y que toda la información aportada es verídica y cierta. Nos hacemos responsables de todo.

También es cierto que, desde el mismo momento que ser presenta en el registro de entrada, en teoría, ya podemos acometer la instalación. Pero yo recomiendo no iniciarla hasta 15 días después, no sea el caso que se pronuncie el Ayuntamiento con algún requerimiento o alegación. Esto va por barrios (ayuntamientos), su capacidad de reacción.

Licencia de Obra hará falta si estamos afectados por alguna protección o condición urbanística especial. Hay zonas de casco urbano con protección paisajística (casco histórico, antiguo o pintoresco) edificios con algún tipo de protección artístico-cultural, histórico o por otros motivos justificados.

La Ley General de Telecomunicaciones 11/ 2022 (y la anterior de 2014) puede socorrernos, pues delimita la capacidad (competencias) de un ayuntamiento a dificultar o limitar instalaciones de telecomunicaciones.

Y por eso, podemos obviar de cualquier Ordenanza Municipal cualquier artículo o instrucción que contravenga la Ley General de Telecomunicaciones, por mucho que el ayuntamiento mantenga "en vigor" (que no lo está de facto, por ser de rango inferior y contravenir una de rango superior) su propia Ordenanza de Telecomunicaciones y/o Antenas.

Os voy a poner un ejemplo. Pueblo, con un casco urbano muy cuidado, de aspecto antiguo, el típico en el que se ha invertido en limpiar o limitar, en la medida de lo posible, cableado de las fachadas, y establecen una protección paisajística. Pues es muy probable a que condicionen la instalación de antenas a que éstas no sean visibles desde la calle o a una altura máxima. Pero debería afectar a todas las antenas (TV TDT, TV SAT, servicios públicos), y seguro que también afectará a tendederos, equipos de aire acondicionado, etc.

No olvidemos que, al final, la ignorancia, además de atrevida, es muy miedosa (lo digo en referencia a nuestros conciudadanos) con capacidad de organizar tumultos o el suficiente ruido que le haga temblar las piernas a los políticos y funcionarios municipales. Así que cuanto más preparados y documentados estemos, más fácil es defender nuestros derechos.

73's y disculpas por el "tocho" que acabo de soltar.

 

Sólo puedo ofrecer mi opinión y mis reflexiones. Otras opiniones y reflexiones son tan o más válidas que las mías. Lo importante es que cada uno acabe desarrollando sus propias conclusiones.

FT-23, FT-60, FT-991, IC-V200T, DR-605 y Dynascan P-72.

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