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NO COMPRES AUN EL ZASTONE D9000

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EA1ITL
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#367745  - 30 septiembre, 2021 17:36 

Gracias Manuel por responder. Lo que no entiendo es si en el test que hacen desde el laboratorio "está" dentro de lo que se solicita en la UE para ese CE, según ellos, ¿por qué no lo ponen en los equipos que están dentro de lo que se pide? o sino  ¿Qué deberían de hacer desde Zastone para que se les dieran el Certificado CE y dar de paso esos equipos D9000 y que pudieran llevar ese CE en el equipo y en el manual?

Un saludo, Oscar

EA1ITL 

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EA3IO
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#367765  - 30 septiembre, 2021 23:03 

Hola, normalmente la DECLARATION OF CONFORMITY, viene teniendo un formato como este de Yaesu:

imagen

O como este de ICOM:

imagen

 

O esta de Kenwood:

imagen

Cómo ves en todos consta la palabra "Declaration of Conformity", y debe ser llevada acabo por el importador en Europa, o bién por el fabricante.

Aunque leo que pone que cumple con la FCC, y la DGTEL de Australia, no veo que ponga que cumple con la conformidad de la UE, así que, insisto en que cuidado.

Lo mejor es preguntar en Telecos, y ellos sabrán.

Si no lo tiene, no es que no se pueda usar, es que no se puede NI VENDER.

 

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Manuel Aleu

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EA1ITL
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#367966  - 5 octubre, 2021 23:02 

Hola Manuel y demás amig@s:

Gracias por la información Manuel. A raíz de lo que comentabas y de lo que puse en una respuesta sobre el Certificado (Test Report) de este equipo en https://www.ure.es/foros/temas-diversos-miscelanea/no-compres-aun-el-zastone-d9000/paged/2/#post-367371 he seguido preguntando sobre este tema al vendedor de Aliexpress donde la compré y también pregunte directamente a la Tienda Oficial de ZASTONE en Aliexpress, exponiéndole lo siguiente: "He comprado un equipo ZASTONE D9000 y me gustaría tener en archivo PDF los Certificados de Conformidad de la Unión Europea (CE)". A lo que ellos me respondieron que Ok y me lo han enviado a mi correo. Según he visto, es un Certificado que lo realiza una empresa ajena a ZASTONE que da servicios de certificación nacional e internacional para poner un sello de calidad en un producto y para demostrar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y de la industria pertinentes de cada país o estado (www.nemko.com). Adjunto documento en PDF:

No quedó ahí la cosa y me puse en contacto con esa empresa de certificación NEMKO para saber si ese documento que me enviaban desde la Tienda Oficial de Zastone en Aliexpress era "legal". Exponiéndole lo siguiente: "Me gustaría saber si el equipo de radio que he comprado tiene Certificación Europea (CE) para que pueda ser utilizado en España. La Tienda Oficial de ZASTONE en Aliexpress me ha enviado este Certificado con Nº 1622-RED-183901 elaborado por su empresa. También si el Certificado es auténtico y por tanto, si tiene la autorización para utilizar ese producto (ZASTONE ZT-D9000) en mi país."

Me respondieron a los pocos minutos: "El certificado que envió es auténtico. Este dispositivo se evaluó y demostró que cumple con los estándares de equipos de radioaficionados disponibles comercialmente en la UE y se puede utilizar en su país si tiene una licencia de radioaficionado válida y sigue todas las reglas definidas por las autoridades locales. Vivien Zhang, administradora de certificación Nemko North America"

No se si con esto se puede considerar que es un equipo que se puede usar en la Comunidad Europea, puesto que hay una empresa de Certificación de un producto que lo dice y lo expone en ese documento bajo las directrices de la CE. 

Un saludo

Óscar.

 

 

 

Esta publicación fue modificada hace 3 años por EA1ITL
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EA3IO
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#368057  - 9 octubre, 2021 12:27 

Muy bien, Oscar.

Pero además ha de constar en la pegatina trasera del equipo, es una cuestión "sinequanum". Pero, de acuerdo, lo tiene, y eso es importante.

Pero no se si sabes, que hay Baofeng que se venden en aliexpress, que no llevan la pegatina, y Baofeng que puedes comprar en Amazon CON pegatina.

Esto es complicado, ya que hace unos años, obligaron a Amazon a retirar un montón de Baofengs vendidos y retornar el importe, ya que eran importados directamente de china, SIN tener la etiqueta. Y son el mismo equipo........

Las normnativas europeas son muy estrictas. Por ello lo digo...

 

Además mira lo que dice el Real Decreto 188/2016, que es el que aplica en España, la norma RED de la unión europea(Directiva 2014/53/UE):

 

Artículo 4. Conformidad de las combinaciones de equipos radioeléctricos y software.

1. Los fabricantes de equipos radioeléctricos y los fabricantes del software que permita que los equipos radioeléctricos se utilicen de la manera prevista, facilitarán a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a los Estados miembros de la Unión Europea y a la Comisión Europea, información sobre la conformidad de las combinaciones previstas de equipos radioeléctricos y software con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3 del presente reglamento. Dicha información se obtendrá a partir de una evaluación de la conformidad llevada a cabo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del presente reglamento y se proporcionará en el formato de una declaración UE de conformidad que incluya los elementos contemplados en el anexo VI del presente reglamento. Atendiendo a las distintas combinaciones específicas de equipo radioeléctrico y software, dicha información identificará de forma precisa el equipo radioeléctrico y el software que se ha evaluado, y será objeto de una actualización permanente.

En caso de que se incorpore en el equipo radioeléctrico una nueva versión de software, la misma deberá quedar reflejada, como una posible combinación de las indicadas anteriormente, en la declaración UE de conformidad. Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario efectuar una nueva evaluación de la conformidad del equipo, salvo que la nueva versión de software pudiera alterar la conformidad del equipo radioeléctrico con alguno de los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3 del presente reglamento.

2. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, mediante resolución, publicará en el «Boletín Oficial del Estado» los actos delegados que, en aplicación de la Directiva 2014/53/UE, sean adoptados por la Comisión Europea para determinar a qué categorías o clases de equipos radioeléctricos se aplica cada uno de los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

3. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, mediante resolución, publicará en el «Boletín Oficial del Estado» los actos de ejecución que, en aplicación de la Directiva 2014/53/UE, sean adoptados por la Comisión Europea para establecer las normas que rigen la puesta a disposición de la información relativa a la conformidad, con respecto a las categorías y clases determinadas por los actos delegados adoptados en virtud del apartado 2 del presente artículo.

 

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Manuel Aleu

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EA3IO
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#368058  - 9 octubre, 2021 14:43 

Ah! y hay que verificar lo siguiente:

Artículo 19. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y del número de identificación del organismo notificado.

1. El marcado CE se colocará de manera visible, legible e indeleble sobre los equipos radioeléctricos o en su placa de datos, salvo cuando ello no sea posible o no puede garantizarse, debido a su naturaleza. El marcado CE también se colocará de forma visible y legible en el embalaje del equipo radioeléctrico.

2. El marcado CE se colocará, por el fabricante, antes de que el equipo radioeléctrico sea introducido en el mercado comunitario.

3. Cuando se recurra al procedimiento de la evaluación de la conformidad establecido en el anexo IV, el marcado CE irá seguido del número de identificación asignado por la Comisión Europea al organismo notificado que haya intervenido en la evaluación de la conformidad indicada.

El número de identificación del organismo notificado tendrá la misma altura que el marcado CE.

Este número será colocado por el propio organismo notificado o, siguiendo las instrucciones de éste, por el fabricante o su representante autorizado.

4. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información adoptará las medidas adecuadas en caso de un uso indebido del marcado CE.

Artículo 37. Incumplimiento formal.

1. Si la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información constata alguna de las situaciones indicadas a continuación, pedirá al agente económico correspondiente que subsane la falta de conformidad en cuestión:

a) se ha colocado el marcado CE incumpliendo el artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008 o la normativa que resulte de aplicación;

b) no se ha colocado el marcado CE;

c) el número de identificación del organismo notificado, cuando se recurra al procedimiento de evaluación de la conformidad establecido en el anexo IV, se ha colocado infringiendo lo dispuesto en el artículo 19 o no se ha colocado;

d) no se ha establecido la declaración UE de conformidad;

e) no se ha establecido correctamente la declaración UE de conformidad;

f) la documentación técnica no está disponible o es incompleta;

g) para equipos radioeléctricos, la información mencionada en el artículo 9.6 y 7, o en el artículo 11.3, falta, es falsa o está incompleta;

h) el equipo radioeléctrico no va acompañado de la información sobre el uso al que está destinado, la declaración UE de conformidad o las restricciones de utilización como se establecen en el artículo 9.8, 9 y 10;

i) para equipos radioeléctricos si no se cumplen los requisitos de identificación de los agentes económicos establecidos en el artículo 14;

j) para equipos radioeléctricos si no se cumple con lo dispuesto en el artículo 5 del presente reglamento; y

k) para equipos de telecomunicación que no son equipos radioeléctricos, si no se cumple cualquier otro requisito administrativo establecido en los artículos 7, 9 ó 10 del Real Decreto 186/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos o en los artículos 6, 8 ó 9 del Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.

2. Si la falta de conformidad indicada en el apartado 1 persiste, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información adoptará todas las medidas adecuadas para restringir o prohibir la comercialización del equipo de telecomunicación o para asegurarse de que sea retirado del mercado o recuperado.

 

ANEXO I
Equipos no sujetos a las prescripciones del reglamento

Las disposiciones del reglamento no se aplicarán a:

1. Los equipos radioeléctricos utilizados por radioaficionados en el sentido del artículo 1, definición 56, del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), salvo si estos equipos están disponibles en el mercado.

En este sentido, se considerará que no se comercializan:

a) los kits de montaje de radio para radioaficionados,

b) los equipos radioeléctricos modificados por radioaficionados para uso propio y

c) los equipos construidos por radioaficionados particulares con fines experimentales y científicos relacionados con la radioafición.

Los equipos radioeléctricos destinados a ser utilizados por radioaficionados que se comercialicen, se considerarán incluidos en el ámbito de aplicación del reglamento.

2. Los equipos marinos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos, y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo.

3. Los productos, componentes y equipos destinados a ser usados en aeronaves y que entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CE del Consejo, el Reglamento 1592/2002/CE y la Directiva 2004/36/CE.

4. Los kits personalizados de evaluación destinados a profesionales para su uso exclusivo en instalaciones de investigación y desarrollo orientado hacia esos objetivos.

 

Y así deber ser la declaración de conformidad:

 

Declaración UE de conformidad simplificada

La declaración UE de conformidad simplificada a que se refiere el artículo 9, apartado 9 del reglamento, se ajustará a lo siguiente:

Por la presente, [nombre del fabricante] declara que el tipo de equipo radioeléctrico [designación del tipo de equipo radioeléctrico] es conforme con la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014.

El texto completo de la declaración UE de conformidad está disponible en la dirección Internet siguiente: [a identificar por el fabricante]

ANEXO VIII

1

Total, que hay que preguntar en la DGTEL, Y que digan que.

 

Que los chinos soy muy listos y muy piratas y se inventan cosas para "colar" equipos burlando la ley de la UE.

EA3IO
Manuel Aleu

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