Probablemente algunos deberían de tomar ejemplo.
Ya no serán necesarios permisos adicionales para radioaficionados
Proyecto recibió el sí del Senado.
De acuerdo con el proyecto de ley aprobado desde el Senado, los radioaficionados podrán operar sin necesidad de obtener permisos adicionales, sin pagar impuestos, derechos o tarifas complementarias.
En adelante, podrán funcionar en otro país ya que desde ahora cualquier estado miembro puede otorgar permiso a sus ciudadanos para operar en otra localidad de esta organización.
El acto legislativo fue motivado, gracias a que facilita a quienes tienen permisos de los países miembros de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones, Cept, y que hayan aplicado a la recomendación de T/R 61-01, los mismos derechos y privilegios que se otorgan a los titulares Iarp.
Esta licencia es similar en su cobertura y propósito al permiso Internacional de Radioaficionado Iarp que otorgan y reconocen los estados partes del Convenio Interamericano sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado. En otras palabras los beneficios se ven traducidos en reducción de costos logísticos y administrativos.
“Los radioaficionados juegan un rol fundamental como soporte a la atención de desastres naturales, y este tipo de intercambios permite extender este impacto desde y hacia otras regiones”.
Asimismo, se conoció que los países que harán parte del acuerdo son Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y Las Granadinas, Santa Lucía, Suritame, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
Requisitos para el convenio
Según información del Senado estas son las condiciones para el convenio:
- Un Estado Parte puede declinar, suspender o cancelar la operación de un Iarp, de acuerdo con el derecho vigente en dicho Estado.
- Cuando el poseedor del Iarp esté transmitiendo en el país visitado deberá utilizar el prefijo del distintivo de llamada especificado por el país visitado y el distintivo de llamada del país de su licencia, separado por la palabra stroke o /.
- El poseedor del Iarp debe transmitir solamente en las frecuencias autorizadas por el Estado y debe cumplir con las regulaciones.
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Pepe
EA1VR
Pues ya sabes...ahora ya no puedes negarte a viajar..jejeje habla con tu jefe y que te saque fuera...jajaja
Pepiño!!!!
Ea1ke
César LL.
Ranón.Asturias.
Demons DXer´s Team
JA JA !!!
Quítate, quítate, Cesarillo. Mejor en casa con menos.
Por cierto, laboralmente tocamos esa zona. Mañana te llamo y charlamos un rato (por tlf)
Un abrazo wey!
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Pepe
EA1VR
Pepiño ya puedes viajar con la señora ar caribe y ya sabes tines que ser poseedor de un larp akkakakakkakakakjajajjajajja.
Feliz año membrillo que no te escucho por ningun sitio estas subio en un Eolico??????
EC7AT
Joaquin
IM86TU
http://www.ec7at.com
Un paso más alla de la afición conduce al fanatismo, y uno más, a la locura
Hey Joaquín !!!
Er Caribe? Musha caló p'al de Galicia!
A ver si se organiza algo y nos vemos este verano por el centro de Iberia.
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Pepe
EA1VR
entonces un LARPEIRO gallego es un gallego poseedor de licencia LARP
73, de EC1CSV - Javier
DME 36028 - Meis
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