Hola,
Estaria interesado en saber si a fecha actual hace falta o es necesario incluir los equipos en licencia.
He visto por la red notificaciones escaneadas de otros colegas en la cual teleco les informaba de que ya no era necesario poner el equipo en licencia, que cada persona con indicativo legal puede usar cualquier equipo que este homologado CE, que cumpla las normativas y se ajuste a las bandas de uso.
¿De ser asi, no haria falta incluir por ejemplo un walky comprado en Europa?
¿Ya no habria problema de... te falta el papel X y no lo puedes dar de alta... aunque si el equipo es legal...pero no?
Un saludo,
Jesus, EA4EP.
Amigo Jesus:
Como ya sabrás, ya no existe la "licencia" ahora es "autorización", esto hace que la licencia, que antes se concedía a las estaciones, ahora sea autorización concedida a las personas, que se hacen responsables de la utilización de los equipos.
Por ello ya no es necesario ir a TELECO para que incluyan los equipos en licencia. Hay delegaciones provinciales de TELECO que, al intentar realizar el trámite, te dicen que "no ha lugar".
También verás que antes figuraba en la licencia la matrícula y el modelo del coche en el que se instalaban los equipos, ahora ya no, ahora se pueden llevar en cualquier movil, otra cosa son las normas que ha establecido el MINISTERIO DE INDUSTRIA para la instalación de emisoras en móviles.
Creo que con esto te he respondido a tu duda y quedo a tu disposición.
Hola:
Jesus, interpretalo como quieras, pero te dejo por aqui los artículos del REA y de las instrucciones de aplicación del mismo, que se refieren a este tema.
TÍTULO III
Estaciones radioeléctricas de aficionados
CAPÍTULO I
Régimen general de funcionamiento
Artículo 21. Autorización de instalación y funcionamiento
de las estaciones.
La instalación y funcionamiento de cualquier estación
de aficionado precisará de una licencia, la cual se considerará
asociada a la autorización de radioaficionado de su
titular. Una misma licencia podrá amparar los diferentes
equipos que formen parte de una estación fija así como
los móviles y portátiles del mismo titular.
Las solicitudes de licencia de estación se dirigirán a la
AER acompañadas de la documentación que se refiere el
artículo 23 de este Reglamento y la que, en su caso, se
especifique en las Instrucciones para la aplicación del presente
Reglamento.
Artículo 23. Solicitud de autorización de instalación y
licencia de estación.
Las solicitudes de autorización y las instalaciones de
estaciones de aficionado se ajustarán a las condiciones
siguientes:
1. El solicitante deberá presentar una memoria descriptiva
del conjunto de la estación que desee instalar, en
la que se especificará marca, modelo y número de serie
de los equipos radioeléctricos, y, en su caso, características
y resistencia de la toma de tierra. A la memoria se
adjuntará un plano señalando la ubicación de la instalación.
2. Los equipos constitutivos de la estación, incluidos
los amplificadores a los que pudieran conectarse, deberán
respetar las características técnicas que se establecen
en el anexo I del presente Reglamento, y, en cualquier
caso, los equipos que no sean de construcción propia,
deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa para la
evaluación y marcado de la conformidad de los aparatos
de telecomunicaciones, debiendo aportar el solicitante
fotocopia de la hoja de características técnicas y declaración
de conformidad de fabricante que figuran en el
manual del equipo. Si se trata de equipos de segunda
mano comercializados con anterioridad a la entrada en
vigor del Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre,
deberán disponer del certificado de aceptación radioeléctrica
exigido en su día, o en su defecto cumplir con las
características técnicas que se establecen en el Anexo I
del presente Reglamento certificado por un laboratorio
acreditado. No obstante lo anterior, se podrán autorizar
equipos que hayan figurado con anterioridad en otra
licencia de estación de aficionado.
Artículo 25. Cancelación de la licencia de estación de
aficionado.
La licencia de estación de aficionado se cancelará en
los siguientes casos:
Cuando no existan equipos que justifiquen la existencia
de la estación, perderá su vigencia seis meses después
de la baja del último equipo componente de la estación.
Instrucciones de aplicación
8. Licencias de equipos y estaciones.
El procedimiento a seguir por los interesados para la
obtención de las licencias de uso de equipos o estaciones
de radioaficionados será el siguiente:
a. Equipos comerciales con marcado CE y documentación:
Los interesados deberán remitir a la Jefatura Provincial
de Inspección de Telecomunicaciones, fotocopia del
manual de usuario u otro documento donde aparezca el
marcado del equipo y que contenga las características
técnicas e identificación del equipo, así como la declaración
de conformidad realizada por el fabricante o certificado
de aceptación en el caso de equipos puestos en el
mercado con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento
que establece el procedimiento para la evaluación
de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones,
aprobado por el Real Decreto 1890/2000, de 20 de
noviembre.
b. Equipos comerciales con marcado CE, sin o deficientemente
documentados:
El equipo, junto a la documentación de que se disponga,
deberá ser presentado en la Jefatura Provincial de
Inspección de Telecomunicaciones, quien tras el análisis
de la documentación presentada, el estado de conservación
del equipo y, en su caso, la realización de pruebas
mínimas de funcionamiento adecuado, podrá autorizar el
equipo o exigir un certificado de cumplimiento de las
características técnicas contenidas en el Anexo I del
Reglamento de Radioaficionados expedido por un laboratorio
acreditado.
c. Equipos de construcción propia:
Deberán ser presentados en la Jefatura Provincial de
Inspección de Telecomunicaciones conjuntamente con
una memoria descriptiva que incluya el diagrama de bloques
y esquemas eléctricos y una descripción del funcionamiento
básico del equipo. El equipo deberá reunir las
condiciones mínimas de montaje que permitan la realización
de pruebas que aseguren el cumplimiento de las
características técnicas contenidas en el Anexo I del
Reglamento de Radioaficionados, y, en cualquier caso, los
equipos dispondrán o vendrán acompañados de los dispositivos
necesarios para ser alimentados mediante
conexión directa a la red pública de corriente alterna.
A los equipos anteriormente legalizados en una licencia
de estación de aficionado le será de aplicación la normativa
en vigor en el momento de su autorización inicial.
Josetxu
Guadalajara
IN80kn
http://sota-ea4.blogspot.com/
Pues sigo igual.... 😆 😆 😆
Esto es lo que pasa... en teoria no haria falta, de hecho como he dicho antes he visto los documentos con el sello oficial donde pone que no hace falta llevar los equipos, pero claro, segun lo puesto por Jose, el reglamento dice que si haria falta incluirlos...
Lo que no veo por ningun lado de lo citado por WT es: "la factura" la famosa factura que piden siempre...
No se, de momento he mandado los datos via oficina virtual,,, he rellenado el cuestionario de mi expediente y he colocado los datos Marca,Modelo,Numero CE y Serial del equipo... ahora a esperar a ver que me dicen... seguramente me llamaran por telefono para pedirme cualquier historia, por eso el motivo de preguntaros... para estar prevenido y a la minima pega, les digo que si en cada casa actuan de una manera.
Un saludo,
Jesus, EA4EP
Hola:
EA4EP escribió:Pues sigo igual.... 😆 😆 😆Esto es lo que pasa... en teoria no haria falta, de hecho como he dicho antes he visto los documentos con el sello oficial donde pone que no hace falta llevar los equipos, pero claro, segun lo puesto por Jose, el reglamento dice que si haria falta incluirlos...
Lo que no veo por ningun lado de lo citado por WT es: "la factura" la famosa factura que piden siempre...
Las intrucciones estan claras, los equipos tienen que estar incluidos en la licencia, pero solo hay que llevarlos en el supuesto B y C, para el supuesto A no es necesarío que presentes el equipo, pero entiendo que para autorizar su uso si tienes que incluirlos en tu licencia, mediante la documentación necesaria.
A mi, cuando doy de alta equipos, la factura no me la piden...solo las caracteristicas tecnicas de los equipos, con eso los incluyen en la licencia, o como querais llamarlo, que es el folio A4.
Pero ya veo que como siempre, las diferentes Jefaturas van por libre.
Josetxu
Guadalajara
IN80kn
http://sota-ea4.blogspot.com/
Hello, yo hace una semana he dado de alta varios equipos en mi autorización en la JP de Madrid y me han pedido La Factura, Esp. Técnicas y Docum. de Conformidad. :woohoo:
73 de Óscar - EA4D
EA4TD escribió:Hello, yo hace una semana he dado de alta varios equipos en mi autorización en la JP de Madrid y me han pedido La Factura, Esp. Técnicas y Docum. de Conformidad. :woohoo:
En enero, realicé los mismos trámites en Las Palmas y también tuve que presentar documentación. Me enviaron por correo el documento en color con la autorización tipo tarjeta de crédito y otra en formato DIN A4 en blanco y negro donde figuran los equipos.
Saludos
Veo que cada uno es un mundo... y aqui la prueba que comentaba que habia visto..
Como es logico he eliminado los datos, ya que no es mio el documento y aunque esta colgado en la red, no sere yo quien difunda datos personales.
Segun esto, el colega no pudo poner los equipos en licencia, por lo que si viaja a Madrid y le paran... ¿que ocurre? ya que aqui si los incluyen. Deberia de ser en todos los sitios igual, Pero esto es España.
Un saludo.
Jesus EA4EP
EA4EP escribió:Pues sigo igual.... 😆 😆 😆Esto es lo que pasa... en teoria no haria falta, de hecho como he dicho antes he visto los documentos con el sello oficial donde pone que no hace falta llevar los equipos, pero claro, segun lo puesto por Jose, el reglamento dice que si haria falta incluirlos...
Lo que no veo por ningun lado de lo citado por WT es: "la factura" la famosa factura que piden siempre...No se, de momento he mandado los datos via oficina virtual,,, he rellenado el cuestionario de mi expediente y he colocado los datos Marca,Modelo,Numero CE y Serial del equipo... ahora a esperar a ver que me dicen... seguramente me llamaran por telefono para pedirme cualquier historia, por eso el motivo de preguntaros... para estar prevenido y a la minima pega, les digo que si en cada casa actuan de una manera.
Un saludo,
Jesus, EA4EP
Hola Jesús,
Yo di de alta hace unos cuatro meses un walkie telemáticamente (como tu has hecho) y no me han pedido posteriormente factura ni fotocopia ninguna, sólo introduje en el formulario los datos que tú has puesto.
Mi JP es la de Madrid.
Un saludo,
EA4GDV - Alex
Hola Alex...
Ya os dire como transcurre el tema.
He realizado la operacion como tu hiciste, y no he visto por ningun lado como enviar los documentos, asi que no he enviado nada, ya veremos que me piden y que me aclaren que es lo que hay que hacer, pues no es logico que en cada sitio se actue de una manera, la ley debe de ser la misma para todos, y no en funcion del "funcionario" de turno.
Un saludo
Jesus.
pos en malaga no hace falta hacer nada de nada , ni mandar nada de nada .
EC7KW Kiko
Hola:
La normativa esta escrita y Teleco debería ser el primero en aplicarla...
y el ciudadano debería exigirselo y si no que cambien la norma.
Imaginar que presentais memoria de instalación de antena y os autorizan verbalmente, el dia que por desgracia tengais un problema ¿quien va tener
el marron?...
Desde luego que menudo papelon estan haciendo algunas jefaturas...al menos
podian unificar criterios, digo yo.
Josetxu
Guadalajara
IN80kn
http://sota-ea4.blogspot.com/
EA4EP escribió:Pues sigo igual.... 😆 😆 😆Esto es lo que pasa... en teoria no haria falta, de hecho como he dicho antes he visto los documentos con el sello oficial donde pone que no hace falta llevar los equipos, pero claro, segun lo puesto por Jose, el reglamento dice que si haria falta incluirlos...
Lo que no veo por ningun lado de lo citado por WT es: "la factura" la famosa factura que piden siempre...No se, de momento he mandado los datos via oficina virtual,,, he rellenado el cuestionario de mi expediente y he colocado los datos Marca,Modelo,Numero CE y Serial del equipo... ahora a esperar a ver que me dicen... seguramente me llamaran por telefono para pedirme cualquier historia, por eso el motivo de preguntaros... para estar prevenido y a la minima pega, les digo que si en cada casa actuan de una manera.
Un saludo,
Jesus, EA4EP
Buenos días,
En mi caso también lo hice vía oficina virtual con mi certificado digital, aportando marca, modelo, nº serie y marcado CE, de un WT y un equipo HF. A la semana me enviaron un correo informándome que tenía disponible para descargar la nueva autorización en pdf.
Esto lo hice en ene-2011 y no me han solicitado, a fecha de hoy, ningún documento.
73 de Paco. EA4AGI
73 de Paco, EA4AGI
yo he dado de alta equipos de CB y V-U-HF sin problemas via telematica, lo que si son equipos de segunda mano sin CE ahi si que no dejan... toca ir a telecos SI o SI si queremos que este registrado
una cosa que me comento Jaume es que aunque no hace falta darlos de alta siempre es bueno por si nos lo roban, si lo denunciamos a la policia y a telecos en caso de que quieran darlo de alta saldria como equipo robado en telecos, no es mala esta idea ademas, siendo gratis por la red no viene mal hacerlo
Javi Pardo
EA3GNR - Dakota
ICOM 7100-FT857-FMT-400-FT8800R-AE6891-V71E-VX7R-TYT D878UV-MD380-KG UVD1P Y MAS...
Diammond WL8010 - SIRIO 827 - VX30 - X510 - Hi-Power 4000N - ATAS120A - OUT250F - CRUSHCRAFT AR6...
Siempre aprendiendo...
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