Hace años tenía claro que en 30m. no podía (según la normativa vigente del ministerio de telecomunicaciones) transmitir en fonía en esta vbanda de 30m.
Supongo que hoy en día es igual ...pero ¿en qué B.O.E lo pone? He mirado el último de atribuciones del CNAF y no encuentro nada de aquello de A1A- J3e...etc.
¿Alguien sabe?
UN SALUDO
EC5M Manu Ibi/Alicante (Ex.EA5AEL-EC5AJI-EC5CDF-EH5AEL)
Hola:
No te sé decir exactamente el lugar pero sigue igual. Cw y digitales SSB NO
Saludos
Pedro Olives
EA6TS
Pedro
Previous calls (EB6ACO-EC6TN-EA6TS)
73'S FROM MENORCA
Gracias Pedro. Ya me imagino que sigue igual......pero me gustaría confirmarlo de forma fehaciente. ¿Donde lo pone? Es la cuestión. Me intriga.... UN SALUDO
EC5M Manu Ibi/Alicante (Ex.EA5AEL-EC5AJI-EC5CDF-EH5AEL)
En el plan de bandas?
73, de EC1CSV - Javier
DME 36028 - Meis
IN52PN
Quizás no me expliqué bien.
La IARU hace recomendaciones que todo radioaficionado que se precie procurará respetar y cumplir....pero distinto es lo que la Ley Nacional de cada país indica.
En nuestro caso el CNAF.
Pues bien...ya lo he encontrado en el B.O.E y estamos equivocados.
Desde 2013 el CNAF ya no habla de los antiguos modos A1A'-J3E-F3E' etc. Que hacían referencia a los modos habituales AM-BLU-SSB-FM-CW , ETC y ahora permite cualquier modo haciendo sólo mera alusión a las recomendaciones de la IARU. Por tanto, SI se puede transmitir en 30m.en SSB por ejemplo sin inflingir la ley. Hace unos años NO SE PODÍA.
EC5M Manu Ibi/Alicante (Ex.EA5AEL-EC5AJI-EC5CDF-EH5AEL)
Buena recopilación tocayo¡¡¡ 73
EC5M Manu Ibi/Alicante (Ex.EA5AEL-EC5AJI-EC5CDF-EH5AEL)
Como bien dice EA5AEL;
"La IARU hace recomendaciones que todo radioaficionado que se precie procurará respetar y cumplir"
El problema surge cuando cada uno hace lo que le parece y no nos damos cuenta de que el Plan de Bandas está precisamente para evitar esos problemas.
Espero que no toméis a mal mis palabras, pero nuestro Reglamento lo dice todo bien claro, solo hay que leerlo y dejar de interpretarlo como nos conviene a cada uno, (como pasa en 40 metros, por ejemplo).
Como bien ha apuntado EC4AA, el REA dice que; "se utilizarán, como norma general, los Planes de banda de la Unión Internacional de Radioaficionados (IARU) para la Región 1"
Ese párrafo en nuestro Reglamento ya nos está diciendo qué podemos y lo más importante, qué no debemos hacer en según qué frecuencias.
Estaréis de acuerdo en que nadie en su sano juicio se pondría a llamar en SSB en 10.140MHz, (a no ser que se trate de una confusión) primero porque sería el hazmereír de toda la comunidad y segundo porque estaría demostrando una ignorancia que le desacreditaría como Aficionado.
Esto se podría extrapolar a las frecuencias reservadas para satélites y repetidores en 28MHz, etc...
Recordemos que precisamente pasamos un examen para conocer este tipo de cosas, y por otra parte si nos asalta la duda, (a mí me pasa todos los días), no hay más que volver a buscar la respuesta en el Reglamento y el Plan de Bandas.
73.
«Todo está perdido cuando los malos sirven de ejemplo y los buenos de mofa»
-Demócrito (460 AC)-
.
Miguel Ángel "MrDJ"
---> http://www.hamqth.com/ec1dj
---> http://www.facebook.com/ec1dj
---> http://www.ec1dj.wordpress.com
---> https://www.youtube.com/user/30MRDJ
"Como norma general", siendo "listillo" se puede decir que entonces si se pueden obviar las normas de la IARU, pero siendo listo e inteligente está claro que necesitarías una autorización especial para ello.
Moralmente debemos respetar las recomendaciones de la IARU, y legalmente también.
Si quieres buenas respuestas haz buenas preguntas
73 de Angel, EA2ET.
La IARU dice "recomendaciones" y no "normas". Lo primero se puede o no aceptar, lo segundo es de obligado cumplimiento. Y el REA te remite a la IARU... qué lío tío.
Saludos
José Luis
Hola, buenos días.
Como se ha dicho y por las razones citadas, en 30 m solo fonía y digitales.
Hace muuuchos años, tal vez + de 25, algunos países permitieron utilizar SSB, en concreto, en Europa, Austria. Pero los austríacos pronto corrigieron aquella autorización.
Pero por encima de cualquier otra norma o recomendación si algún radioaficionado trasmitiera en SSB, sería "corrido a gorrazos" y considerado un apestado por la comunidad internacional.
Actualmente, solo algunos barcos pesqueros (por EA8 escuchamos a algunos marroquíes y coreanos) piratean nuestra frecuencia en esta banda e inmediatamente son interferidos por señales telegráficas, sin duda emitidas por alguien de nosotros.
73 de Fernando EA8AK
Está claro que el actual reglamento eleva las recomendaciones de la IARU a normas.
"como norma general", creo que lo deja bien claro.
Solo en el caso de que para un determinado segmento de frecuencias no hubiera recomendación alguna por parte de la IARU, se estaría a lo dispuesto por otra normativa, si la hubiere.
Al menos, yo así lo interpreto.
Así el legislador se ahorra tener que cambiar el reglamento cada vez que algún segmento cambie su uso.
IM99QO - Benaguasil (Valencia)
Visita: http://www.ea5rcl.es/web/
EC4AA escribió:
Perdona, pero no veo el motivo de la puntualización.
Podemos quedarnos en el detalle, pero sinceramente creo que el "Reglamento de Estaciones de Aficionado" (REA) y el actual "Reglamento de Uso del Dominio Público Radioeléctrico por Radiodiaficionados" (de dónde se extrae la cita, que es al fin y al cabo lo que importa), representan lo mismo; unas normas que regulan la convivencia y el correcto funcionamiento de la práctica de la Radioafición, y que en definitiva no es una cuestión relevante en este tema.
Mi argumentación (lo que yo digo y he dicho siempre), es que si nuestro Reglamento vigente nos conmina a cumplir lo que dice el Plan de Bandas de la IARU y a adoptar sus recomendaciones, (algo que está claro por la cita representada), entonces el Plan de Bandas de la IARU debe ser respetado y cumplido por todos nosotros ("por todo radioaficionado que se precie" en palabras de EA5AEL), independientemente de que se llame "Reglamento de Estaciones de Aficionado" o "Reglamento de Uso del Dominio Público Radioeléctrico por Radiodiaficionados".
EA5LN lo expresa de forma impecable;
"...El actual reglamento eleva las recomendaciones de la IARU a normas"
Eso es lo lógico y lo que se desprende de una lectura comprensiva del texto, lo otro es no entender lo que pone blanco sobre negro, o retorcer su significado para que ampare un error cometido sin intención o una práctica negligente e interesada a la hora de salir en radio...
Que (por ejemplo) me llaman la atención por llamar CQ en fonía en 30 metros, o por hacer fonía en un segmento para SSTV, o por ocupar y reservar una frecuencia de emergencias..., digo que el Plan de Bandas lo llama "recomendación" y me quedo tan ancho.
Mal vamos si cada uno hace lo que le da la gana.
73.
«Todo está perdido cuando los malos sirven de ejemplo y los buenos de mofa»
-Demócrito (460 AC)-
.
Miguel Ángel "MrDJ"
---> http://www.hamqth.com/ec1dj
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EA5LN escribió:Está claro que el actual reglamento eleva las recomendaciones de la IARU a normas.
"como norma general", creo que lo deja bien claro.
Como indica EC4AA, en España la recomendación de la IARU es una norma de obligado cumplimiento para cualquier aficionado.
Muchos organismos internacionales con los que los estados adquieren compromisos utilizan la forma "recomendación" (puesto que no tienen competencia para emitir normas que afecten directamente a todos los países firmantes) que cada estado hace transposición a la normativa doméstica. Algunas recomendaciones que obligan a los países firmantes se transponen de forma literal, otras adaptadas a las costumbres, o como las relacionadas a la asignación de banda para los aficionados a la radio se incluyen como referencia. En todos los casos son normas de obligado cumplimiento, por lo tanto, en España transmitir en fonía en la banda de 30 metros va contra las normas domésticas.
La cultura del esfuerzo se cultiva desde la motivación, no mediante el castigo como algunos quisieran.
http://www.enioea2hw.wordpress.com
73, Enio
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