He terminado hace un rato el mantenimiento de mi antena, que ya está otra vez encima de la torre y tiene un aspecto fantástico, y funciona muy bien.
Quiero agradecer muchísimo todos los mensajes de ánimo y las orientaciones que he recibido, y aprovecho para contar algunas cosas que he aprendido por el camino, por si a alguien le pudiesen servir en el futuro.
Si disponemos de una instalación de antena "legalizada" (autorizada por la correspondiente delegación de Telecomunicaciones) tenemos derecho a acceder a ella, sea durante la semana o en los fines de semana. Si es durante la semana, el horario de visita o trabajo en nuestra antena será entre 8am y 10pm. Si es durante el fin de semana, el horario autorizado por la Ley de Propiedad Horizontal es de 9:30am a 10pm. Por supuesto debe procurarse no hacer demasiado ruido, y en todo caso no deben superarse unos niveles que ahora no recuerdo pero que vienen estipulados en la Ley, y son bastante generosos.
No tenemos derecho a exigir una copia de la llave de la terraza o tejado, en caso de que la antena esté en un lugar cerrado con llave. Pero sí tenemos derecho a exigir que, quien tenga la llave (presidente de la comunidad, portero, o quien sea) nos facilite el acceso en todo momento según el horario descrito en el párrafo anterior, o en general en cualquier otro momento del día o de la noche si se produce una situación de emergencia.
Tenemos no sólo el derecho, sino el deber de hacer mantenimiento en nuestra instalación de antena y tenerla en todo momento en perfectas condiciones. Para ello, no es necesario recurrir a un profesional autorizado. El mantenimiento lo podemos hacer nosotros mismos, o contando con amigos que nos ayuden, o como nos parezca. El empleo de un profesional autorizado es necesario para las instalaciones nuevas, y para las modificaciones de cierta envergadura. En ese sentido hay que señalar que hace unos años el cambio de antena, si se mantenía el mismo soporte, torreta, vientos, etc, era poco más que un trámite informativo. Hoy en día no; si queremos poner otra antena distinta en el mismo soporte hay que hacer un proyecto nuevo, que debe ir visado por un profesional cualificado (y será realizado por un técnico autorizado).
Los estatutos de las comunidades de vecinos, que son muy diversos, no pueden estar en conflicto con nada de lo anterior, ni coartar nuestro derecho a instalar una antena y a hacer su mantenimiento. El rango legal de la ley de antenas es mayor que el de esos estatutos u otras normas locales. Sin embargo, los vecinos sí pueden poner objeciones al emplazamiento de la antena cuando se trata de una instalación nueva y pedir que se haga en otro sitio (pero no oponerse).
Yo he recorrido un camino bastante largo para llegar a este punto, es decir, tener mi antena sobre la torre, y la torre sobre el edificio, y en ese camino ha habido algunos malentendidos un poco frustrantes. La clave es no desanimarse y perseguir nuestro objetivo de buenas maneras, siempre que sea posible (porque al fin y al cabo tenemos que convivir con los vecinos y no queremos ser los villanos de la comunidad). Pero, a las malas, llevamos las de ganar, y querría terminar aquí diciendo que URE tiene para eso un servicio jurídico excelente que nos orientará y ayudará para que podamos ejercer nuestro derecho.
Muchas gracias de nuevo, y un saludo desde Madrid
73
Fernando EA4BB
Enhorabuena, Fernando. Tu constancia y buenas maneras te han llevado a un buen final.
Enhorabuena, disfrutala, te lo mereces. Hay que perseverar y tener mucha paciencia. Yo tuve tambien en una finca la antena instalada durante años y hay que tener paciencia y ser relaciones públicas. Buenos DX.
Ex EA5BZS. Juanjo. JM09AX
Felicidades y gracias por compartir tu experiencia, ya que así arrojas algo de luz a los que estén ahora o en el futuro en tu misma situación y no sepan cómo avanzar en este a veces frustrante mundo de leyes y normas de convivencia.
73 de Antonio EA4NI (ex EA4FQM, EB4HCW)
Intentemos dejar el Mundo Mejor de lo que lo Encontramos.
Enhorabuena Fernado.
Un fuerte abrazo campeón 73
Carlos / EA1EYG
Enhorabuena fernando
javier alonso martin
Hi hi hi 73.
Juan Manuel Villalba
EA3EYC
GRACIAS A TODOS LOS INTERVINIENTES EN ESTE POST. Acabo de recibir la autorizacion de instalación y me surgían dudas al respecto del hilo. Ya no solamente han quedado claras, si no que ademas, se citan articulos de la ley que nos dan derecho a todo lo expuesto...
Recomendaré este post a futuras personas que les surja esta duda.
MIL GRACIAS A TODOS.
Buenas Tardes, en este tema esta el detalle, de acceso a terraza, acceso a tejado con pendientes de teja árabe, la primera tiene su correspondiente barandilla, el segundo no tiene ningún elemento de protección, hasta que punto permitir el acceso no controlado a un tejado, sin las normas de seguridad, linea de vida y arnes, y por supuesto en caso de accidente, hasta que punto la comunidad es responsable, tendríamos que firmar un documento, que exima a la comunidad de tal responsabilidad en caso de accidente...........?
Porque seamos sinceros, en caso de accidente el juez solo necesita.........un culpable
Saludos a todos.
Fernando vaya SEÑORA antena, felicidades y que la disfrutes
Simon
EA3FHZ
Cambrils
Pues me temo que el Presidente?? Si lo autoriza. Otra cosa es que se haga sin que se entere...claro.
EA3FNM
ex-ec3ccq
Pedro
Barcelona
ea3fnm@gmail.com
Buenas tardes Simón, y Pedro
Por lo que yo pude averiguar a partir de mi experiencia personal, si eres propietario de un piso en un bloque, eres copropietario de los espacios comunes, incluyendo la terraza. Si tienes un accidente en esa terraza (por ejemplo si te caes de la torre o del tejado, que espero que nunca ocurra nada semejante) te estás cayendo en tu terreno, y la Comunidad como tal no tiene ninguna responsabilidad especial. La responsabilidad es sólo tuya. Si se accidenta un operario que trabaja en tu nombre, la responsabilidad sigue siendo tuya. En esas circunstancias estarás cubierto por tu seguro, que debes tener siempre por tu tranquilidad, la de tu familia y la de tus vecinos. Si viene un profesional de fuera, debe también tener un seguro.
El presidente de la comunidad viene a ser de alguna manera el custodio de los espacios comunes, pero no el dueño. Actúa de custodio en tu nombre (y en el del resto de los vecinos), asegurándose entre otras cosas de que esos espacios están en buenas condiciones y que no se hace mal uso de ellos, pero la cuestión fundamental es que tú tienes una serie de derechos sobre ellos (tales como poner una antena de radioaficionado).
Suerte, y 73
Fernando EA4BB
Mi consulta no es de derechos, eso lo tengo.claro, sino de responsabIlidad ante un accidente como comentaba @ea3fhz en una cubierta no transitable
EA3FNM
ex-ec3ccq
Pedro
Barcelona
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