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Como afecta el muevo REA a las µW

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EA4EOZ
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#194374  - 23 junio, 2012 12:00 
EA3FLX escribió:
EA4EOZ escribió:
Y si no lo aceptan... ¿qué?

Veo mas dificil ponernos de acuerdo nosotros que el SETSI, nos de el OK, si no a todas a la mayoria de las que propongamos.

Manel, sinceramente, si eso es lo que piensas apaga y vámonos.

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EA1FBF
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#194375  - 24 junio, 2012 14:10 

Miguel Angel...

¿No crees que es más dificil argumentar a los propios de dentro que a los de fuera...?

- Es que yo tengo la misma impresión que Manel.
He de luchar para que los propios entiendan lo básico, pero al menos lo intento...
Esto me genera problemas,pues sigue habiendo mala gente que no construye nada, pero esa es otra historia y poco a poco, entre todos, se les vá apartando.

Tener a la misma altura la reclamación del "noveinta y tantos por ciento" del espectro, en la región más amenazada comercialmente, con otras como tener indicativos especiales... (puesssssssssssssssssss eso).

De todas formas creo que TODOS podemos hacer cosas... y de hecho se están haciendo... ¿a que sí...?

Tengo el convencimiento de que la JD es sensible a este tema...

Si en una balanza se ponen las micro y en la otra todo lo demás... el platillo de las micro se caería con tal fuerza que rompería la balanza... pero no lo parece, nunca lo parece.

Tal vez haya que empezar por preguntar a los presidentes de sección y de C.T. a qué se dedican y qué opinan... a los vocales, asesores, etc... pues no solo la JD es la impulsora de nuestra asociación, ni ellos lo pueden hacer todo por nosotros.

(¿conocéis la propuesta 14...?)

73's

GUILLERMO - Cantabria VUSHF

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EA4EOZ
Mensajes: 1462
#194429  - 24 junio, 2012 15:12 
EA1FBF escribió:
Miguel Angel...

¿No crees que es más dificil argumentar a los propios de dentro que a los de fuera...?

- Es que yo tengo la misma impresión que Manel.

Hola Guillermo. Yo la verdad es que no os entiendo. Lo intento, pero no os entiendo. Que tengamos la posibilidad, porque por ahora solo es posibilidad, de cambiar el reglamento a nuestro favor, y que Manel EA3FLX, Coordinador del Grupo de Trabajo de Microondas de URE me diga que prefiere que todo siga igual porque ve muy difícil nosotros seamos capaces de coordinarnos, lo siento pero es que no me cabe en la cabeza.

Mírate en este mismo subforo el hilo sobre la nueva baliza. Que una asociación decida que es buena idea poner una baliza en 10 GHz, que lo lleve a cabo, que la ponga, y haga felices a un montón de radioaficionados es la cosa más normal del mundo, y aparte de ser la cosa más normal del mundo, es lo deseable: Radioaficionados haciendo cosas de radioaficionados en bandas de radioaficionados, ¡genial!

Pues resulta que esto, que es lo deseable, no puede ser porque va a ser muy difícil que nos coordinemos. Y como va a ser muy difícil que nos coordinemos tendremos que seguir llamando eufemísticamente baliza en pruebas a lo que en cualquier otro sitio es baliza ilegal.

Y estas cosas tan normales y deseables en el mundo de la radioafición seguirán siendo ilegales únicamente porque va a ser muy difícil que nos coordinemos, a si que mejor dejar que siga siendo la administración la que nos prohiba todo y la que no nos autorice nada, que es justo lo que ha estado haciendo durante todos estos años.

El problema es que lo poco que se ha hecho en España en Microondas siempre ha sido de espaldas al reglamento. Y como nunca ha pasado nada serio, nadie se ha preocupado de arreglar las cosas. Y cuando sale la oportunidad de arreglar las cosas nadie mueve un dedo, porque total, ¿para qué? Van a seguir haciendo lo que les apetezca cuando les apetezca y donde les apetezca, diga lo que diga el reglamento.

Por tanto, ¿para que voy a devanarme los sesos en hacer una réplica a la administración? Es un reglamento que nadie va a acatar, a si que paso de perder el tiempo. Y por lo que se ve en el foro, a juzgar por lo poco que se habla sobre este tema, el resto del mundo va a hacer lo mismo.

Dejemos a la administración que saque su reglamento, que ya haremos nosotros los que nos salga de las pelotas. ¿Verdad?

Pues eso.

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EA1FBF
Mensajes: 1635
#194432  - 24 junio, 2012 15:42 

Malinterpretas nuestras palabras Miguel Angel.

¿Quien ha dicho que nadie está moviendo un dedo...?

- Eso lo dices tú, que supongo será basada en algo o por algo que sepas.

Yo afirmo que es más dificil poner de acuerdo a los propios responsables, socios y asesores de URE que pedir a la administración cosas concretas (y mira que eso es chungo.)

Un ejemplo... hay presidentes de sección que aún no comprenden qué es el bien común, ni que los radioaficionados pongan balizas, que son cosas de radioaficionados. Razonando que sus socios no practican esas bandas... y de ahí no les sacas... las micro les importan "un güevo".

¿Qué puedes hacer contra eso...?

Otro ejemplo... en URE no se crean comisiones oficiales para la defensa del espectro o para generar propuestas, solo extraoficiales... y es extremadamente dificil enterarse de las fechas, plazos, decisiones, proposiciones, informes o etc...

¿Qué puedes hacer contra eso...?

Otro ejemplo... Los presidentes de sección y de consejo, a la postre responsables del fomento de la radioafición, no han tomado cartas en el asunto... ni preguntado, ni creado propuestas, ni nada, delegando todo el peso en la JD, que tiene esta y muchas más preocupaciones.

¿Qué puedes hacer contra eso...?

Otro ejemplo... Los asesores de la URE están más callados que un mudo decapitado, y eso que son los expertos, los gurús, la guia que debemos seguir los comunes de los mortales.

¿Qué puedes hacer contra eso...?

- Bueno, yo estoy haciendo lo que puedo, que no es mucho, pero no puedo hacer más de lo que la mayoría de socios o representantes quieran o se molesten en querer.

Más allá de mandar propuestas al ministerio y a la URE... no hay mucho más que rascar.

Eso sí, coordinados podríamos enviar una propuesta común.. ¿cual...?

¿Qué más se puede hacer...?

GUILLERMO - Cantabria VUSHF

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EA3FLX
Mensajes: 631
#194433  - 24 junio, 2012 15:43 
EA4EOZ escribió:
Hola Guillermo. Yo la verdad es que no os entiendo. Lo intento, pero no os entiendo. Que tengamos la posibilidad, porque por ahora solo es posibilidad, de cambiar el reglamento a nuestro favor, y que Manel EA3FLX, Coordinador del Grupo de Trabajo de Microondas de URE me diga que prefiere que todo siga igual porque ve muy difícil nosotros seamos capaces de coordinarnos, lo siento pero es que no me cabe en la cabeza.

Perdona Miguel Angel, pero me habré expresado mal, hice una comparación, jamás dije que prefiero que todo siga igual, lo que si que afirmo es que lo más importante es que todos vayamos a una, como los de Ovejuna.
Estoy trabajando con un grupo de radioaficionados que intentamos que URE transmita al SETSI, lo que queremos y que aparte de que ya esté en manos de URE desde el 11 de Junio del 2011, y cuyo resumen que repito aquí:

5.0 -
RESUMEN DE LA PROPUESTA Y SOLICITUD QUE PRESENTA LA UNION DE RADIOAFICIONADOS ESPAÑOLES A LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

5.1 - La UNION DE RADIOAFICIONADOS ESPAÑOLES, como representante del colectivo de Radioaficionados en su totalidad y como colaborador y mediador ante la Administración en su Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, RUEGA se consideren los diferentes expositivos de este documento y SOLICITA su mejor disposición para aplicar, en su caso, las correcciones y modificaciones en la nueva Reglamentación, en beneficio de este colectivo, cuyos únicos fines e interés son la investigación y experimentación en nuevas tecnologías de esta rama de la ciencia y el establecimiento de fraternales relaciones, más allá de nuestras fronteras, como acerbo cultural de nuestro país.
Aunque a nivel internacional existen asignaciones aprobadas y aceptadas por las entidades oficiales competentes, cuya concesión de espectro radioeléctrico permite al Radioaficionado el espacio suficiente para el desarrollo de su actividad, esta Asociación no desconoce la demanda actual del espectro y la dificultad que por parte de la Administración supone su adecuada gestión.
Por todo ello, LA UNIÓN DE RADIOAFICIONADOS ESPAÑOLES, su colectivo asociado y colectivo en general con inquietudes en esta actividad,
5.2 - SOLICITA:
Que tras el estudio de los diferentes apartados de este documento, considerando bandas, frecuencias, anchos de banda, etc. para hacer posible la operación en todas las modalidades: Comunicación en banda estrecha SSB, FM, DATOS DIGITALES, COMUNICACIONES SATELITALES, así como con espectro más amplio: TV ANALÓGICA Y DIGITAL, BALIZAS, establecimiento de repetidores y sus segmentos de entrada/salida, etc., tenga a bien conceder a cada una de las bandas, los segmentos adecuados, según las disposiciones aprobadas en la UE y figurantes en el CNAF como atribución, pero de forma fehaciente, tanto para el correcto desarrollo de las actividades, como su compatibilidad con las disposiciones de otros países, permitiendo así la comunicación bilateral.
Que la operación en estas bandas no precise de permisos especiales, ni trámites previos para su acceso al Radioaficionado y que el mismo, disponiendo de licencia oficial EA, sea suficiente para el acceso a la actividad en estas zonas del espectro, si bien reglamentando el uso de los equipos como, prevención de malos usos o perturbaciones de diversa índole.
Tal exención redundará sin lugar a dudas en un mayor control administrativo del uso de las bandas, reduciendo la operación ilegal y estimulando el ingreso de gente joven con nuevas motivaciones.

En consonancia por tanto con lo expuesto, y con referencia al REGLAMENTO DE USO DEL DOMINIO RADIOELÉCTRICO POR RADIOAFICIONADOS, publicado en el BOE nº 137 del viernes 9 de Junio 2006, se SOLICITA LA DEROGACION del artículo 2 en sus apartados 1 y 2, que define la clasificación “E” (Comunicaciones Especiales) otorgando un carácter de provisionalidad y temporalidad exclusiva al espectro por encima de los 1200 MHz., confiriendo un alto nivel de inseguridad, muy perjudicial para los planes y previsiones que en el futuro próximo pudieran llevarse a cabo.
Se solicita también la DEROGACIÓN Y POR TANTO EXCLUSIÓN de dicho Reglamento los artículos 19 y 20 del Capítulo IV por las razones de compatibilidad internacionales , temporalidad y accesibilidad del Radioaficionado, antes expuestas, eliminando así, su rigor restrictivo.

Si esto es quere que todo siga igual, ............

73 de Manuel EA3FLX
manel@ea3flx.cat

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Inició el tema
EA4EOZ
Mensajes: 1462
#194448  - 24 junio, 2012 16:48 
EA3FLX escribió:
Perdona Miguel Angel, pero me habré expresado mal, hice una comparación, jamás dije que prefiero que todo siga igual, lo que si que afirmo es que lo más importante es que todos vayamos a una, como los de Ovejuna.

Pues yo sí que entendí eso, concretamente en el mensaje 190155.

Pero si de lo que se trata es de ir todos a una, y para evitar malentendidos, prefiero que me aclares qué significa este párrafo:

Escribió:
Que la operación en estas bandas no precise de permisos especiales, ni trámites previos para su acceso al Radioaficionado y que el mismo, disponiendo de licencia oficial EA, sea suficiente para el acceso a la actividad en estas zonas del espectro, si bien reglamentando el uso de los equipos como, prevención de malos usos o perturbaciones de diversa índole.

Porque si de lo que se trata es de continuar con el alta de equipos, o como aparece en el actual borrador tener que presentar el equipo en la jefatura o en un laboratorio acreditado para que te autoricen su uso, conmigo no contéis.

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EA4EOZ
Mensajes: 1462
#194447  - 24 junio, 2012 16:48 
EA1FBF escribió:
Malinterpretas nuestras palabras Miguel Angel.

¿Quien ha dicho que nadie está moviendo un dedo...?

- Eso lo dices tú, que supongo será basada en algo o por algo que sepas.

Eso lo digo a partir del movimiento que tienen los cinco temas que hay abiertos sobre el borrador en el foro. Si el movimiento es nulo, es de preveer que nadie esté moviendo un dedo, excepto quizás los que se animen a enviar algo por cuenta propia, de los cuales solo he visto confirmación por parte de dos personas en todo el foro... y una soy yo... y cada vez me quedan menos ganas de enviar nada.

EA1FBF escribió:
¿Qué puedes hacer contra eso...?

Pues hombre... que cualquier otro haga esa pregunta pues vale, pero que la hagas precisamente tú... tú sabes perfectamente lo que se puede hacer contra eso, y también tú sabes por que nadie lo hace. ¿Acaso te he malinterpretado y eran preguntas retóricas?

EA1FBF escribió:
Más allá de mandar propuestas al ministerio y a la URE... no hay mucho más que rascar.

Eso sí, coordinados podríamos enviar una propuesta común.. ¿cual...?

Si a dos semanas de la finalización del plazo aun no se sabe cual enviar, si a dos semanas aun no se tiene un escrito que cualquiera pueda enviar para mostrar su disconformidad es sencillamente porque no existe ni existirá esa propuesta común: A nadie le preocupa el REA.

Diga lo que diga el REA la gente va a salir donde le plazca. Diga lo que diga el REA la gente va a usar lo que tenga a mano. Diga lo que diga el REA la gente va a seguir con sus cosas "en pruebas", diga lo que diga el REA la gente va a seguir con sus equipos, diga lo que diga el REA la gente va a usar la potencia que le plazca... Siempre ha sido así. ¿Por qué iba a cambiar ahora? ¿Solo porque tenemos la oportunidad? Guillermo, que estamos en el país que acuñó el término "ten spanish watts", despierta de una vez...

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EA3FLX
Mensajes: 631
#194452  - 24 junio, 2012 20:44 
EA4EOZ escribió:
Porque si de lo que se trata es de continuar con el alta de equipos, o como aparece en el actual borrador tener que presentar el equipo en la jefatura o en un laboratorio acreditado para que te autoricen su uso, conmigo no contéis.

Bien Miguel Angel, te agradeceré propongas un nuevo redactado de este parrafo, lo comentaremos y lo incluimos en nuestro escrito.

73 de Manuel EA3FLX
manel@ea3flx.cat

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EA4EOZ
Mensajes: 1462
#194464  - 25 junio, 2012 01:16 

Hola Manel.

EA3FLX escribió:
Bien Miguel Angel, te agradeceré propongas un nuevo redactado de este parrafo, lo comentaremos y lo incluimos en nuestro escrito.

El redactado sobre los equipos es lo que menos me preocupa de vuestro escrito Manel. Vuestro escrito tiene tal número de errores e imprecisiones que no debería ser presentado en ningún sitio y mucho menos para intentar modificar algo tan importante como el reglamento.

Si no me equivoco, el texto completo del escrito es:

http://ea3mm.ure.es/images/PROPUESTA_DGTEL_V6b.pdf

El texto comienza con una exposición de las diferentes bandas atribuidas a los servicios de aficionado y aficionado por satélite con una breve descripción de las actividades de los radioaficionados en cada una de ellas. La intención es buena, pero:

Se habla en todo momento de las bandas asignadas en la UE. Si esa UE es Unión Europea siento deciros que la UE no asigna bandas. Las bandas se asignan por la ITU a nivel de la Región 1 y en el caso nuestro, pertenecemos al subgrupo de la CEPT: Es la CEPT la que armoniza el uso de las bandas en Europa entre sus miembros, no la UE.

Cuando llegamos a la descripción de la banda de 1.2 GHz, en vuestro escrito se puede leer:

Escribió:
Las Notas definen las condiciones del servicio de Radionavegación por Satélite,
que ocupa toda la banda.

La UN-53 y la UN-122 Galileo, Radiolocalización por el Ministerio de Defensa
TODO EL SEGMENTO, y Radionavegación por Satélite Galileo, TODO EL
SEGMENTO.

Las mayúsculas sobran, sabemos que ocupan todo el segmento, e incluso un segmento mayor que nuestra banda.

Escribió:
Ninguna referencia a asignaciones a Radioaficionados, cuya reseña en el CNAF
supuestamente pretende pasar desapercibida.

Con esto lo único que se demuestra es un desconocimiento total sobre el Reglamento de Radiocomunicaciones en general y el CNAF en particular. ¿Cómo se puede decir que ninguna referencia a radioaficionados y después decir que “supuestamente” pretende pasar desapercibida? Sí esto se dice porque la palabra “Aficionados”, aparece ahí, entre medias, en minúsculas, es porque así debe aparecer: Artículo 5.23 y siguientes del Reglamento de Radiocomunicaciones:

5.23 Servicios primarios y secundarios

5.24 1) Cuando, en una casilla del Cuadro una banda de frecuencias se atribuye a varios servicios, ya sea en todo el mundo ya en una Región, estos servicios se enumeran en el siguiente orden:

5.25 a) servicios cuyo nombre está impreso en el cuadro en “mayúsculas” (ejemplo: FIJO); éstos se denominan servicios “primarios”;

5.26 b) servicios cuyo nombre está impreso en el Cuadro en “caracteres normales” (ejemplo: Móvil); éstos se denominan servicios “secundarios” (véanse los números 5.28 a 5.31).

No es que la referencia a Radioaficionados “supuestamente” pretenda pasar desapercibida. Es que esa es convención usada para distinguir usuarios de servicios primarios (EN MAYUSCULAS) de usuarios a título secundario (en caracteres normales) en el Reglamento de Radiocomunicaciones.

Seguimos leyendo y llegamos a la banda de 13cm, en donde se puede leer:

Escribió:
Transcribimos la Nota RR 5.282
5.282 El servicio de aficionados por satélite podrá explotarse en las bandas 435-438 MHz, 1 260-1 270 MHz, 2400-2 450 MHz 3 400-3 410 MHz (en las Regiones 2 y 3 solamente), y 5 650-5 670 MHz, siempre que no cause interferencia perjudicial a otros servicios explotados de conformidad con el Cuadro (véase el número 5.43).

Las administraciones que autoricen tal utilización se asegurarán de que toda interferencia perjudicial causada por emisiones de una estación del servicio de aficionados por satélite sea inmediatamente eliminada, en cumplimiento de lo dispuesto en el número S25.11. La utilización de las bandas 1 260-1 270 MHz y 5 650-5 670 MHz por el servicio de aficionados por satélite se limitará al sentido Tierra-espacio.

Y también la 5.43 y su extensión A

5.43 1) Cuando en el presente Reglamento se indica que un servicio o estaciones de un servicio pueden funcionar en una banda de frecuencias a reserva de no causar interferencia perjudicial a otro servicio o estación del mismo servicio ello implica, además que el servicio que está condicionado a no causar interferencia perjudicial no puede reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por este otro servicio u otras estaciones del mismo servicio.

5.43A 1bis) Cuando en el presente Reglamento se indica que un servicio o estaciones de un servicio pueden funcionar en una banda de frecuencias a reserva de no reclamar protección frente a otro servicio u otra estación del mismo servicio, ello implica también que el servicio que está condicionado a no reclamar protección no puede causar interferencia perjudicial a este otro servicio u otras estaciones en el mismo servicio.

En primer lugar y con referencia a la limitación de zonas (2 y 3), se incurre en una flagrante discriminación en la configuración nacional de ubicaciones. Ello significa que los distintivos en las zonas 1, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 nunca tendrán acceso a la experimentación, ni comunicación a través de los satélites legalmente dispuestos por las entidades internacionales para este fin. La pertenencia de España a la Unión Europea y por tanto incursos en sus derechos, tal limitación sitúa a nuestro país en una situación de entredicho difícilmente defendible.

Lo primero es que el artículo 5.282 del reglamento de radiocomunicaciones indica que el servicio de aficionados por satélite podrá explotarse en las bandas 435-438 MHz, 1 260-1 270 MHz, 2400-2 450 MHz 3 400-3 410 MHz (en las Regiones 2 y 3 solamente), y 5 650-5 670 MHz. Es decir, 3400 – 3410 MHz solo puede ser usado para el servicio de aficionados por satélite en las Regiones 2 y 3.

EN LAS REGIONES DOS Y TRES, NO EN LOS DISTRITOS DOS Y TRES
ITU_Reg.gif

Seguimos:

Escribió:
La Nota 5.282 y por ende su extensión, deja claro que la Administración concede prioridad absoluta a cualquier servicio privado concedido dentro del segmento (uso comercial) y por tanto de pago, frente a la actividad del Radioaficionado, sin especificación de zona, con una clara sentencia: “sea inmediatamente eliminada”, sin consideraciones de otra índole, como inversión económica en equipamiento del afectado, etc., etc., dejando sentado que el mismo ha obtenido legalmente y por las vías dispuestas al efecto, la oportuna licencia de operación, a través de su Delegación Provincial. Lo entendemos como una aplicación totalitaria de sonrojo frente a los demás países del acuerdo.

De nuevo no podéis estar más equivocados. La nota 5.282 del reglamento de radiocomunicaciones es un acuerdo internacional por el cual se nos permite la utilización de los segmentos 435 - 438 MHz, 1 260-1 270 MHz, 2400-2 450 MHz 3 400 - 3 410 MHz (en las Regiones 2 y 3 solamente), y 5 650-5 670 MHz para comunicados por satélite, incluso teniendo en cuenta que estas frecuencias no están asignadas al servicio de Aficionados por Satélite. Y el que sea un favor que hacen a un servicio inexistente en esas frecuencias (no atribuido) es la razón de que cualquier tipo de interferencia que puedan producir nuestros satélites deba ser inmediatamente eliminada.

Gracias a esta nota del Reglamento de Radiocomunicaciones podemos tener satélites en la banda de 70cm, de 23 y de 13cm, ya que el servicio de Aficionados por Satélite tiene atribución en 144-146 MHz y ya no vuelve a tener atribución hasta el segmento 5830-5850 MHz, donde la tiene a título secundario.

En otras palabras, debemos darles las gracias por aprobar este artículo en su día.

Seguimos:

Escribió:
UN-50 Banda de 2400 MHz. para enlaces ENG:

Esta UN especifica y establece una serie de canales de uso privado para enlaces de TV móviles que iniciándose en 2308,5 Mhz. hasta 2476,5 Mhz., no dejando prácticamente espacio para comunicaciones de Aficionado, que en conjunción con la Nota 5.282 antes referida, puede limitar, sino anular, la comunicación vía Satélites de Aficionado en todas las zonas, incluidas las 2 y 3.

De nuevo se vuelve a confundir las Regiones 2 y 3 de la ITU con los distritos 2 y 3 de España.

Escribió:
UN-85, UN-115, UN-109, UN-129 y UN-146AVI:

Nos afecta los últimos 50 Mhz. del segmento asignado a Radioaficionados, incluido Satélites, que dada la ocupación intensiva y no controlada, de origen comercial, pueden ocasionarse conflictos de uso.

Dado que su utilización entra en el campo comercial, con equipos de múltiple procedencia, muchos de ellos sin certificados normalizados, ni características controladas, instalados sin estudios previos del espectro y utilizados en una ancha variedad de aplicaciones, se solicita arbitraje administrativo oficial, ante posibles perturbaciones con el servicio de Aficionados, y no la aplicación unilateral según prescribe la Nota 5.282, ya que la actividad de dichos dispositivos es fija y continua, frente a la esporádica o discontinua utilización de las frecuencias del espectro por parte del Radioaficionado.

Lo que aquí se os olvida es que esos últimos 50 MHz son banda ICM, y como buena banda ICM que es:

5.150 Las bandas:
13 553-13 567 kHz (frecuencia central 13 560 kHz),
26 957-27 283 kHz (frecuencia central 27 120 kHz),
40,66-40,70 MHz (frecuencia central 40,68 MHz),
902-928 MHz en la Región 2 (frecuencia central 915 MHz),
2 400-2 500 MHz (frecuencia central 2 450 MHz),
5 725-5 875 MHz (frecuencia central 5 800 MHz) y
24-24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz)
están designadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). Los servicios de Radiocomunicación que funcionan en estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones.

No podemos quejarnos de las interferencias que tengamos en el segmento 2400-2450 MHz, en el supuesto que nos dejasen utilizarlo, por parte de dispositivos ICM porque así está establecido en el propio Reglamento de Radiocomunicaciones.

Llegamos a la banda de 5.7 GHz y después de presentar las notas y artículos que la afectan, tenemos:

Escribió:
Una vez más nos encontramos con multiplicidad de asignaciones y usos, sometiendo la banda de Radioaficionados a una compartición y condiciones para la operación, donde la frontera o definición de los derechos está muy difusa y cuyas prioridades se entrevén harto arbitrarias ante algún caso de denuncia por perturbación.

¿Denuncia por perturbación? En el cuadro de atribución somos los últimos y además a título secundario. Y las notas de utilización nacional definen dispositivos de uso común, que a efectos prácticos son como los dispositivos ICM. No podemos denunciar a nadie por interferencias en la banda de 5.7 GHz. A nadie.

Después nos encontramos:

Escribió:
Asimismo, tal disposición lleva a inconcreciones poco entendibles, cuando conviniendo pruebas, enlaces de comunicación o experimentación en sí con otro miembro de países de la UE se trata de concertar un contacto.

Por más que leo este párrafo no se a que se puede referir.

Llegamos a la banda de 10 GHz y nos encontramos:

Escribió:
Especificaciones muy concretas y detalladas atribuidas a TITULO PRIMARIO canalizando enteramente el segmento para aplicaciones de enlaces privados de pago. Puede entenderse como un deshaucio encubierto, aunque por razones de estética y de cumplimiento con las disposiciones en la Unión Europea sigue apareciendo la palabra Radioaficionados.

A este respecto, en primer lugar, solicitamos una aclaración sobre los derechos que nos concede la supuesta atribución actual (puesto que no hay ninguna alusión ni definición de dichos derechos a favor del Radioaficionado)

Que la banda la tengan canalizada y/o a la venta es algo que a nosotros ni nos va ni nos viene, pero lo que no se puede solicitar es una aclaración sobre “derechos a favor del radioaficionado”: Estamos atribuidos a título secundario, y por tanto nos pueden interferir pero no podemos interferir.

La jerarquía es clara. Arriba del todo esta el Reglamento de Radiocomunicaciones, que es quien establece los servicios atribuidos en cada banda. Después en la jerarquía esta el CNAF, que no hace sino ratificar esas atribuciones, de ahí que tenga una columna con la atribución en cada Región de la ITU, y una columna con la atribución nacional. Hasta aquí no hay ningún problema. Es nuestro propio reglamento el que nos impide utilizar las bandas que tenemos atribuidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones primero, y ratificadas en nuestro CNAF después. Y todos sabemos lo que dice nuestro reglamento al respecto, por lo que está fuera de lugar pedir una aclaración sobre “derechos a favor del radioaficionado”.

Luego en vuestro escrito, habláis de las bandas más altas y el uso que se hace de ellas, a lo cual no tengo ninguna objeción que hacer, pero después nos encontramos:

Escribió:
4.0 - DEFINICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS AL CONCEPTO DE USO “ESPECIAL”:

El Artículo 2 define el uso “E” como:

Artículo 2. Concepto de uso especial del espectro por Aficionados.

1. Tendrá la consideración de uso especial del dominio público radioeléctrico por aficionados, el uso de bandas, subbandas, canales y frecuencias que se señalen en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), como de uso compartido sin exclusión de terceros, no consideradas como de uso común, con fines de instrucción individual, intercomunicación o realización de estudios técnicos, efectuado por personas debidamente autorizadas que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro ni contenido
económico.

2. El uso del dominio público radioeléctrico reconocido en este Reglamento no garantiza el derecho a su mantenimiento en el tiempo. Por razones de eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico o por razones técnicas de atribución de bandas, el CNAF podrá modificar el carácter de uso especial de determinadas bandas, subbandas o frecuencias y establecer su atribución para otros usos. En dicho caso, se señalará en la Orden de modificación del CNAF un periodo transitorio de adaptación o amortización de los equipos no originando en ningún caso derecho de indemnización a los actuales usuarios.

4.1 - En el mismo se deduce un concepto de provisionalidad a las concesiones que limitan en gran manera la capacidad del Radioaficionado para los actuales y furos desarrollos de sus actividades con, además, el precepto implícito de no indemnización en caso de cambios o modificaciones en dicho concepto.

Por añadido, no se ve la razón del concepto con respecto a las demás bandas decamétricas, VHF y UHF, a las cuales no les es otorgado. Se solicita la derogación de dicho artículo en la nueva reglamentación.

Por partes.

En el artículo dos de nuestro Reglamento no se define el Uso Especial E. En nuestro reglamento se establece que el uso por parte de aficionados tendrá consideración de uso especial del espectro radioeléctrico, pero no se define ahí. Se define en el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y en él se puede leer:

Tendrá la consideración de uso especial del dominio público radioeléctrico el que se lleve a cabo en las bandas, subbandas y frecuencias que se señalen como de uso compartido, sin exclusión de terceros, y no considerado como de uso común, por radioaficionados o para fines de mero entretenimiento u ocio sin contenido económico, como los de la banda ciudadana.

Nosotros somos uso especial del espectro radioeléctrico. La banda ciudadana es uso especial del espectro radioeléctrico. De hecho cualquier servicio o aplicación que haga uso compartido, sin exclusión de terceros, y que no sea considerado uso común (es decir, con licencia), es un uso especial del espectro radioeléctrico.

Lo de la temporalidad de las concesiones es un hecho que está ahí y que ha ocurrido y ocurrirá siempre y del que poco podemos hacer excepto defender nuestras bandas en las WRC: La banda de 7.1 a 7.2 MHz estaba atribuida al servicio de radiodifusión y ahora es nuestra. La banda de 47 a 68 MHz estaba atribuida a la televisión y ahora nos dejan usar 50-52. Ahora mismo en 800 MHz hay TDT y en breve tendrá que dejar esas frecuencias para la telefonía móvil.

Esa temporalidad nada tiene que ver con el uso especial, uso especial que si revisas el CNAF verás que aparece en todas y cada una de las bandas atribuidas al servicio de aficionados y aficionados por satélite, por tanto no es cierto que el concepto de uso especial no sea otorgado a las bandas decamétricas, ni las de VHF y UHF.

Llegamos a las conclusiones, que me voy a saltar momentáneamente para llegar al anexo donde se incluyen los diferentes planes de banda de la IARU Región 1 para cada una de las bandas. Todo eso no significa nada para el tema que tenemos ahora entre manos. Yo soy IARU Región 1. Y tú eres IARU Región 1. Y los miembros de este foro son también IARU Región 1 al igual que lo es URE y el resto de las asociaciones europeas y africanas. Yo soy quien ha hecho esos planes de banda por tanto no puedo utilizarlos como justificación para que me dejen usar las bandas: Administración, déjame usar las bandas que así es como he decidido que voy a utilizarlas.

Para lo único que valen los planes de banda es para hacerles ver por qué los transverters se hacen para una frecuencia concreta y por que no tiene ningún sentido autorizar otras frecuencias que no sean las de interés para cada actividad, como fue en nuestro caso con la SSB/CW y las autorizaciones que dieron en 10450 MHz.

Vuelvo a las conclusiones:

Escribió:
En consonancia por tanto con lo expuesto, y con referencia al REGLAMENTO DE
USO DEL DOMINIO RADIOELÉCTRICO POR RADIOAFICIONADOS, publicado en el BOE nº
137 del viernes 9 de Junio 2006, se SOLICITA LA DEROGACION del artículo 2 en sus
apartados 1 y 2, que define la clasificación “E” (Comunicaciones Especiales) otorgando
un carácter de provisionalidad y temporalidad exclusiva al espectro por encima de los
1200 MHz., confiriendo un alto nivel de inseguridad, muy perjudicial para los planes y
previsiones que en el futuro próximo pudieran llevarse a cabo.

Como ya he explicado, el artículo dos no define nada de eso, ni otorga temporalidad exclusiva al espectro por encima de los 1200 MHz, por lo que no se puede pedir su derogación utilizando esos argumentos. De hecho es un artículo definitorio que se limita a repetir lo que dicen leyes de rango superior, por lo que no es posible su modificación sin cambiar también esas leyes.

Escribió:
Se solicita también la DEROGACIÓN Y POR TANTO EXCLUSIÓN de dicho Reglamento los artículos 19 y 20 del Capítulo IV por las razones de compatibilidad internacionales , temporalidad y accesibilidad del Radioaficionado, antes expuestas, eliminando así, su rigor restrictivo.

Barcelona, junio de dos mil once.

Firmado: ENRIQUE HERRERA ARCE (EA5AD)

El artículo 19 lo entiendo, ¿pero el artículo 20? ¿Qué le pasa al artículo 20? El artículo 20 permite autorizar cosas con características técnicas distintas a las especificadas en el reglamento. ¿De verdad que queremos eliminar esa posibilidad? Estoy convencido de que no es así.

Manel, no te enfades por lo que te voy a decir, porque se que la intención es buena, como no puede ser de otra forma por parte de un radioaficionado activo en microondas, pero un escrito solicitando la modificación de un reglamento con liberación de bandas para los radioaficionados, en el que se confunden distritos con regiones, donde no se tiene claro el papel del Reglamento de Radiocomunicaciones ni el del CNAF, donde no se conocen las diferentes categorías o tipos de servicios, donde se desconoce el diferente ámbito de actuación de cada articulado, donde se desconocen términos básicos como uso especial del espectro radioeléctrico o lo que implica una banda ICM, donde se demuestra no saber la relación existente entre usuarios primarios y secundarios, y mucho menos las limitaciones estos últimos, un escrito donde se proporcionan datos que solo se tarda segundos en comprobar que no son correctos y donde se confunden sistemáticamente churras con merinas no puede ser enviado a la Administración a menos que lo que queramos es que se rían de nosotros y no nos tomen en serio de por vida.

Se que has comentado en algún lugar de este foro que este escrito lo habéis enviado a URE. Solo espero que URE no lo haya enviado a la Administración: Yo me moriría de vergüenza si ha sido así.

Saludos y buenas noches.

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EA1FBF
Mensajes: 1635
#194470  - 25 junio, 2012 06:05 

Juerrr... Miguel Angel, menudo análisis... hay que leerlo con tiempo y despacio.

Bien, esto me parece constructivo: ¿ Y cómo lo redactarías..? ¿Qué se debería decir...? ¿Cómo pedirlo...?

Hay que tener presente que nosotros somos aficionados, no profesionales de la normativa, pues no nos pagan a ninguno para eso.

¿ Qué texto alternativo deberíamos manejar...?

Saber qué pedir y como... no me parece fácil. Dar ideas ya es todo un trabajo.

GUILLERMO - Cantabria VUSHF

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EA3FLX
Mensajes: 631
#194471  - 25 junio, 2012 11:41 

Gracias por las aclaraciones Miguel Angel.
Tomamos nota de tus correciones.

73 de Manuel EA3FLX
manel@ea3flx.cat

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Inició el tema
EA3EDU
Mensajes: 3161
#194472  - 4 julio, 2012 21:28 
EA4EOZ escribió:
Hola Manel.

Manel, no te enfades por lo que te voy a decir, porque se que la intención es buena, como no puede ser de otra forma por parte de un radioaficionado activo en microondas, pero un escrito solicitando la modificación de un reglamento con liberación de bandas para los radioaficionados, en el que se confunden distritos con regiones, donde no se tiene claro el papel del Reglamento de Radiocomunicaciones ni el del CNAF, donde no se conocen las diferentes categorías o tipos de servicios, donde se desconoce el diferente ámbito de actuación de cada articulado, donde se desconocen términos básicos como uso especial del espectro radioeléctrico o lo que implica una banda ICM, donde se demuestra no saber la relación existente entre usuarios primarios y secundarios, y mucho menos las limitaciones estos últimos, un escrito donde se proporcionan datos que solo se tarda segundos en comprobar que no son correctos y donde se confunden sistemáticamente churras con merinas no puede ser enviado a la Administración a menos que lo que queramos es que se rían de nosotros y no nos tomen en serio de por vida.

Se que has comentado en algún lugar de este foro que este escrito lo habéis enviado a URE. Solo espero que URE no lo haya enviado a la Administración: Yo me moriría de vergüenza si ha sido así.

Saludos y buenas noches.

No hay nada atado, pero quizas no era tan malo el escrito enviado a URE o Teleco ??

Saludos, Mariano.
http://ea3edu.ure.es

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