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No hacer NORMAL lo HABITUAL

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EA5NI
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#321834  - 6 abril, 2018 07:50 

España, como cualquier otro país que se adhiere a la ONU tiene unas obligaciones emanadas de ese compromiso (no es obligatorio estar en la ONU pero si conveniente).

La ONU creó, en su momento, la ITU (Unión Internacional de telecomunicaciones)que es la que marca la normativa de todas las telecomunicaciones (comunicaciones a distancia: telefonía, radio, marítima, aérea, etc, etc) esta, a su vez, crea la IARU que es su apéndice que regula las normas de uso entre los Radioaficionados. La IARU, para su funcionamiento, se divide en zonas, entiéndase territoriales y, dentro de estas zonas están los países o estados que, si desean pertenecer, o seguir perteneciendo, a ese organismo (ONU) ha de acatar sus “RECOMENDACIONES” quedándole a cada Administración algo que legislar en su “territorio”.

El Estado Español está obligado a cumplir y hacer cumplir todas las RECOMENDACIONES emanadas por el organismo mundial “ONU” que hace llegar a cada país, dentro de su zona, para que sus gobernados (Radioaficionados) tengan una LEYES acordes con la LEGISLACIÓN Mundial.

Todo Radioaficionado ha de cumplir las LEYES de su país y estas, en todas las materias, están dirigidas por un organismo supranacional (en nuestro caso EUROPA) que, a su vez, ha de cumplir y hacer cumplir a sus Estados lo emanado de la ITU que, como es lógico, antes de emitir sus “RECOMENDACIONES” que obligan a todos sus gobernados, se reúne con los representantes de los Radioaficionados representados en el organismo (ITU) por medio de la IARU que nos representa.

Cada Radioaficionado al solicitar su autorización (licencia) se está comprometiendo a cumplir con las obligaciones que le marca el Estado al que le llega vía ITU (ONU) y cada asociación de Radioaficionados, en sus Estatutos, para ser autorizada, ha de hacer constar, en ellos, ese compromiso de “cumplir y hacer cumplir” a sus asociados esas recomendaciones que nos llegan no como “tal” (recomendaciones) y si como LEYES pues están TODAS recogidas en la LEGISLACIÓN Vigente.

Un ejemplo que todos debemos saber:

https://www.ure.es/noticias/1843-acuerdos-y-recomendaciones-de-la-conferencia-de-la-iaru-region-i-2011-.html

- Se añade a las recomendaciones de la IARU R1 en vigor la siguiente: "Las sociedades miembro establecerán y mantendrán un contacto estrecho con los organismos nacionales de estandarización. Deberán designar a una persona de contacto a la que pueda dirigirse el Grupo de Trabajo EMC (Compatibilidad Electromagnética) para comentar borradores relevantes para el servicio de aficionados o que vayan a ser votados por los organismos nacionales de estandarización."

Cumplir y hacer cumplir, ¿se está haciendo esto en URE? :whistle:
Por mí se acabo el debate de este hilo.

PEDRO - EA5NI.
SI LOS QUE HABLAN MAL DE MÍ, SUPIERAN LO QUE YO PIENSO DE ELLOS, AÚN HABLARÍAN PEOR.
¡¡¡ MURCIA...DONDE VIVE EL SOL !!!

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EA2J
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#316763  - 6 abril, 2018 09:48 

De acuerdo, pero solo en parte. La IARU es la unión (o federación) internacional de clubes de radioaficionados, puede hacer recomendaciones a y ser consultada por los Organismos internacionales como la ITU y toma acuerdos que vinculan a sus socios, como la URE, pero claro los radioaficionados que no están afiliados a la URE no están vinculados por los acuerdos que toma la URE y, por lo tanto, tampoco por los de la IARU.

España se compromete a cumplir con los acuerdos que toman los Organismos vinculados a la ONU y la UE, porque es miembro de ambos y de otros más. Pero a efectos legales, lo que obliga a los ciudadanos de España son las normas que se transponen y se reflejan en las Leyes, los Reglamentos que las explican, las ITC complementarios que aclaran aspectos formales y las Circulares que afectan a la Administración específica. Todos ellos en su rango normativo. Los ciudadanos españoles, están obligados a conocer y a cumplir las normas que están reflejadas en la normativa Española y el Legislativo español a cumplir los acuerdos internacionales de transposición de normas. Todo esto lo escribo de memoria sin consultar los textos, pero estoy abierto a leer y a aceptar los que me indiques que digan lo contrario.

Por ejemplo, deletrear la G como Guatemala que te molesta tanto, no está prohibido en ninguna parte.

Para un Radioaficionado que pone en su DNI que es español dentro del territorio español, a efectos legales, la biblia es el Reglamento de Radioaficionados que debe conocer y acatar aunque no tenga la vigilancia de la Administración, todo lo demás es a la radioafición lo que la educación es a la vida social, recomendable, aconsejable y conveniente. Una persona es o no bien educada, pero fuera de las normas no es obligatorio bajo su responsabilidad y asumiendo las consecuencias del rechazo que genera una actitud de mala educación, ni menos ni tampoco más.

Para que la URE ponga en marcha una iniciativa que implique a la Administración en la modificación al acceso de los radioaficionados o a la vigilancia del cumplimiento de las normas, si la JD no lo hace "de oficio", lo correcto es hacer una propuesta razonada y una oferta de participación, firmada por un número suficiente de socios y, si es el caso, para que sea debatida en la Asamblea. A eso me sumo gustoso si el razonamiento y propuesta se ajusta a mis principios. Es algó que puede ser más eficaz que tomarse la disciplina por su mano.

Lo dicho no cierra el debate aunque gran parte de lo que he expuesto transciende de la opinión para ser datos objetivos rebatibles con datos objetivos.

La cultura del esfuerzo se cultiva desde la motivación, no mediante el castigo como algunos quisieran.
http://www.enioea2hw.wordpress.com
73, Enio

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EA2J
 EA2J
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#316764  - 6 abril, 2018 10:31 

Para complementar la contestación:

EA5NI escribió:
Cada Radioaficionado al solicitar su autorización (licencia) se está comprometiendo a cumplir con las obligaciones que le marca el Estado al que le llega vía ITU (ONU) y cada asociación de Radioaficionados, en sus Estatutos, para ser autorizada, ha de hacer constar, en ellos, ese compromiso de “cumplir y hacer cumplir” a sus asociados esas recomendaciones que nos llegan no como “tal” (recomendaciones) y si como LEYES pues están TODAS recogidas en la LEGISLACIÓN Vigente.

No he encontrado de dónde sale este párrafo (tampoco le he dedicado demasiado tiempo), pero lo que hace es reforzar los comentarios que he hecho en primera instancia como respuesta: son la obligaciones que marca el Estado las que vinculan a los radioaficionados (de leyes que el mismo párrafo indican que (todas) están recogidas en la legislación vigente. También indica que las Asociaciones, en sus estatutos, debe constar que "cumple y hace cumplir esas normas", lo más seguro es que la URE tenga ya ese artículo en sus estatutos. Pero esto plantea inmediatamente unas cuantas preguntas:

¿cuáles son las normas que debe hacer cumplir?, ¿las que están en la legislación?, ¿Las recomendaciones de la IARU? o ¿Un código de buenas prácticas?.

A continuación: ¿Cómo debería sancionar en su RI los tres tipos de infracciones?, evidentemente la URE está facultada por sus estatutos para ejercer control de cumplimiento de las normas y aplicar sanciones a sus socios, ¿con la expulsión para los que no cumplen?. Evidentemente los estatutos de URE no afectan a los no socios, así que si hay conflicto la solución es sencilla.

EA5NI escribió:
Las sociedades miembro establecerán y mantendrán un contacto estrecho con los organismos nacionales de estandarización. Deberán designar a una persona de contacto a la que pueda dirigirse el Grupo de Trabajo EMC (Compatibilidad Electromagnética) para comentar borradores relevantes para el servicio de aficionados o que vayan a ser votados por los organismos nacionales de estandarización.

Me temo que lo que indica este acuerdo de la IARU no tiene relación directa con el cumplimiento con el Reglamento de Radioaficionados sino más bien con otros aspectos de regulación diferentes, relacionados con las normas que adopte la Administración en periodo de información pública en relación a la protección frente a interferencias en aspectos en los que afecten a los radioaficionados, por ejemplo a las normas locales sobre instalación de antenas y salud pública, entre otras.

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73, Enio

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EA2ET
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#321836  - 6 abril, 2018 13:36 

Perfecto el razonamiento de Enio, solo nos obliga (a efectos legales) lo que las regulaciones españolas indiquen.

Pero..., la legislación española indica claramente que se observarán las recomendaciones de la IARU, con lo que se convierten automáticamente en obligación.

Si quieres buenas respuestas haz buenas preguntas

73 de Angel, EA2ET.

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EA2J
 EA2J
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#316765  - 6 abril, 2018 16:32 

No se José Angel, he revisado la Orden IET/1311/2013, de 9 de julio de 2013, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados y las únicas referencias que he encontrado a la IARU están en el Anexo I "Características técnicas de las estaciones de Radioaficionados", art.3.1 "características técnicas de las emisiones" en referencia a los planes de banda de la IARU. Norma "Mayor" de obligado cumplimiento ya que también las recoge la ITU y porque, además, el propio Reglamento indica cuáles son y los detalla los modos y potencias que se pueden utilizar. Esas son, según las normas más importantes que es obligatorio cumplir.

https://www.boe.es/boe/dias/2013/07/12/pdfs/BOE-A-2013-7624.pdf ctrl+F y poner IARU

Y otra referencia a plan de bandas en el temario de examen para la obtención de la licencia.

El párrafo que citas no existe en el Reglamento. Tampoco en la Ley en la que se apoya el reglamento, la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, derogada y sustituida por la vigente Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones. Quizá esté en alguna ITC.

https://www.boe.es/boe/dias/2014/05/10/pdfs/BOE-A-2014-4950.pdf

Quizá no he mirado bien o puede que el párrafo esté en alguna ITC o circular.

Como referencia a una cuestión que hemos citado en concreto, he buscado normativa española que implique la obligación de utilizar un alfabeto de deletreo determinado y no lo he encontrado más que como tema de examen.

La IARU la recomienda como desambigüación del los idiomas y, al final dice que entre estaciones locales da igual utilizar otro código.

Una idea de las normas obligatorias complementarias de ámbito internacional están recogidas en el Reglamento de Radioacomunicaciones de la ITU, la edición de 2016 se puede consultar "online" en:

http://search.itu.int/history/HistoryDigitalCollectionDocLibrary/1.43.48.es.301.pdf

La cultura del esfuerzo se cultiva desde la motivación, no mediante el castigo como algunos quisieran.
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73, Enio

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