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MODIFICACÍON DEL CNAF

EA7LS
Mensajes: 1183
#30274  - 10 abril, 2015 21:45 

Una muy buena noticia para todos. Felicidades a todos quienes lo han hecho posible. PLAS PLAS PLAS :silly: :silly: :silly:

Tras las gestiones y trabajo desarrollado por nuestra Asociación, por fin vemos culminados nuestros esfuerzos con la publicación en el BOE de las siguientes modificaciones:

Orden IET/614/2015, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden IET/787/2013, de 25 de abril, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias.

Quince. Se añade un quinto párrafo a la nota de utilización nacional UN-132 que reza lo siguiente:

«La banda de frecuencias 70,150-70,200 MHz podrá ser utilizada por el servicio de aficionados con carácter secundario y con las condiciones técnicas establecidas en el anexo I al Reglamento de uso del dominio público por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio.»

Disposición final primera. Modificación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio.

La disposición adicional segunda del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional segunda. Bandas de frecuencias cuyo uso precisa de una autorización especial.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 y sin perjuicio de su actualización periódica por la SETSI, la relación de bandas de frecuencia cuyo uso por los radioaficionados requiere una autorización especial es, inicialmente, la siguiente:

2.300-2.450 MHz, excepto la subbanda 2.316-2.332 MHz.
5.650-5.850 MHz, excepto las subbandas 5.700-5.720 MHz y 5.760-5.762 MHz.
24.050-24,250 GHz.»

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de abril de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

Para descargar el PDF del BOE de viernes 10 de abril de 2015, clic aquí.

http://www.boe.es/boe/dias/2015/04/10/pdfs/BOE-A-2015-3864.pdf

Saludos,

Quillo EA7LS

País de modificaciones del CNAF

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