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Concesión período de utilización de est. portable?

EA8CER
Mensajes: 257
#932  - 30 julio, 2008 01:30 

Hola, tengo una duda, me gustaría saber si la concesión del período de utilización de una estación portable varía según las delegaciones provinciales de Teleco o no?.
En cuestiones de activaciones basadas en cualquier diploma permanente EA, si estas activaciones fueran constantes se podría solicitar el portable por tiempo indefinido, anual, semestral,...etc.?

Saludos,...

73,s Fran - EA8CER
IL18bp
Los Llanos de Aridane - La Palma

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EA3GLB
Mensajes: 2334
#44733  - 30 julio, 2008 08:32 

Una estación portable con menos de tres días, según el REA, no necesita permisos, aunque si la notificación a Telecomunicaciones.

Pasando de tres días requiere autorización administrativa, por lo tanto autorización del propietario de los terrenos, finca, edificio, etc. y por supuesto memoria descriptiva de la instalación.

De todas formas consúltalo a tu delegación, NO a la que vas, en el caso de cambiar de provincia.

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EA8CER
Mensajes: 257
#44736  - 30 julio, 2008 19:02 

Gracias por la aclaración Packo,..

Un saludo.

73,s Fran - EA8CER
IL18bp
Los Llanos de Aridane - La Palma

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EA5EFU
Mensajes: 379
#44775  - 3 agosto, 2008 00:12 

Hola Packo y Fran, repasando nuestro Reglamento:

[img size=378] [/img]

De lo que se desprende que para las actividades de fin de semana no se precisa ninguna notificación a Teleco siempre y cuando se ubique la actividad en el propio distrito, por lo menos así lo interpreto.

73, Jaime

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EA8CER
Mensajes: 257
#44979  - 4 agosto, 2008 01:47 

Hola Jaime, muchas gracias por contestar.

Efectivamente este fin de semana reunidos en la asociación pues estuvimos repasando el REA y bueno, al leer el artículo 20 llegamos a la misma conclusión, en actividades de fin de semana de tres o inferiores días dentro del mismo distrito, pues no hace falta notificar nada a Teleco.

A nosotros nos resultó cuanto menos curioso ya que si un fin de semana sales a otra isla a activar cualquier referencia como portable /p sin solicitar ningún tipo de indicativo especial, pues te da la sensación de que estás fuera, evidentemente estás en otra isla pero en el mismo Distrito, con lo cual tampoco sería necesario la notificación.

Será cuestión de comunicarse con la Delegación Provincial de Teleco a ver que comentan,... aunque el artículo 20 nos ampara y parece clara su posible interpretación,...

Saludos Cordiales,...

73,s Fran - EA8CER
IL18bp
Los Llanos de Aridane - La Palma

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EA2DR
Mensajes: 2310
#44734  - 4 agosto, 2008 15:16 

Cada uno tiene su forma de proceder, pero viendolo tan claro como a mi me lo parece, sin salir del distrito y por periodo inferior a 3 dias, NO hace falta notificar, mucho menos pedir permiso a Teleco, si no hace falta, ¿para que meterse en berenjenales?, despues le da el cuarto de hora al funcionario, lo rechaza y hay que ponerse a batallar por recuperar algo que le hemos regalado y no tenia, la opcion a negarse.

¡OJO! todo esto referido a una estacion debidamente legalizada, y sin cambiar de indicativo.

A tener tambien muy en cuenta, Teleco solo nos autoriza a salir en radio, nunca nos puede autorizar a ocupar la via publica, a pasar por caminos cerrados, o entrar en propiedades privadas, el tema de ir y llegar hasta el sitio a activar, es otro cantar que obtener el distintivo y Teleco tiene muy poquito que ver.

En nuestra Jefatura nunca nos han pedido permisos de ocupacion para tramitar los distintivos temporales, pero siempre nos dejaron claro que su permiso no nos da opcion a nada que tenga que ver con la forma de llegar u ocupar el sitio en cuestion.

Hipolito Sanchez.
WW-Loc: IN83MB

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EA8CER
Mensajes: 257
#45075  - 7 diciembre, 2008 01:57 

Pues a finales de agosto principios de septiembre no recuerdo muy bien el día en concreto, aprovechando que estaba de vacaciones en Tenerife me acerqué a la delegación de Teleco para dar de alta un equipo en mi licencia. Aprovechando que estaba por allí, se me ocurrió preguntarle por el tema del uso de estaciones de carácter temporal. Le comenté lo del artículo 20 del REA y que entendía que si cualquier radioaficionado quería activar algo en un plazo no superior a tres días pues no tenía que hacer ningún tipo de trámites administrativos y demás,... la respuesta del funcionario fue que no podía salir como portable, que eso era ilegal que la estaciones portables eran como una segunda residencia y que si quería transmitir desde cualquier lugar, para eso estaban las estaciones móviles /M o que también se podía solicitar un indicativo especial, pero no como portable. Vamos que no le hice ningún comentario no sea que no me diera el equipo de alta,:laugh: :laugh: :laugh: ...

Extraído del artículo 26 ...Toda estación fija de aficionado podrá ser utilizada con carácter temporal como portable. El régimen de comunicación de dicha eventualidad a la AER será el especificado para usos de carácter temporal en el artículo 20 de este Reglamento...

El artículo 20 ya lo han citado más arriba, ...

73,s Fran

73,s Fran - EA8CER
IL18bp
Los Llanos de Aridane - La Palma

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EA4GA
Mensajes: 541
#54520  - 9 diciembre, 2008 17:18 

Buenos días.

También hay que tener en cuenta las licencias para estaciones portables con caracter indefinido, que ningún reglamento ó ley contempla( que yo conozca ), pero que de forma arbitraria los dirigentes de nuestra asociación se encargan de interpretarla. Es decir las licencias que son portables y se conceden a un segundo QTH, que no son temporales y son indefinidas como la licencia del qth habitual.

73 de ea4ga.

EA4GA Gaspar.

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EA4NA
Mensajes: 295
#44735  - 9 diciembre, 2008 19:00 

Artículo 26. Clases y características técnicas de las estaciones.
Las clases y características técnicas a que han de ajustarse
en su funcionamiento las estaciones de aficionado
se detallan en el anexo I del presente Reglamento.
Toda estación fija de aficionado podrá ser utilizada
con carácter temporal como portable. El régimen de
comunicación de dicha eventualidad a la AER será el espe-
cificado para usos de carácter temporal en el artículo 20 de
este Reglamento.
El titular de una licencia de estación fija de aficionado
que desee utilizar dicha estación como portable de una
manera sistemática y periódica en una ubicación fija y
determinada distinta de la autorizada, deberá solicitarlo a
la AER para que tal utilización quede reflejada en la licencia.
En este caso la instalación de las antenas en la
segunda ubicación estará sometida al mismo régimen de
autorización que el de la estación principal.

SALUDOS
Ramón ea4na

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EA4GA
Mensajes: 541
#54736  - 9 diciembre, 2008 19:48 

hola de nuevo.

me he vuelto a repasar todo lo publicado en esta web de reglamentación, y sigo sin ver este enunciado en ninguna parte, me gustaría saber donde esta el mencionado artículo.
muchas gracias. 73 ea4ga.

EA4GA Gaspar.

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