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EA7CVF
Mensajes: 31
#7244  - 26 noviembre, 2009 11:02 

A los señores o el señor que verifica los participantes en el concurso DME lo felicito por su no remunerable labor y dedicacion al mismo. pero yo quisiera saber donde saco que me autoanuncie en el concurso ya que desde el domingo a las 17 HS aprox q comence el concurso hasta su fin ,lo hice manualmente por no tener el pc en funcionamiento y fui a un siber lo pase y lo envie , lamento si incurri en alguna mala accion por no hacer el listado en tiempo real lo cual aclare en el mismo,pero mas lamento despues de años de hacer concursos figurar en la web como en la revista de URE como descalificado por un item que figura claramente en sus bases de participacion ,nada mas , y espero que siga el concurso anualmente , pero no con mi presencia .Un saludos a todos Oscar EA7CVF .Mail : ea7cvf@homail.com

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EA7FCP
Mensajes: 125
#86170  - 26 noviembre, 2009 11:24 

No vas a poder reclamar nada,el Vocal de Concursos de HF es otro más que ha dimitido.

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EC7ZK
Mensajes: 1351
#86183  - 26 noviembre, 2009 11:56 

Tenemos la casa patas arriba.... espera a ver si buscamos por el cajón y sale otro Vocal...

73s

PD.- eso que te ha pasado mientras no se rectifiquen las normas volverá a pasar...

Tony / EC7zK
EA Contest Club Member
Carmona (Sevilla)

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EA4KA
Mensajes: 7
#86171  - 26 noviembre, 2009 12:32 

No habria salido a responder si continuara con mi cargo de vocal, para no ridiculizar a nadie, pero ya esta bien de mentiras para justificar una falta cometida...........

Escribió:
pero yo quisiera saber donde saco que me autoanuncie en el concurso ya que desde el domingo a las 17 HS aprox q comence el concurso hasta su fin ,lo hice manualmente por no tener el pc en funcionamiento y fui a un siber lo pase y lo envie , lamento si incurri en alguna mala accion por no hacer el listado en tiempo real lo cual aclare en el mismo,pero mas lamento despues de años de hacer concursos figurar en la web como en la revista de URE como descalificado por un item que figura claramente en sus bases de participacion ,nada mas , y espero que siga el concurso anualmente , pero no con mi presencia .Un saludos a todos Oscar EA7CVF .Mail : ea7cvf@homail.com

La cabecera del correo recibido con tu log es esta:
Return-Path:
Delivered-To: dme@ure.es
Received-SPF: pass (ure.es: domain of ea7cvf@hotmail.com designates 65.55.34.218 as permitted sender)
Received: from col0-omc4-s16.col0.hotmail.com (col0-omc4-s16.col0.hotmail.com [65.55.34.218])
by ure.es (Postfix) with ESMTP id 0D7F9D6C17D
for ; Sat, 15 Aug 2009 22:50:08 +0200 (CEST)
Received: from COL103-W65 ([65.55.34.201]) by col0-omc4-s16.col0.hotmail.com with Microsoft SMTPSVC(6.0.3790.3959);
Sat, 15 Aug 2009 13:50:06 -0700
Message-ID:
Content-Type: multipart/mixed;
boundary="_88a47e44-3bb3-43ca-9342-c263087cac05_"
X-Originating-IP: [85.60.231.129]
From: Oscar Costamagna
To:
Subject: CMe log de ea7cvf
Date: Sat, 15 Aug 2009 22:50:06 +0200
Y los spot puestos fueron estos:
15/08/2009 05:58:00 7095 EA7CVF EA7CVF CONCURSO DME 04902 EA4URE-5 IP del anunciado: 85.60.231.129 IP del anunciante: 85.60.231.129
15/08/2009 09:28:00 7090 EA7CVF EA7CVF DME 04902 EA4URE-5 IP del anunciado: 85.60.231.129 IP del anunciante: 85.60.231.129
15/08/2009 13:39:00 7100 EA7CVF EA7CVF DME 04902 EA4URE-5 IP del anunciado: 85.60.231.129 IP del anunciante: 85.60.231.129
15/08/2009 17:32:00 7080 EA7CVF EA7CVF DME 04902 EA4URE-5 IP del anunciado: 85.60.231.129 IP del anunciante: 85.60.231.129

Segun tú, alguien te anuncia 4 veces a diferentes horas, es decir que segun tu, alguien que quiere perjudicarte se va a un ciber a las 5:58, (madruga mucho, y el ciber esta abierto a esa hora) despues a las 9:28, a las 13.39, y a las 17:32, osea que se pasa el dia haciendo excursiones al ciber para anunciarte, y precisamente al mismo ciber que despues utilizas tu para el envio de la lista.....
¡INCREIBLE!

Eugenio Claramunt, EA4KA

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EA3GLB
Mensajes: 2334
#86187  - 26 noviembre, 2009 13:12 

Eugenio EA4KA (pequeñín), no has tenido un cargo muy popular que digamos, posiblemente de los cargos más criticados por una mayoría, y siempre todos bordados por el mismo perfil (afán y afanes, ¿o no?).

Gracias por tu dedicación, y no dudes que sé el porque no estás donde estabas, y recuerda que no ha existido jamás árbitro NO criticado.

Cuidate y ya llegarán mejores tiempos, 73, Packo EA3RANA

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EA3GLB
Mensajes: 2334
#86188  - 26 noviembre, 2009 13:16 

Moderador PSE, no se XK pero se ha duplicado, ¿puedes borrar este? "ZANKIUS"

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EA1R
 EA1R
Mensajes: 1543
#86172  - 26 noviembre, 2009 13:17 

Carácter de dato personal de la dirección IP. Informe 327/2003
La consulta plantea diversas cuestiones referentes a la consideración como dato
de carácter personal de una dirección IP de acuerdo a lo establecido en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter
Personal, y sus implicaciones de cara a la adopción de las medidas de seguridad
contempladas en el Reglamento de Medidas de Seguridad, aprobado por Real
Decreto 994/1999, de 11 de junio.
En primer lugar, se platea si las direcciones IP son consideradas como datos de
carácter personal.
Para resolver la cuestión, debe partirse de la consideración de si una dirección de
IP tiene el carácter de dato de carácter personal, dado que sólo en ese caso será
aplicable al caso lo dispuesto en la Ley 15/1999, a tenor de lo establecido en su
artículo 2.1.
Respecto a dicha cuestión, debe partirse en todo caso de la definición de dato de
carácter personal que establece el artículo 3 a) de la Ley, que lo define como
cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o
identificables.
El TCP/IP se trata de un protocolo básico de transmisión de datos en Internet,
donde cada ordenador se identifica con una dirección IP numérica única. Las
redes TCP/IP se basan en la transmisión de paquetes pequeños de información,
cada una de los cuales contiene una dirección IP del emisor y del destinatario.
Por otro lado, el DNS (sistema de nombre de dominio) es un mecanismo de
asignación de nombres a ordenadores identificados con una dirección IP. Ciertas
herramientas existentes en la red permiten encontrar el enlace entre el nombre de
dominio y la empresa o el particular.
A su vez, los proveedores de acceso a Internet y los administradores de redes
locales pueden identificar por medios razonables a los usuarios de Internet a los
que han asignado direcciones IP. Un proveedor de acceso a Internet que tiene un
contrato con un abonado a Internet, normalmente mantiene un fichero histórico
con la dirección IP (fija o dinámica) asignada, el número de identificación del
suscriptor, la fecha la hora y la duración de la asignación de dirección. Es mas, si
el usuario de Internet está utilizando una red pública de telecomunicaciones, como
un teléfono móvil o fijo, la compañía telefónica registrará el número marcado, junto
con la fecha, la hora y la duración, para la posterior facturación.
En estos casos, ello significa que, con la asistencia de terceras partes
responsables de la asignación, se puede identificar a un usuario de Internet, es
decir, obtener su identidad civil (nombre dirección, número de teléfono, etc), por
medios razonables, con lo que no cabe duda de que se puede hablar de datos de
carácter personal en el sentido de la letra a) del artículo 3 de la Ley 15/1999.
En otros casos, un tercero puede llegar a averiguar la dirección IP dinámica de un
usuario pero no ser capaz de relacionarla con otros datos que le permitan
identificarlo. Obviamente, resulta más sencillo identificar a los usuarios de Internet
que utilizan direcciones estáticas.
Sin embargo, en muchos casos existe la posibilidad de relacionar la dirección IP
del usuario con otros datos de carácter personal, de acceso público o no, que
permitan identificarlo, especialmente si se utilizan medios invisibles de tratamiento
para recoger información adicional sobre el usuario, tales como cookies con un
identificador único o sistemas modernos de minería de datos unidos a bases de
datos con información sobre usuarios de Internet que permite su identificación.
Así pues, aunque no siempre sea posible para todos los agentes de Internet
identificar a un usuario a partir de datos tratados en la Red, desde esta Agencia de
Protección de Datos se parte de la idea de que la posibilidad de identificar a un
usuario de Internet existe en muchos casos y, por lo tanto, las direcciones IP tanto
fijas como dinámicas, con independencia del tipo de acceso, se consideran datos
de carácter personal resultando de aplicación la normativa sobre protección de
datos.
Consideradas la direcciones IP como dato de carácter personal, de cara a la
adopción de las medidas de seguridad que recoge el Real Decreto 994/1999, su
artículo 4 señala que:
"1. Todos los ficheros que contengan datos de carácter personal deberán adoptar
las medidas de seguridad calificadas como de nivel básico.
2. Los ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones
administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros y aquellos
ficheros cuyo funcionamiento se rija por el artículo 28 de la Ley Orgánica 5/1992,
deberán reunir, además de las medidas de nivel básico, las calificadas como de
nivel medio.
3. Los ficheros que contengan datos de ideología, religión, creencias, origen racial,
salud o vida sexual así como los que contengan datos recabados para fines
policiales sin consentimiento de las personas afectadas deberán reunir, además
de las medidas de nivel básico y medio, las calificadas de nivel alto.
4. Cuando los ficheros contengan un conjunto de datos de carácter personal
suficientes que permitan obtener una evaluación de la personalidad del individuo
deberán garantizar las medidas de nivel medio establecidas en los artículos 17,
18, 19 y 20.
5. Cada uno de los niveles descritos anteriormente tienen la condición de mínimos
exigibles, sin perjuicio de las disposiciones legales o reglamentarias específicas
vigentes."
En este sentido un fichero que contuviera únicamente las direcciones IP, en
principio resultaría de aplicación las medidas de seguridad nivel básico. Por el
contrario un fichero que contuviera la dirección IP asociada, por ejemplo, a los
sitios web solicitados con la finalidad de elaborar un determinado perfil del
usuario, si el mismo permite obtener una evaluación de la personalidad del
individuo, se deberán adoptar las medidas de seguridad nivel medio. Con ello
queremos decir que, deberán implementarse sobre fichero los dispositivos
técnicos que garanticen los niveles de seguridad que especifica el 4 del
Reglamento, atendiendo a la naturaleza de la información tratada, y en relación
con la mayor o menor necesidad de garantizar la confidencialidad y la
integridad de la información.
En cuanto a la consideración de los "log-in" de acceso a Internet o a páginas
personales como datos de carácter personal, resultarán de aplicación las
consideraciones que se realizan en párrafos anteriores. Si identifica de forma
directa al usuario, no hay duda de que estaremos ante un dato de carácter
personal, por el contrario si este es anónimo, en principio no sería un dato de
carácter personal, pero si, por ejemplo, el proveedor de servicios de Internet a
través de ese "og in", puede identificar al usuario con el que tiene un contrato
de acceso a Internet, sí será considerado como un dato de carácter personal

Atentamente; Gus. EA1R ex EA1YG, EA1ETF, EC1ASF

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EA3SD
Mensajes: 802
#86192  - 26 noviembre, 2009 13:55 

Pues si, yo tambien me sumo a agradecerte la labor que has hecho. Muy desagradecida la mayoria de las veces pero alguien ha de hacerlo, velar por que se cumplan las normas. que aunque sean anticuadas ahi estan y cada uno es libre de participar o no.
Saludos, y tu RANA vuelve a la charca.

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EA7CVF
Mensajes: 31
#86189  - 27 noviembre, 2009 00:19 

Hola EA4AK 1º disculpa los errores ortograficos 2º no tenia ni idea de la cantidad de veces q estaba anunciado, yo no he dicho que me perjudicaron en ningun momento pero a las 06 de la mañana monobanda en 40 debo haber realizado pocos contactos, lastima q no me creas,y pongas numeros de ip y no se cuanta historias mas. lo unico que lamento es figurar como descalificado por algo q no he hecho.No dudo de tu labor solo era saber que habia pasado dado q los mail que envie el robot me lo rechazaba.No te preocupes y vuelvo a agradecer tu labor en el DME .Aqui termina esto.EA7CVF Oscar

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Inició el tema
EA4NI
Mensajes: 3460
#86169  - 27 noviembre, 2009 10:02 

Por desgracia, se suele entrar en los clusters sin clave, por lo que cualquiera que haya entrado con ese indicativo (tú u otros) puede haber registrado los spots.

Pero también por desgracia en este caso para tí, las normas prohíben los autoanuncios y al fin y al cabo tú apareces en ellos y quienes revisan las listas y las normas es lo único que pueden comprobar.

Hace poco ha habido casos similares en los que aparecían insultos por parte de algún indicativo EA y después parece que no han sido ellos.

Debe ser que los clusters están hechos para caballeros, no para transtornados que sólo buscan hacer daño (por usar palabras suaves).

73 de Antonio EA4NI (ex EA4FQM, EB4HCW)
Intentemos dejar el Mundo Mejor de lo que lo Encontramos.

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EC7ZK
Mensajes: 1351
#86291  - 27 noviembre, 2009 12:34 

EA4FQM escribió:

Escribió:
Por desgracia, se suele entrar en los clusters sin clave, por lo que cualquiera que haya entrado con ese indicativo (tú u otros) puede haber registrado los spots.

A esto me refiero en cuanto al cambio de normas...

Hoy le toca al colega este y cualquier otro día perjudica a cualquier otra estación. Lo tiempos cambian e igual que se usan programas para gestionar los concurso en vez del lápiz y papel de toda la vida, el cluster forma parte de cualquier shack de radio... nos guste más o nos guste menos... hay que ir con los tiempos.

No pondré en duda la palabra de este colega por cuanto cualquiera puede acceder a un cluster y no hace falta ir a un ciber, puede ser incluso un "rival" durante el concurso.

73s

Tony / EC7zK
EA Contest Club Member
Carmona (Sevilla)

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EA4KA
Mensajes: 7
#86300  - 27 noviembre, 2009 16:11 

Es que no quereis ver las cosas.
EA7CVF envia la lista del concurso desde el mismo router que se pusieron los anuncios.
No ha habido nadie mas que él que se haya conectado al cluster desde ese router con su indicativo.
Ya esta bien de hacer creer a los demas que uno es inocente cuando las pruebas son claras.

Eugenio Claramunt, EA4KA

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EA7LL
Mensajes: 196
#86312  - 27 noviembre, 2009 16:39 

Eugenio está clarisimo,

Felicidades por tu labor.

73 de Manolo

73 Manolo
Im76nm

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EA4NI
Mensajes: 3460
#86173  - 27 noviembre, 2009 18:03 

Pues tienes toda la razón, no me había fijado en mirar las IP ... ambas son la misma. Creo que la prueba es irrefutable.

No es que no quisiera ver, sinceramente no había visto.

73 de Antonio EA4NI (ex EA4FQM, EB4HCW)
Intentemos dejar el Mundo Mejor de lo que lo Encontramos.

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EA1AUS
Mensajes: 603
#86190  - 27 noviembre, 2009 20:00 

Eugenio, EA4KA
Mis felicitaciones y AGRADECIMIENTO por tu fantástica labor durante tantos años trabajando para los socios de URE al frente de la vocalía de concursos.
Visto lo visto, parece que estos últimos años has bailado con la vocalía más fea y controvertida, pero si todas las críticas tienen la misma consistencia que las reflejadas en este hilo, puedes estar bien tranquilo y orgulloso.
Y es que ante lo evidente, o se ingnora de lo que se habla o...

Un abrazo.

73 de EA1AUS
Javier Bermejo
http://www.ea1aus.com

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EC1CSV
Mensajes: 945
#86174  - 27 noviembre, 2009 22:24 

Que te han pillaoooooooo
que te han pillaoooooooo
que te han pillao con el carrito del helaooooooooooo

73, de EC1CSV - Javier
DME 36028 - Meis
IN52PN

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EC7ZK
Mensajes: 1351
#86313  - 27 noviembre, 2009 23:54 

EA4KA escribió:

Escribió:
Es que no quereis ver las cosas.
EA7CVF envia la lista del concurso desde el mismo router que se pusieron los anuncios.
No ha habido nadie mas que él que se haya conectado al cluster desde ese router con su indicativo.
Ya esta bien de hacer creer a los demas que uno es inocente cuando las pruebas son claras.

joder pues si las pruebas están claras... en este caso diré eso de CAZADOOOO.

73s

Tony / EC7zK
EA Contest Club Member
Carmona (Sevilla)

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EC4C
 EC4C
Mensajes: 594
#86368  - 28 noviembre, 2009 04:00 

O a lo mejor es que hay Cibers de Guardia 24horas como los Seven Eleven...

Igual que uno inicia un post diciendo que se le ha descalificado injustamente, si se demuestra lo contrario hay que reconocerlo de la misma manera y no esconderse. De sabios es rectificar y disculparse.

73 de EA8/EA4SV Roberto

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EA7FCP
Mensajes: 125
#86175  - 28 noviembre, 2009 18:58 

¿Y porque no descalificaron a otro señor,que es el primero que tiene que dar ejemplo, por salir desde dos municipios distintos con el mismo indicativo en dos ediciones diferentes?

O TODOS MOROS O TODOS CRISTIANOS.

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EC4C
 EC4C
Mensajes: 594
#86420  - 28 noviembre, 2009 21:42 

EA7FCP ese es un tema distinto del que estamos tratando y el hecho de que no se descalifique a "otro señor por salir desde dos municipios con el mismo indicativo en ediciones diferentes" no hace que la conducta de autoanunciarse sea menos reprochable o incluso lícita.

73 de ED4R/8 (CQ WW CW 2009) Roberto

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