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La CB, los piratas y lo absurdo llevado al límite.

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EA3IO
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#365572  - 4 agosto, 2021 01:50 

Bueno, a ver:

Hay varios usos de esas frecuencias.

Según el CNAF:

Nota UN-4

Usos de baja potencia en la banda ICM de 27 MHz.

Aplicaciones con la consideración de uso común en la banda ICM de 26,957-27,283 MHz.

De acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1483 de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, se destinan las frecuencias que se indican seguidamente para sistemas de telemando y usos afines de baja potencia para control de modelos incluyendo voz y datos dentro de la banda de aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM) en 27 MHz:

26,995 MHz; 27,045 MHz; 27,095 MHz; 27,145 MHz; 27,195 MHz.

La canalización es de 10 kHz. Esta utilización, cuya potencia máxima autorizada medida como p.r.a. o como potencia de equipo es de 100 mW, con un ciclo de trabajo ≤ 0,1% excepto para control de modelos, se considera de uso común. cve: BOE-A-2017-12318
Verificable en http://www.boe.es

Otras aplicac¡ones para dispositivos genéricos de corto alcance para frecuencias 26,957-27,283 MHz incluyendo audio, serán conforme a la citada decisión de la Comisión y a la Recomendación 70-03 de la CEPT (anexo 1), tendrán una potencia máxima de 10 mW (p.r.a.) o bien, 42 dB μA/m a 10 metros y misma consideración de uso común.

Ver la nota UN-115. Las instalaciones indicadas en esta nota deben de aceptar la interferencia perjudicial que pudiera resultar de aplicaciones ICM u otros usos de radiocomunicaciones en estas frecuencias.

Véase también la nota UN-120 sobre el uso de la frecuencia 27,095 MHz.

UN-5

Usos de radio en embarcaciones.

Los canales cuyas frecuencias se indican a continuación se destinan preferentemente a comunicaciones de seguridad y operaciones en pequeñas embarcaciones.

26,905 MHz; 26,915 MHz; 26,925 MHz; 26,935 MHz; 26,945 MHz.(Del 35 al 39 "submarinos").

La potencia radiada aparente (p.r.a.) máxima será de 5 W y la anchura de banda de emisión máxima la correspondiente a una canalización de 10 kHz.

UN-6

Aplicaciones ICM en 13 y 27 MHz.

Usos de radiocomunicaciones con la consideración de uso común en las bandas de frecuencias designadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (aplicaciones ICM, no servicios de radiocomunicaciones) de 13 y 27 MHz:

13553 kHz a 13567 kHz (frecuencia central 13560 kHz) 26,957 MHz a 27,283 MHz (frecuencia central 27,120 MHz)

Los servicios de radiocomunicaciones que funcionen en estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de dichas aplicaciones. Los dispositivos de corto alcance ya sean específicos o de ámbito general que funcionen en estas frecuencias, habrán de ajustarse a los requisitos de la Recomendación 70-03 de la CEPT.

 

La NOTA que nos trae aquí:

Nota UN-7:

Servicio Móvil Terrestre en 27 MHz Los canales cuyas frecuencias se indican a continuación se destinan exclusivamente al servicio móvil terrestre.

27,505 MHz

27,515 MHz

27,525 MHz

27,535 MHz

27,545 MHz

27,555 MHz *

27,565 MHz

27,575 MHz

27,585 MHz

27,595 MHz   

27,845 MHz

27,855 MHz

 

UN-120

Aplicaciones ferroviarias.

De conformidad con las características técnicas indicadas en la Recomendación de la CEPT ERC/REC 70-03 anexo 4, así como lo establecido en los respectivos interfaces radioeléctricos nacionales que son de aplicación, se disponen en todo el territorio nacional, las siguientes frecuencias bajo la condición de uso común para las aplicaciones ferroviarias que se indican a continuación:

Eurobaliza: Sin perjuicio de los usos indicados en la nota UN-4, la frecuencia 27,095 MHz se destina para eurobalizas en ferrocarriles.

La potencia máxima es de 42 dB μA/m a 10 metros. 

Baliza para ferrocarriles enlace tierra-tren: Baliza funcionado en la banda 984-7484 kHz con frecuencia central 4234 kHz.

La potencia máxima es de 9 dB μA/m a 10 metros. 

Baliza Euroloop para ferrocarriles enlace tierra-tren:

Baliza funcionado en la banda 7,3-23 MHz con frecuencia central 13.547 kHz.

La potencia máxima es de -7 dB μA/m a 10 metros. 

Sensor radar para ferrocarriles: Funcionamiento en la banda 76-77 GHz.

La potencia máxima es de 55 dBm como potencia pire de pico.

 

Nótese que descubro, en esta nota UN-120, que existen balizas ferroviarias que radian de 984Khz a 7484Khz, osease en todos los 160, 80, y 40m, ademas de la de 7,3 a 23Mhz, que barre el resto de la HF. OJO los que vivan cerca de ferrocarriles.....

 

Por otro lado las frecuencias en coincidencia con las de la CB de "altos" son:

Canal   8: 27.505

Canal   9: 27.515

Canal 10: 27.525

Canal 11: 27.535

Canal 12: 27.555

Canal 13: 27.565

Canal 14: 27.575

Canal 15: 27.585

Canal 39: 27.845

Canal 40: 27.855

 

De los demás canales/Frecuencias que hay en medio de estas, esto es: de 27.410 a 27.500, 90Khz, y de 27.600 a 27840 ó 250Khz, no he visto mención alguna en ninguna nota UN, ni en ninguna nota 5.xxx, asi que tengo que pensar que NO ESTÁN ASIGNADAS a ningún servcio......

Si que en la nota UN-114 se dice que de 5Mhz a 30Mhz para uso de sistemas de bucle inductivo, pero si especificar más...

Lo mismo que de 27.900 a 28.000 100Khz, tampoco dice nada en ningún sitio....

 

De todas formas tengo que destacar que:

Tanto en la nota UN-5, cómo en la nota UN-7, el legislador toma cómo referencia saltos standard de equipos de CB, acabados en 5, y perfectamente "homologados" en cualquier equipo.

Lo cual es curioso, porque por lo menos para la nota UN-7, podría haber tomado saltos de 12.5Khz y no de 10Khz terminados en 5.......

 

En fín......

 

 

EA3IO
Manuel Aleu

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#365583  - 4 agosto, 2021 08:56 

Gracias Manuel, una información interesante, sería interesante saber si hay países en los que se autoriza o se permite utilizar para fines de hobby la frecuencia de 27.555 o los DXers que trabajan en esas frecuencias lo hacen sin disponer de la debida autorización.

Después de 6 páginas de este hilo 101 intervenciones y 2.877 lecturas, volviendo al tema inicial, la primera pregunta que me hago es ¿que nos importa o nos debe importar que alguien utilice una banda que no está asignada a los radioaficionados ni a la CB?

Otra pregunta que dejo en el aire ¿que aporta al colectivo precisar si alguien que utiliza un frecuencia no asignada debidamente o indebidamente y el consiguiente debate es o no un pirata?

Como aclaración, en mi experiencia de radioaficionado, entre los radioaficionados, se ha llamado piratas a todo el que utilizaba un banda de radioaficionado sin la debida licencia, aún recuerdo algunos operadores que salían como EAxPruebas Pruebas, a los que algunos echaban de la frecuencia con mejores o peores modos y otros se limitaban a pasar un reporte y a decirles que no podían transmitir sin licencia, dependiendo del talante y la educación.

Como ocurre siempre que hay una denuncia de este tipo (tipo de denuncia) y de la misma procedencia, la salsa supera el guiso. Se salpimenta con improperios, insinuaciones, juicios de valor y menosprecios aderezando el  guiso con rash-el-hanut  de la misma tienda y acabamos dedicando más tiempo a la salsa que al guiso, que no es más que una coartada para dar sabor a la vida (de algunos).

Una de las especias mas utilizadas se basa en leer con lupa lo que dice el enemigo para retorcer el escrito y acabar acusando de todo lo que sea posible para desgastar el prestigio de quien lleva la contraria. Por ejemplo.

Ernesto EA3ERD, de buena fe, no me cabe la menor duda, cita su experiencia como navegante únicamente para poner un ejemplo de cómo se puede utilizar una banda fuera de frecuencia por una buena causa. La respuesta es fulminante, inapropiada y totalmente desconsiderada a mi juicio. Incluso se llega a acusar de algo así como traidor, para ello ha tenido que hacer un cursillo rápido sobre la figura que ha citado Ernesto. Al final se gastan bidones de tinta para reivindicar/denostar la labor del citado. Lo importante es humillar en lo posible a quien no está de acuerdo.

La radio sin licencia se ha utilizado desde siempre en muchas ocasiones, por ejemplo en tiempos de guerra por la resistencia y en todas las frecuencias, me acuerdo cuando aún se podía escuchar radio Pirenaica (que estaba prohibido escuchar y quizá con licencia de otros países) o las radios de propaganda política en los tiempos de la guerra fría.

En la actualidad, camioneros, taxistas, obreros de construcción y larga lista de usuarios siguen utilizando el espectro de radio sin autorización que a nosotros no  nos afecta directamente. Lo que nos afecta es el uso indebido de nuestras bandas y a este foro lo que le afecta es la siembra artificial de la discordia que deberíamos erradicar.

La cultura del esfuerzo se cultiva desde la motivación, no mediante el castigo como algunos quisieran.
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EA2ELU
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#365589  - 4 agosto, 2021 11:22 

Buenos días.

Quiero recordar que el objetivo de iniciar éste hilo fué el de denunciar el hecho de que una asociación que, presumiblemente, fomenta el uso de la CB se ponga a realizar un concurso en las frecuencias no legales en nuestro país.

Si la gente se acostumbra a éstas actividades sin que nadie le saque los colores, luego  veremos como la gente sale en la banda de 144-146 con sus talkis como si todo el campo fuese orégano. Y me refiero (y esto es real aquí en Vitoria) a cazadores, senderistas, seteros, los de los 4x4 y, últimamente, una escuela de parapente dando instrucciones a sus alumnos en vuelo en 145.800.

Supongo que alguno que yo me sé saldrá diciendo que, bueno, igual no molestan lo suficiente y que cada cual puede hacer lo que quiera. Eso si no me vuelve a insultar llamándome policía de la radio por abroncar a los cazadores y parapentistas.

73

 

Un saludo. Gabriel. EA2ELU
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#365597  - 4 agosto, 2021 15:09 

Veamos Gabriel, si alguien se comporta como un policía de la radio, lo mejor es dejar de hacerlo en lugar de sentirse insultado, y no lo digo por usted que no le he llamado policía, solo he descrito comportamientos, si ha identificado su comportamiento en este foro o en este hilo como policía de la radio, es cosa suya. En radio, el comportamiento del "policía" es aquél que interviene de forma brusca, ofendiendo a terceros, sin que nadie se lo pida. Y le aseguro que ese comportamiento en un foro no facilita las buenas relaciones entre los usuarios.

Hay un hecho, una organización de ciudadanos (que no importa que disponga o no de licencia de radio o utilicen habitualmente los segmentos CB autorizados) convoca un concurso en bandas no autorizadas y usted no le parece bien, pues ese sigue siendo un problema de quien ha organizado el concurso y suyo porque le molesta, pero a muchos ni nos importa ni nos molesta esa cuestión, en primer lugar porque no se trata de frecuencias asignadas a los radioaficionados. En cuanto a que el uso de bandas no autorizadas resta utilización a las bandas autorizadas es algo únicamente opinable sin menospreciar ni ser menospreciado y aquí revise, quienes han tildado de piratas o piratillas, incultos y han insinuado que la responsabilidad es de quienes pasan de preocuparse intervenir. 

Si la gente se acostumbra a éstas actividades sin que nadie le saque los colores, luego  veremos como la gente sale en la banda de 144-146 con sus talkis como si todo el campo fuese orégano. Y me refiero (y esto es real aquí en Vitoria) a cazadores, senderistas, seteros, los de los 4x4 y, últimamente, una escuela de parapente dando instrucciones a sus alumnos en vuelo en 145.800.

Esto sí son problemas que nos afectan, pero el análisis que hace al responsabilizar del desuso de las bandas de VHF al uso otras no autorizadas, en mi opinión, son simplistas y carecen de argumentos lógicos. Si hay usos indebidos de nuestras frecuencias de VHF es debido a que tienen poco aliciente para los que estamos autorizados a hacerlo y si tienen poco aliciente habrá que analizar el porqué. Y si se llega a un diagnóstico se puede buscar un objetivo y aplicar los medios posibles si se considera necesario, siempre por consenso y nunca por imposición.

Es decir, el enfoque en positivo de un problema tiene por objeto mejorar **en ningún momento un problema puede ser una coartada para salpicar la mierda a los demás** y eso ocurre demasiadas veces en este foro y eso es lo que trato de evitar en el futuro y ese es un problema mío que aunque me aburre no voy a dejar de hacerlo cuando considere que se ha faltado el respeto al colectivo.

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#365598  - 4 agosto, 2021 15:30 

Entre el uso de ilegal de frecuencias, recuerdo que cuando me concedieron el indicativo en 1967, se me permitía establecer contacto con todas las estaciones del mundo "excepto con Rusia y países satélites". La URE no podía tramitar las QSLs que venían de países tras "El Telón de Acero".

Evidentemente la mayoría de los radioaficionados españoles hacíamos caso omiso a la prohibición, hasta el año 73 parte del tráfico de QSLs venía de Jerzy Napierala SP9AJT de muy grato recuerdo con el que mantuve una buena relación durante años. Jerzy falleció en 2014 y estas son las líneas (traducidas por Google) que le dedicó la Asociación de Radioaficionados Polacos.

"Silent Key SP9AJT. El 25 de agosto de este año, después de una larga enfermedad, Jerzy Napierała SP9AJT murió en Katowice. Hace aproximadamente una semana, Józef SP9CAT fue notificado por la hija del fallecido. Me entristece decir que debido a la falta de información sobre la muerte, en el funeral del difunto Jurek no tenía ninguna delegación de radioaficionados. Jerzy Napierała era un operador muy conocido en Silesia y prefería trabajar en CW. A finales de los años ochenta y noventa, fue miembro del Consejo de Administración de la sucursal local de PZK en Katowice y gerente de sucursal de QSL. Hasta 2011, fue miembro del Silesian OT PZK. En 2013, recibió el PZK Golden Badge of Honor. ¡Honra su memoria! Tadeusz SP9HQJ"

Evidentemente en esa época muchos radioaficionados incumplíamos la normativa bajo nuestra responsabilidad y sin ningún remordimiento.

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#365601  - 4 agosto, 2021 16:38 
Publicado por: @ea3io

Bueno, a ver:

Hay varios usos de esas frecuencias.

Según el CNAF:

Nota UN-4

Usos de baja potencia en la banda ICM de 27 MHz.

Aplicaciones con la consideración de uso común en la banda ICM de 26,957-27,283 MHz.

De acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1483 de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, se destinan las frecuencias que se indican seguidamente para sistemas de telemando y usos afines de baja potencia para control de modelos incluyendo voz y datos dentro de la banda de aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM) en 27 MHz:

26,995 MHz; 27,045 MHz; 27,095 MHz; 27,145 MHz; 27,195 MHz.

La canalización es de 10 kHz. Esta utilización, cuya potencia máxima autorizada medida como p.r.a. o como potencia de equipo es de 100 mW, con un ciclo de trabajo ≤ 0,1% excepto para control de modelos, se considera de uso común. cve: BOE-A-2017-12318
Verificable en http://www.boe.es

Otras aplicac¡ones para dispositivos genéricos de corto alcance para frecuencias 26,957-27,283 MHz incluyendo audio, serán conforme a la citada decisión de la Comisión y a la Recomendación 70-03 de la CEPT (anexo 1), tendrán una potencia máxima de 10 mW (p.r.a.) o bien, 42 dB μA/m a 10 metros y misma consideración de uso común.

Ver la nota UN-115. Las instalaciones indicadas en esta nota deben de aceptar la interferencia perjudicial que pudiera resultar de aplicaciones ICM u otros usos de radiocomunicaciones en estas frecuencias.

Véase también la nota UN-120 sobre el uso de la frecuencia 27,095 MHz.

UN-5

Usos de radio en embarcaciones.

Los canales cuyas frecuencias se indican a continuación se destinan preferentemente a comunicaciones de seguridad y operaciones en pequeñas embarcaciones.

26,905 MHz; 26,915 MHz; 26,925 MHz; 26,935 MHz; 26,945 MHz.(Del 35 al 39 "submarinos").

La potencia radiada aparente (p.r.a.) máxima será de 5 W y la anchura de banda de emisión máxima la correspondiente a una canalización de 10 kHz.

UN-6

Aplicaciones ICM en 13 y 27 MHz.

Usos de radiocomunicaciones con la consideración de uso común en las bandas de frecuencias designadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (aplicaciones ICM, no servicios de radiocomunicaciones) de 13 y 27 MHz:

13553 kHz a 13567 kHz (frecuencia central 13560 kHz) 26,957 MHz a 27,283 MHz (frecuencia central 27,120 MHz)

Los servicios de radiocomunicaciones que funcionen en estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de dichas aplicaciones. Los dispositivos de corto alcance ya sean específicos o de ámbito general que funcionen en estas frecuencias, habrán de ajustarse a los requisitos de la Recomendación 70-03 de la CEPT.

 

La NOTA que nos trae aquí:

Nota UN-7:

Servicio Móvil Terrestre en 27 MHz Los canales cuyas frecuencias se indican a continuación se destinan exclusivamente al servicio móvil terrestre.

27,505 MHz

27,515 MHz

27,525 MHz

27,535 MHz

27,545 MHz

27,555 MHz *

27,565 MHz

27,575 MHz

27,585 MHz

27,595 MHz   

27,845 MHz

27,855 MHz

 

UN-120

Aplicaciones ferroviarias.

De conformidad con las características técnicas indicadas en la Recomendación de la CEPT ERC/REC 70-03 anexo 4, así como lo establecido en los respectivos interfaces radioeléctricos nacionales que son de aplicación, se disponen en todo el territorio nacional, las siguientes frecuencias bajo la condición de uso común para las aplicaciones ferroviarias que se indican a continuación:

Eurobaliza: Sin perjuicio de los usos indicados en la nota UN-4, la frecuencia 27,095 MHz se destina para eurobalizas en ferrocarriles.

La potencia máxima es de 42 dB μA/m a 10 metros. 

Baliza para ferrocarriles enlace tierra-tren: Baliza funcionado en la banda 984-7484 kHz con frecuencia central 4234 kHz.

La potencia máxima es de 9 dB μA/m a 10 metros. 

Baliza Euroloop para ferrocarriles enlace tierra-tren:

Baliza funcionado en la banda 7,3-23 MHz con frecuencia central 13.547 kHz.

La potencia máxima es de -7 dB μA/m a 10 metros. 

Sensor radar para ferrocarriles: Funcionamiento en la banda 76-77 GHz.

La potencia máxima es de 55 dBm como potencia pire de pico.

 

Nótese que descubro, en esta nota UN-120, que existen balizas ferroviarias que radian de 984Khz a 7484Khz, osease en todos los 160, 80, y 40m, ademas de la de 7,3 a 23Mhz, que barre el resto de la HF. OJO los que vivan cerca de ferrocarriles.....

 

Por otro lado las frecuencias en coincidencia con las de la CB de "altos" son:

Canal   8: 27.505

Canal   9: 27.515

Canal 10: 27.525

Canal 11: 27.535

Canal 12: 27.555

Canal 13: 27.565

Canal 14: 27.575

Canal 15: 27.585

Canal 39: 27.845

Canal 40: 27.855

 

De los demás canales/Frecuencias que hay en medio de estas, esto es: de 27.410 a 27.500, 90Khz, y de 27.600 a 27840 ó 250Khz, no he visto mención alguna en ninguna nota UN, ni en ninguna nota 5.xxx, asi que tengo que pensar que NO ESTÁN ASIGNADAS a ningún servcio......

Si que en la nota UN-114 se dice que de 5Mhz a 30Mhz para uso de sistemas de bucle inductivo, pero si especificar más...

Lo mismo que de 27.900 a 28.000 100Khz, tampoco dice nada en ningún sitio....

 

De todas formas tengo que destacar que:

Tanto en la nota UN-5, cómo en la nota UN-7, el legislador toma cómo referencia saltos standard de equipos de CB, acabados en 5, y perfectamente "homologados" en cualquier equipo.

Lo cual es curioso, porque por lo menos para la nota UN-7, podría haber tomado saltos de 12.5Khz y no de 10Khz terminados en 5.......

 

En fín......

 

 

Esta bien el corta y pega, muy teorico lo de esas frecuencias de reserva pero la realidad es que las eurobalizas y todos los sistemas de deteccion del tren van por cable excepto el sistema gsmr.

Luis
Valencia

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EA2ELU
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#365613  - 4 agosto, 2021 20:37 

Esta bien el corta y pega

Hombre, ya solo faltaba que pidiésemos que éstas cuestiones fuesen memorizadas.

muy teorico lo de esas frecuencias de reserva pero la realidad es que las eurobalizas y todos los sistemas de deteccion del tren van por cable excepto el sistema gsmr

Eso no invalida el hecho de que estén reservadas para esos usos y no puedan ser usadas por nadie. Es como lo que he comentado de los parapentistas en 145.800 "pero si aquí no hay nadie..." ya, pero cuando sí hay (concretamente la Estación espacial internacional ISS cuando transmite SSTV en esa frecuencia) resulta que si se molesta.

Un saludo. Gabriel. EA2ELU
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EA2ELU
Mensajes: 571
#365614  - 4 agosto, 2021 20:49 

Por cierto, pera los que no quieren enterarse:

Si alguien transmite en una banda en la que no está autorizado, está cometiendo un delito.

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 259

El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare

Artículo 264

El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella.

Es decir, que eso de que "A muchos ni nos importa ni nos molesta" es también delito. Si observamos la comisión de un delito estamos obligados a denunciarlo. Os guste o no.

Con esto quiero decir que si a alguien no le importa pues muy bien, allá el, pero dejadnos en paz a los que si nos importa y por ello lo denunciamos, que estamos en nuestro derecho a hacerlo.

Y como decía Mayra Gómez Kemp: "hasta aquí puedo leer"

73

Un saludo. Gabriel. EA2ELU
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EA2J
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Mensajes: 3764
#365615  - 4 agosto, 2021 21:20 

Como culturilla, 

La infracción administrativa es toda aquella conducta (acción u omisión) que vulnera lo establecido en la Ley sin llegar a considerarse un delito. Se establece de este modo una diferencia entre la responsabilidad administrativa y la responsabilidad penal.

Una infracción administrativa **no es un delito** y nadie está obligado bajo pena a denunciar. 

Un delito una infracción que conlleva un castigo penal , por lo tanto está definido en el código penal. 

Si se ha llegado a definir el ordenamiento jurídico como conjunto de normas que regulan el uso de la fuerza, puede entenderse fácilmente la importancia del Código Penal en cualquier sociedad civilizada. El Código Penal define los delitos y faltas que constituyen los presupuestos de la aplicación de la forma suprema que puede revestir el poder coactivo del Estado: la pena criminal. En consecuencia, ocupa un lugar preeminente en el conjunto del ordenamiento, hasta el punto de que, no sin razón, se ha considerado como una especie de «Constitución negativa». El Código Penal ha de tutelar los valores y principios básicos de la convivencia social. Cuando esos valores y principios cambian, debe también cambiar. En nuestro país, sin embargo, pese a las profundas modificaciones de orden social, económico y político, el texto vigente data, en lo que pudiera considerarse su núcleo básico, del pasado siglo. La necesidad de su reforma no puede, pues, discutirse.

Antes de escribir algo es necesario verificar lo que se escribe.

Por otra parte, si transmitir en una frecuencia no autorizada fuese un delito de obligada denuncia, no entiendo que se venga a este foro a realizar la denuncia en lugar del juez, en este caso, el primero que incurriría en delito es quien lo ha observado y no lo ha denunciado. Los que no escuchamos las bandas no autorizadas, por la razón que sea y sobre todo porque pasamos, malamente podemos incurrir en el delito que pretende endilgarnos ahora mi estimado señor Gabriel.

Por mucho que se empeñe lo mejor es **vive y deja vivir** disfrute de la radio. Le aseguro que se disfruta más llenando los huecos que van quedando en las bandas que hacer bilis escuchando lo que no gusta.

Edito y añado, aunque a usted no le guste, (lo cual lamento) ni el denunciar una infracción administrativa ni utilizar el código ICAO son obligatorios bajo pena de sanción. Aunque usted los siga denunciando en este foro y no ante un juez, porque, por supuesto y usted lo sabe, probablemente, la carcajada se iba a escuchar en Pekín.

La cultura del esfuerzo se cultiva desde la motivación, no mediante el castigo como algunos quisieran.
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#365616  - 4 agosto, 2021 21:21 
Publicado por: @ea2elu

Por cierto, pera los que no quieren enterarse:

Si alguien transmite en una banda en la que no está autorizado, está cometiendo un delito.

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 259

El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare

Artículo 264

El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella.

Es decir, que eso de que "A muchos ni nos importa ni nos molesta" es también delito. Si observamos la comisión de un delito estamos obligados a denunciarlo. Os guste o no.

Con esto quiero decir que si a alguien no le importa pues muy bien, allá el, pero dejadnos en paz a los que si nos importa y por ello lo denunciamos, que estamos en nuestro derecho a hacerlo.

Y como decía Mayra Gómez Kemp: "hasta aquí puedo leer"

73

Hola

Pues ale, ya tienes, tenéis, trabajo.

Si habéis presenciado un delito denunciarlo, pero no aquí ni el youtube, sino a fiscalía o donde toca que es Teleco, sino estaréis cometiendo un delito y a sabiendas.

A los muchos que "ni nos importa ni nos molesta" es que ni hemos presenciado ni tenemos conocimiento de ningún "delito" por que sencillamente lo que pase fuera de nuestras bandas nos la trae al pario, como te lo explicamos?.

Después de tantos post sobre el tema no veis que no sabéis ni lo que decís, que ponéis artículos de leyes que van en vuestra contra buscando argumentos y ya roza el ridículo?.

Vaya nivel Maibel

73.

 

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𝗠𝗮𝗿𝗰𝗼 𝗘𝗔𝟭𝗦 - 𝗘𝗔𝟭𝗦𝗕 📡

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EA3ERD reaccionó
EA3IO
Mensajes: 1220
#365620  - 5 agosto, 2021 00:01 

Hola,

EA5L, no es teórico. Es la ley. El CNAF es Ley.

Así que de teórico nada de nada.

Las Eurobalizas, deben ir por es sistema de señalización de datos de las vías. Por eso da un límite de radiación en uA/m, y por eso autoriza unas frecuencias.

Las señales guiadas por cable, no tienen asignación en el espectro.

Las señales Ethernet, que van por cable, no tienen asignación. La comunicación digital por cable(ONO), tampoco tiene asignación. Porque no se radia.

Es por ello que el PLC no tiene asignación. Porque NO debe radiar....

Si la DGTEL, y la UIT les dan asignación es porque SI se radia.

Pero bueno. Aqui lo que nos trae es la nota UN-7.

EA3IO
Manuel Aleu

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EA2AJO y EA2AFF reaccionaron
EA3HAH
Mensajes: 939
#365630  - 5 agosto, 2021 10:20 

Vamos a ser serios por favor. Este hilo se abrió para decir lo absurdo que es que habiendo canales de sobra autorizados , haya cebeistas que prefieran salir fuera de lo autorizado, por mucho que hay puedan encontrar otros de su mismo colectivo.

Voy a poner un símil o ilustración:  Imaginemos que mañana Telecos autoriza 100 KHz mas en la banda de 40; pero en vez de ser hasta 7.300 KHz nos dan de 6.900 a 7.200 KHz. Y (siguiendo con el ejemplo ficticio) hay colegas que se mosquean y empiezan a salir entre 7.200 y 7.300: ¿Nos parecía adecuado? ¿Como yo no soy "a mi me la suda"? Esta claro que estarían haciendo algo ilegal y no autorizado.

Pues de la misma manera estos usuarios de 27.555 KHz, u otras frecuencias/canales no autorizados; están cometiendo una ilegalidad. Que sí, nadie les va a meter en la cárcel...Pero lo mas sangrante es que sean asociaciones que deberían velar por sus intereses son las que han promovido y alentado el mal uso de la CB en España e incluso sus socios operan en frecuencias no autorizadas.

De esto, y nada mas que de esto va este hilo.

Todo lo demás, esta de mas.

Saludos

Carlos: "ya que no puedo ser astronauta, que mi voz salga al espacio". Por eso trabajo satélites

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EC1DJ reaccionó
EA2ELU
Mensajes: 571
#365634  - 5 agosto, 2021 11:33 

Después de tantos post sobre el tema no veis que no sabéis ni lo que decís

No voy a poner aquí todo el código penal, pero a raíz de la publicación de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal, las faltas administrativas desaparecen como tal y pasan a ser delitos leves. Delitos al fin y al cabo.

La derogación de las faltas y la creación de los delitos leves por la LO 1/2015 · Noticias Jurídicas (juridicas.com)

Pero vamos, que éste hilo no va de ésto, va de otra cosa.

73

Un saludo. Gabriel. EA2ELU
ea2elu - YouTube

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Inició el tema
EA1P
 EA1P
Mensajes: 635
#365636  - 5 agosto, 2021 12:09 
Publicado por: @ea2elu

Después de tantos post sobre el tema no veis que no sabéis ni lo que decís

No voy a poner aquí todo el código penal, pero a raíz de la publicación de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal, las faltas administrativas desaparecen como tal y pasan a ser delitos leves. Delitos al fin y al cabo.

La derogación de las faltas y la creación de los delitos leves por la LO 1/2015 · Noticias Jurídicas (juridicas.com)

Pero vamos, que éste hilo no va de ésto, va de otra cosa.

73

Buenasss

Las "faltas administrativas" no son materia del Código Penal. La reforma del Código Penal derogó determinadas faltas (penales) y otras las tipificó como delitos leves, pero no tiene nada que ver con el uso o no de frecuencias que, en su caso y de forma general, serán o no serán infracciones administrativas.

Son infracciones administrativas las establecidas en las distintas leyes como, por ejemplo, las previstas como muy graves en el artículo 76.3 de la Ley General de Telecomunicaciones, que sanciona con multa de hasta 20.000.000 de euros

3. La utilización del dominio público radioeléctrico, frecuencias o canales radioeléctricos sin disponer de la concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico a que se refiere el artículo 62, cuando legalmente sea necesario

4. La utilización del dominio público radioeléctrico, frecuencias o canales radioeléctricos no adecuada al correspondiente plan de utilización del espectro radioeléctrico o al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

5. La realización de emisiones radioeléctricas no autorizadas que vulneren o perjudiquen el desarrollo o implantación de lo establecido en los Planes de utilización del dominio público radioeléctrico o en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

O las previstas como graves en el art 77 LGT y sancionadas con hasta 200.000 euros

1. La instalación de estaciones radioeléctricas sin autorización, cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de las telecomunicaciones, sea necesaria, o la instalación de estaciones radioeléctricas con características distintas a las autorizadas o, en su caso, a las contenidas en el proyecto técnico aprobado, o de estaciones radioeléctricas a bordo de un buque, de una aeronave o de cualquier otro objeto flotante o aerotransportado, que, en el mar o fuera de él, posibilite la transmisión de emisiones desde el exterior para su posible recepción total o parcial en territorio nacional.

2. El uso del dominio público radioeléctrico en condiciones distintas a las previstas en el título habilitante oportuno a que se refiere el artículo 62, o, en su caso, distintas de las aprobadas en el proyecto técnico de las instalaciones, entre ellas utilizando parámetros técnicos distintos de los propios del título, o emplazamientos diferentes de los aprobados o potencias de emisión superiores a las autorizadas, cuando provoque alteraciones que dificulten la correcta prestación de otros servicios por otros operadores, en España o en los países vecinos.

4. La mera producción, en España o en los países vecinos, de interferencias definidas como perjudiciales en esta Ley que no se encuentren comprendidas en el artículo anterior.

5. La emisión de señales de identificación falsas o engañosas.

14. La alteración, la manipulación o la omisión del marcado de los equipos de telecomunicación en cualquiera de las partes donde reglamentariamente deban ser colocados; la alteración de la documentación de los equipos o de los manuales de instalación; así como el suministro de información para la alteración de las características técnicas o de las frecuencias de funcionamiento del aparato

O las leves del art 78 LGT, estas salen mas baratas, solo hasta 50.000 euros

1. La producción de cualquier tipo de emisión radioeléctrica no autorizada o no adecuada con el correspondiente plan de utilización del espectro radioeléctrico, salvo que deba ser considerada como infracción grave o muy grave.

2. El establecimiento de comunicaciones utilizando estaciones no autorizadas.

5. La utilización del dominio público radioeléctrico, frecuencias o canales radioeléctricos sin disponer de la autorización general, autorización individual o afectación demanial para el uso del dominio público radioeléctrico a las que se refiere el artículo 62, cuando legalmente sea necesario.

6. La instalación de estaciones radioeléctricas de radioaficionado careciendo de autorización.

7. El incumplimiento por los titulares de autorizaciones generales, autorizaciones individuales o afectaciones demaniales para el uso del dominio público radioeléctrico de las condiciones esenciales que se les impongan por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Si son o no aplicables a la radioafición, a la CB o a lo que nos dé la gana es algo que os dejo a la imaginación, aunque por esa sanción prefiero comprarme un terrenito e instalar las antenas (debidamente legalizado todo, claro).

 

73 de Sergio EA1P - ex EA1AR
Semper paratus

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EA2AFF reaccionó
EA3ERD
Mensajes: 953
#365638  - 5 agosto, 2021 13:08 

Hola a todos.

En este momento el hilo alcanza 3.241 visitas con 114 respuestas, unas son constructivas, otras aclaratorias y formativas escritas de buena fe, y unas pocas, por desgracia, no de tan buena fe, e incluso se sugiere alguna posible solución al tema inicial de este hilo.

Creo que esto es suficiente para que cada uno haya formado su propia opinión, y continuar mareando la perdiz no nos lleva a nada más, solo a fomentar mayores desencuentros y discordia, algo nada deseable.

Desde mi punto de vista personal sugeriría al creador del hilo, ya muy recurrente, contemplar la posibilidad que como “motu proprio” solicitara eliminar este hilo del foro, evitando que continúe su degeneración.

Buena Radio y más concordia.

73, Ernesto - EA3ERD
Ex: EA-3-1253-U (SWL 1966), EC3ABC (1999)
EA3ERD desde 2004
"Pisarás el umbral del bienestar, cuando empieces a sentirte satisfecho con apenas nada"

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EA2ET
Mensajes: 6694
#365639  - 5 agosto, 2021 13:25 

Ernesto, yo solicito que NO se retire nada que no sean insultos o menosprecios muy claros, y aquí no he visto ninguno. Que cada uno sea dueño y esclavo de sus palabras.

La "degeneración" de un hilo no deja de ser una visión subjetiva del lector, para mí es información (útil o inútil) sobre el tema tratado, otros en los que deriva, o la personalidad de los participantes, si no me gusta como va, o los post de alguien concreto, tengo la posibilidad de no leerlo o leerlo en diagonal, pero eso quiero que sea decisión mía.

Si quieres buenas respuestas haz buenas preguntas

73 de Angel, EA2ET.

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EA2AJO y EC1DJ reaccionaron
EA2ET
Mensajes: 6694
#365640  - 5 agosto, 2021 13:51 

Carlos

Vamos a ser serios por favor. Este hilo se abrió para decir lo absurdo que es que habiendo canales de sobra autorizados , haya cebeistas que prefieran salir fuera de lo autorizado, por mucho que hay puedan encontrar otros de su mismo colectivo.

Yo no soy usuario de CB, nunca he transmitido en 27555 Khz, pero no me parece absurdo transmitir en esa frecuencia si en ella se concentra el tráfico DX, como tampoco me parece absurdo que haya quien quiera llamar DX en los canales autorizados de CB para fomentar el cambio de costumbre hacia la legalidad (empatizaría con ellos).

 

Pero lo mas sangrante es que sean asociaciones que deberían velar por sus intereses son las que han promovido y alentado el mal uso de la CB en España e incluso sus socios operan en frecuencias no autorizadas.

Si yo fuese socio de esa asociación que promueve transmitir fuera de frecuencias asignadas sí que me quejaría, o si sin ser socio, la frecuencia en cuestión fuese con asignación a la Radioafición.

El que los socios de una asociación cometan infracciones fuera del ámbito de la asociación es cosa totalmente personal, no incumbe ni a la asociación ni a sus socios (redundancia), salvo que lo hagan atribuyéndose representación de la asociación.

 

De esto, y nada mas que de esto va este hilo.

Todo lo demás, esta de mas.

De eso es de lo que te gustaría que fuese el hilo, pero un foro es algo vivo y coge su propio camino.

En un foro particular hay un responsable que decide el camino, en este foro de URE son los socios los responsables, y por el momento la JD por delegación, que afortunadamente evita en lo posible intervenir. Como decía un amigo en otro post de este foro, las intervenciones de la policía deben ser muy bien medidas por el gran riesgo de producir males mayores de los que se pretenden corregir.

Si quieres buenas respuestas haz buenas preguntas

73 de Angel, EA2ET.

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EA2AJO reaccionó
EA2J
 EA2J
Mensajes: 3764
#365643  - 5 agosto, 2021 14:50 

Son infracciones administrativas las establecidas en las distintas leyes como, por ejemplo, las previstas como muy graves en el artículo 76.3 de la Ley General de Telecomunicaciones, que sanciona con multa de hasta 20.000.000 de euros

OK Sergio, gracias por la aclaración, personalmente ya había leído en alguna ocasión el capítulo de sanciones de la Ley General de Telecomunicaciones, como es natural, desde la propia Ley se establece la gravedad de la infracción y se tipifican la infracciones, siempre es muy importante conocer desde un punto de vista legal el terreno en el que nos movemos buscando la realidad no la ficción que se ajuste a nuestros deseos.

Me gustaría hacer un comentario sobre la tipificación de las infracciones graves y muy  graves en la Ley de Telecomunicaciones que no tratan directamente del uso indebido del espectro sino del beneficio económico obtenido por el uso indebido. Y este aspecto nos sugiere por donde van las regulaciones locales e internacionales. Además, podríamos añadir el énfasis con el que las normal destacan la ausencia de lucro en el uso de las bandas "Amateur".

Lo cierto es que, desde nuestra, perspectiva amateur, donde vemos un espacio de investigación o entretenimiento, es decir un hobby, las administraciones ven una cifra económica enorme que es lo que el sistema trata de preservar. Por esta razón también, la atención que prestan las administraciones al uso que hagamos de nuestras frecuencias asignadas es directamente proporcional a los ingresos que proporcionamos.

Esto no sé si es bueno o malo o, mejor dicho, a algunos les parecerá bien y a otros mal, pero esta es en parte la razón por la que la regulación del uso de las frecuencias asignadas es una cuestión nuestra y, también su cumplimiento, es un ejercicio de autoregulación y de responsabilidad colectiva. Y en base a este paradigma deberíamos dirigir nuestro esfuerzo colectivo para mejorar.

Lo ocurra fuera de nuestras bandas en actividades paralelas es un problema diferente que solo nos afecta si lo traemos a nuestro terreno.

La cultura del esfuerzo se cultiva desde la motivación, no mediante el castigo como algunos quisieran.
http://www.enioea2hw.wordpress.com
73, Enio

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EA3ERD
Mensajes: 953
#365644  - 5 agosto, 2021 14:56 

Ernesto, yo solicito que NO se retire nada que no sean insultos o menosprecios muy claros, y aquí no he visto ninguno. Que cada uno sea dueño y esclavo de sus palabras.

Ángel, yo no he solicitado, taxativamente, que se retire este hilo del foro, no soy quien para hacerlo, tan solo lo sugiero a su creador a modo de  opinión personal, vista la trayectoria alcanzada, y que es quien sí puede hacerlo, si llegado el momento lo estima oportuno, además del responsable de moderación de los foros de la URE que, por causa justificada, también puede decidir eliminarlo.

Como bien dices, la consideración de utilidad, posible degeneración, y recurrencia del tema expuesto en un foro, es una apreciación muy subjetiva de cada lector que, como comenté en una de mis intervenciones, dispone de la libertad de leer o no leer, de responder o no responder, y de formar su propia opinión personal de lo tratado.

73, Ernesto - EA3ERD
Ex: EA-3-1253-U (SWL 1966), EC3ABC (1999)
EA3ERD desde 2004
"Pisarás el umbral del bienestar, cuando empieces a sentirte satisfecho con apenas nada"

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EC1DJ
Mensajes: 3075
#365648  - 5 agosto, 2021 17:25 
Publicado por: @ea7jkj

La CB los 11 Metros 27 Mhz siempre fue el primer paso para pasar a los 10 Metros y es muy Raro que Ningún Radioaficionado Actual no haya sido de los 11 Metros primero y es como una Escuela para todos los Radioaficionados Diplomados de la HF y el que diga lo contrario Miente como un bellaco y se contradice a sí mismo y miente también a los demás Radioaficionados y de sus orígenes OK Saludos Andrés EA7JKJ, 73 de UREM Malaga OK 🆗👍🏻👍🏻👍🏻👍🏻👍🏻🆗

Lo que yo sostengo es que una Asociación (ni tampoco y mucho menos, una sección de URE), no puede fomentar el uso de frecuencias ilegales.

Si cuando dices "11 metros" te refieres a la CB legal, tienes razón y nadie discute que la CB ha sido (y es), una escuela excelente. Supongo entonces que URE Málaga (a la que pareces representar viendo tu firma), lo que hará es fomentar la CB y no las frecuencias ilegales de 11 metros, y entonces no hay debate, todo OK.

73.

«Todo está perdido cuando los malos sirven de ejemplo y los buenos de mofa»
-Demócrito (460 AC)-
.
Miguel Ángel "MrDJ"

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