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A Teleco le mola el turismo rural.

EB4BZA
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#30208  - 31 marzo, 2015 20:01 

Pienso que una de las obligaciones de todo radioaficionado es la del proselitismo. No pierdo oportunidad de encasquetar una Alan 100 a quien se tropiece en mi camino cuando me comenta que está cansado de ver series de linternillas en la tele (si, esas series de polis impecablemente vestidos que nunca encienden la luz, siempre llevan linternas,¡que le voy a hacer, soy de los de Harry el Sucio!).

Uno de ellos me preguntó: ¿que antena hay que usar?. Instintivamente, mi cerebro se alegró y rápidamente se dirigió a la zona donde tengo archivada esa información, ávido de soltar una retahila de las que hacen época... pero el grupo de polis malos de mi escaso cerebro interceptó la señal y en su lugar hizo surgir una duda ¿que antena debe usar?.

Es decir, una cosa es lo que le conviene o puede y otra la que legalmente debe usar. De manera que decidí morderme la lengua y ponerme a investigar. Y debo decir, que en la normativa descubrí algo sorprendente, casi estremecedor. Desde entonces estoy en un sinvivir. Pido vuestra ayuda para ver si mi interpretación es correcta.

Me dirijo a la actual norma de aplicación Orden ITC/4096/2006, norma parcialmente derogada de una manera ciertamente artificiosa y que ha permitido la "liberalizacion" de la CB (ya dedicaré otro post a esa curiosa derogación). De ella transcribo los siguientes preceptos que estimo de aplicación para resolver la duda:

Escribió:
Artículo 11. Condiciones de instalación de las estaciones de la banda ciudadana CB-27.(...)
Las antenas se instalarán en los tejados o azoteas de los edificios o sobre el terreno en soportes autosostenidos lo más alejadas posible de las antenas receptoras de radiodifusión y televisión y fuera de la dirección de recepción de las mismas, no dispondrán de ganancia superior a 6 dB y carecerán de directividad en el plano horizontal.

Ante el texto, me asaltan nuevas dudas:

1.Sólo se pueden instalar en tejados o azoteas de los edificios o sobre el terreno en soportes autosostenidos. Es decir:

1.1.Parece que sólo se pudieran efectuar instalaciones de estaciones fijas, pero no moviles ni portatiles (alias portables). Vamos, que no es legal llevar antenas en el coche, ni salir a activar el cerro de las culebras en una noche de invierno, cuando mas calienta el sol.

Me tranquilizo por dos circunstancias:

[ol]
[li]El primer párrafo del artículo 11, del que extraigo el texto, se refiere a estaciones fijas, lo que me induce a pensar que la norma autoriza a otro tipo de estaciones.[/li]
[li]Efectivamente, los artículos 16, 17.4 y las definiciones contenidas en las letras ñ y o del Anexo I hacen referencia a la existencia de estaciones moviles y portátiles.[/li]

[/ol]
Pero en ningún lugar se establecen las características ni limitaciones de las antenas que se deban utilizar en operaciones móviles ni portátiles, con lo que queda claro que las características de las antenas a que se refiere el artículo 11 párrafo 2 de la norma citada se refieren exclusivamente a las estaciones fijas de CB.

1.2.Pero otra duda me corroe. ¿Se pueden instalar antenas para estaciones fijas en otros elementos arquitectónicos distintos a los especificados, como balcones o terrazas?... Ahí, queda eso. Yo pienso que no.

2.La segunda duda se refiere a las características técnicas que debe tener una antena CB en estación fija. Aparte de las restricciones en cuanto a su ubicación (comunes con las que se establecen para los radioaficionados), fija otras dos condiciones:

2.1.No dispondrán de ganancia superior a 6 dB. Bien. ¿Qué entiende la norma por ganancia? y, más aún, ¿que entiende por dB?

Para resolver este enigma, me dirijo al apartado de definiciones del Anexo I, del que transcribo su apartado r:

Escribió:
r) Ganancia de una antena: Relación, generalmente expresada en decibelios, que debe existir entre la potencia necesaria a la entrada de una antena de referencia sin pérdidas y la potencia suministrada a la entrada de la antena en cuestión, para que ambas antenas produzcan, en una dirección dada, la misma intensidad de campo, o la misma densidad de flujo de potencia, a la misma distancia. Salvo que se indique lo contrario, la ganancia se refiere a la dirección de máxima radiación de la antena. Eventualmente puede tomarse en consideración la ganancia para una polarización especificada.

Según la antena de referencia elegida se distingue entre:

1.º La ganancia isótropa o absoluta (Gi), si la antena de referencia es una antena isótropa aislada en el espacio.

2.º La ganancia con relación a un dipolo de media onda (Gd), si la antena de referencia es un dipolo de media onda aislado en el espacio y cuyo plano ecuatorial contiene la dirección dada.

3.º La ganancia con relación a una antena vertical corta (Gv), si la antena de referencia es un conductor rectilíneo mucho más corto que un cuarto de longitud de onda y perpendicular a la superficie de un plano perfectamente conductor que contiene la dirección dada.

Aquí ya me pierdo. ¿Cual de las tres definiciones de ganancia es la que debo adoptar como válida a efectos legales?¿Son 6 dBd o 6 dBi?...

La respuesta es importante a la hora de elegir la antena correcta para la estación fija de mi amigo ¿no os parece?

2.2.Carecerán de directividad en el plano horizontal. No soy capaz de encontrar ninguna definición expresa de "directividad" en la norma, por lo que acudo a lo que usualmente significa en el mundo de la radio (y fuera de ella). Según esta norma, parece claro que las antenas a utilizar deben se exclusivamente las omnidireccionales, de manera que los dipolos, deltas y yagis, fuera (bueno, de los dipolos en V invertida, habría que hablar).

Bien, llegados a éste punto empiezo a extraer como conclusión que a Teleco lo que le mola es que salgamos al campo con nuestros equipos, que hagamos turismo rural con ellos, puesto que en ese plan ninguna de las restricciones expuestas es de aplicación ¿o quizás si?

Amigos, en un movil es complicado que podamos instalar una yagi decente para CB, por lo que deberíamos decantarnos en montar nuestra yagi o delta en portable...

Peroooooooo..... ¿que es una estación "portable"? El reglamento no las define, lo más parecido es la estación "portátil", a la que se refiere el apartado o) del Anexo I en los siguientes términos:

Escribió:
o) Estación portátil de banda ciudadana: Estación móvil que posee antena y fuente de energía incorporadas al propio equipo.

¿Queee? ¿Que tengo que comprarme una superstar a pilas con yagi incorporada?¿Se permite la operación en "portable" en CB como lo entendemos en el mundo de la radioafición?

En fin, que de una simple pregunta, me han surgido cientos. Para que luego digan que ser cebeista es sencillo...!!!.



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