Hola compañero y compañeras.
Estoy buscado información sobre la antena, que figura en el título.
Si alguien la tiene, pediría me pasara información sobre dicha antena, es decir que tal rinde y en general si funciona bien etc.... Muchas gracias.
Depende de donde la coloques.
Salut i Bon Nadal
Josep EB3TR
Josep.
Hola Josep EB3TR, como quizás sepas, Telecomunicaciones no admite bajo ningún concepto antenas balconeras. Algunas ordenanzas municipales, tampoco, por lo que hay que andarse con cuidado con este tipo de antenas.
Como siempre, lo mejor es arriba y con Licencia.
73. Diego
Si , que dejes de decir sandeces jajajaja por qué la antena si la montas en /p ... En fin quitas y pones pues a teleco le importa un webo... Y que te ciñas al hilo que tan solo preguntaron el rendimiento etc etc y tú para variar te sales del tiesto.
no name 🤣
Venga muchas gracias. y que tengan un Feliz 2025
Vaticino que funcionará. Fíjate que yo uso una Komunica HF-Pro 1 en un soporte de balcón autofabricado. El balcón hace buen plano de tierra, mucho metal y todas las piezas soldadas entre si, y para 40m le pongo un radial no sintonizado, y a correr. No es una máquina de DX, pero me permite hacer radio desde casa de vez en cuando. Poner y ajustar con el analizador de antena, 3 minutos, quitar 30 segundos. De momento sin queja ni de telecos ni de vecinos. Cuarto piso, el ático encima y balcón con solo unos 120º abiertos al mundo. El soporte sobresale de la barandilla unos 15cm y esta hecho con escudras del hiper de bricolaje o construcción mas cercano y un PL doble hembra con sus tuercas y arandelas. No hay conexión eléctrica entre soporte y barandilla del balcón, supongo que se acopla capacitivamente.
vy 73 de EA7KLK, Volker
Correcto,no pongamos más palillos a las ruedas, y acongojemos al personal.
Correcto,no pongamos más palillos a las ruedas, y acongojemos al personal.
Exacto, no hay ninguna obra, la antena es de quita y pon y a telecos le importa un comino. Léase el artículo 17 punto 1 de nuestro reglamento que reza:
"La utilización de estaciones portables, deberá ser notificada a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones correspondiente, con al menos 5 días de antelación al comienzo de las emisiones. No obstante, no precisarán notificación previa los usos temporales no continuados, con duración máxima de 15 días naturales consecutivos."
Interpretando esto, puedo dejar mi balconera puesta 15 días, quitarla un día y luego poder deleitarme con la radioafición 15 días mas. Que una cosa no esté específicamente contemplada en una normativa no significa que esté prohibida. Principio legal: "Nulla poena sine lege".
Hay que dejar de dar miedo al personal y a los nuevos radioaficionados y enseñarles que con muy poco se puede hacer mucho. A lo mejor no ganar concursos o sacarse el DXCC en digitales en un mes, pero si se puede disfrutar de la afición.
vy 73 de EA7KLK, Volker
Pero hay esta puntualizacion:
«Estación portable de radioaficionado»: Estación fija de radioaficionado, cuya utilización se realiza con carácter temporal en una ubicación determinada distinta de la habitual.
EA3FNM
ex-ec3ccq
Pedro
Barcelona
ea3fnm@gmail.com
Y pregunto: ¿Alguien sabe de algún radioaficionado que haya tenido alguna vez un problema con telecomunicaciones, vecinos, ayuntamientos o la autoridad que sea por poner una Magloop, vertical reducida (como en mi caso la HF-Pro1 que utilizo) o la MFJ que menciona el creador del hilo "de quita y pon" en su balcón o terraza?
Esta interpretación que hace el compañero EA3FNM de la ley entonces ¿implica que si no tengo estación fija (por el motivo que sea) no puedo hacer SOTA, POTA, WWFF ni participar en activaciones ni salidas? Por que con la interpretación tan rígida que hace el compañero, entiendo que es lo que quiere dar a entender. ¿O quizás es algún tipo de sesgo personal que le hace enteder que solo el que ha hecho los trámites para una instalación fija con telecos "se merece" ser radioaficionado? Por que este tipo de opiniones y actitudes son, al menos en mi opinión, mas dañinas que útiles para nuestra afición, que mas que nunca necesita de facilidades y de maneras de atraer a gente nueva y joven a la afición.
Yo entiendo, mas bien que esta frase del actual reglamento es un vestigio de la legislación anterior al año 2013, en el que el indicatvo se otorgaba una vez autorizada por telecomunicaciones una estación fija, móvil o portátil (por la estricta definición del texto legal "«Estación portátil de radioaficionado»: Estación móvil de radioaficionado que posee antena y fuente de energía incorporada al propio equipo."). Yo mismo di de alta mi primer indicativo en Barcelona con un walkie bibanda. Ahora se certifica a la persona - mediante el indicativo tras el examen - y si la hubiese, a la instalación fija de antenas. No hay ningún tipo de "licencia" para estaciones móviles. No la hay para portable. No la hay para estación portátil.
En el actual reglamento de hecho solo se utiliza la palabra "licencia" en dos apartados: Licencia CEPT (para seguir la terminología internacional, supongo y que cualquier radioaficionado español obtiene con su indicativo) y en el contexto de licencia de estación fija. Sería rizar mucho el rizo, no, mas bien absurdo, derivar de esto que cualquier antena temporal que yo monte en mi balcón en un soporte, un trípode o en el colgador de la ropa sería ilegal ¿no os parece?
A lo mejor este tipo de uso se pueden considerar como "móviles": "«Estación móvil de radioaficionado»: Estación de radioaficionado destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados." ¿mi balcón es un punto "no determinado"? Por que la legislación no dice en ningún punto que dicha estación móvil deba estar instalada en un vehículo. De hecho la palabra "vehículo" no aparece ni una sola vez en todo el texto del BOE.
Hoy en día apruebas tu examen, haces la solicitud y a las pocas horas alguna vez, pero como mucho en unos pocos días tienes tu indicativo. Las cosas han cambiado y quizás el servicio legal y/o de relaciones institucionales de URE debería aclarar este punto o proponer la eliminación de terminología obsoleta, o la inclusión de formas alternativas de practicar la radioafición que han surgido en los últimos casi 12 años.
vy 73 de EA7KLK, Volker
Hola Volker @ea7klk,
Una breve puntualización: No se trata de mi interpretación sinó como describe una instalación portable la legislación vigente.
Slts,
Y te repito mi pregunta anterior: ¿Que pasa con un radioaficionado que opera POTA, SOTA o sencillamente saca su emisora emisora de paseo en excursiones y vacaciones y no tiene estación fija dada de alta? ¿Comete una ilegalidad?
vy 73 de EA7KLK, Volker
Mi interpretación y opinión es que no tienes porqué tener una estación dada de alta en tu domicilio habitual, seguro que esa opción es posible, y si tienes tú indicativo en vigor y cumples con los requerimientos obligados por la normativa actual (que puedes consultar) ¿Por qué no va a poder operar en portable o móvil?, pero puedes dirigirte a tu J.P.T. y hacerles a ellos tú consulta ya que seguro te orientarán bajo la regulación vigente.
EA3FNM
ex-ec3ccq
Pedro
Barcelona
ea3fnm@gmail.com
Mi interpretación y opinión es que no tienes porqué tener una estación dada de alta en tu domicilio habitual, seguro que esa opción es posible, y si tienes tú indicativo en vigor y cumples con los requerimientos obligados por la normativa actual (que puedes consultar) ¿Por qué no va a poder operar en portable o móvil?, pero puedes dirigirte a tu J.P.T. y hacerles a ellos tú consulta ya que seguro te orientarán bajo la regulación vigente.
Parece que finalmente llegamos a la esencia de la cuestión: Que la ley es ambigua y se presta a interpretaciones, que se ha reutilizado terminología de la ley de 2005 y que las diferentes J.P.T. tampoco tienen criterios unificados, empezando por la consideración de instalación "sencilla" que difiere mucho de una jefatura a otra. Dentro de esta ambiguedad, y otra vez sin querer ofender y con la idea en mente de poner las cosas fáciles a nuevos radioaficionados, no veo nada en la ley que prohiba una antena "de quita y pon" en una terraza o balcón. Si voy a instalar una antena ahí de forma permanente, evidentemente no hay manera de cogerlo ni de legalizarlo, ya que no está contemplado que una LICENCIA de estación fija tenga antenas en una terraza o balcón que no sea la azotea o la cubierta del edificio.
Yo por eso, animaré a cualquiera que tenga "mono" de hacer radio una vez obtenido el indicativo que suponiendo que tenga condiciones mas o menos adecuadas, que monte antenas, evidentemente no permanentes, sin obra y de forma temporal donde pueda y le funcione. Tampoco estoy hablando de montar una StepIR o un dipolo de media onda para 160m, estoy hablando de soluciones de compromiso, una HF-Pro1, una Magloop de ajuste manual sencillita en un trípode... Mientras tanto, que prepare su memoria, la envíe y espere a la J.P.T. de de el vº bº.
vy 73 de EA7KLK, Volker
cuando me saque el indicativo solo legalize un WT yaesu FT470,asi que no tiene porque tener estacion fija ,ni antena en qth ni nada,a menos que hoy en dia haya cambiado el tema,pero lo dudo,puedes legalizar como emisora lo que tengas siempre que este homologado,e incluso supongo tener indicativo sin nada,y en un futuro legalizar una instalacion.un saludo
EB3DYO.
FRANCISCO.
Hace muchos años que no es obligatorio tener una estación fija y de hecho ni registrar ningún equipo. Al igual que eb3dyo, cuando obtuve mi indicativo sólo di de alta un walkie, no tenía instalación fija y eso fue en el 95.
La licencia (bueno, autorización) va ligada a la persona. Sería como el equivalente al carné de conducir, que te permite conducir aunque no tengas un coche en propiedad.
Mucha gente no tiene instalación fija y sale en portable o móvil sólamente.
Eso sí, si por lo que sea dejas la instalación puesta o tus vecinos se quejan de ella y que la has estado usando durante más de 15 días, ahí si estarías incumpliendo la normativa.
73 de Antonio EA4NI (ex EA4FQM, EB4HCW)
Intentemos dejar el Mundo Mejor de lo que lo Encontramos.
Hace muchos años que no es obligatorio tener una estación fija y de hecho ni registrar ningún equipo. Al igual que eb3dyo, cuando obtuve mi indicativo sólo di de alta un walkie, no tenía instalación fija y eso fue en el 95.
La licencia (bueno, autorización) va ligada a la persona. Sería como el equivalente al carné de conducir, que te permite conducir aunque no tengas un coche en propiedad.
Mucha gente no tiene instalación fija y sale en portable o móvil sólamente.
Eso sí, si por lo que sea dejas la instalación puesta o tus vecinos se quejan de ella y que la has estado usando durante más de 15 días, ahí si estarías incumpliendo la normativa.
cierto, no hace falta registrar ningún equipo, peeeeeero 😉 cuando das de alta una instalación fija (o portable) Telecomunicaciones pide el listado de los equipos, con su número de serie y una hoja con las características de los mismos. Yo tampoco lo entiendo porque la norma está clara peeeeero es lo que hay.
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73 de Eduardo - EA2AQH
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