Varios Radioaficionados están consultando tanto en URE, como en las diferentes Jefaturas de Telecomunicaciones, una nota publicada en la web del Ministerio sobre el documento que acredita la existencia de la Autorización de Radioaficionado correspondiente.
Informamos que esta nota es del 15 de febrero de 2010, posteriormente la Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados estableció en su Artículo 5 que “La autorización de radioaficionado tendrá carácter personal y no transferible y conservará su vigencia mientras su titular no manifieste su renuncia o sea revocada por alguno de los supuestos previstos en el artículo 8.”
Desde Telecomunicaciones nos han pedido que demos difusión a esta información para que NO se solicite por sede electrónica y/o correo electrónico esta expedición de tarjeta RAF [Documento acreditativo de radioaficionado] puesto que la Autorización de radioaficionado es indefinida, sin fecha de caducidad y a fecha actual no ha habido ningún cambio.