Respuesta de la DGTEL a nuestra carta de fecha 27-5-2010 (ver noticia publicada el 28 de mayo):
En contestación a su escrito con nº de referencia 40013 sobre los distintivos de estaciones colectivas concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la vigente reglamentación, este departamento considera que lo indicado en el párrafo tercero del apartado 14 de las Instrucciones de que “los distintivos ya autorizados continuarán asignados a sus actuales titulares” no es de aplicación en este caso.La aplicación de la nueva normativa del año 2006 sobre el uso del dominio público radioeléctrico por aficionados introdujo modificaciones importantes, entre las que hay que considerar, por suyincidencia en el tema que nos ocupa, las siguientes:
– Pasar de tres clases de licencia (A, B, C) a una única clase de licencia.
– Reserva de los sufijos de tres letras que comiencen por las letras UR, RC, RK para los distintivos de las estaciones colectivas de asociaciones de radioaficionados y radio clubs.
Dado que con la anterior normativa el distintivo se asignaba teniendo en cuenta la clase de licencia resulta evidente que lo recogido en el párrafo tercero antes citado tiene por objeto aclarar que se van a mantener los distintivos asignados en base al criterio del tipo de licencia.
Esta aclaración no es necesaria en el caso de distintivos asignados a estaciones colectivas dada la naturaleza de estas estaciones y por lo tanto no se justifica la aplicación del mencionado párrafo terecero a estos distintivos, además su aplicación vaciaría de sentido la reserva de sufijos antes citada dado que la mayoría de las asociaciones y radio clubs ya disponían de estación colectiva antes de la entrada en vigor de la nueva normativa y no es previsible que el número de asociaciones y radio clubs aumente notablemente.