- 2200 m. - 137 kHz
- 630 m. - 475 kHz
- 160 m. - 1.8 MHz
- 80 m. - 3.5 MHz
- 60 m. - 5 MHz
- 40 m. - 7 MHz
- 30 m. - 10 MHz
- 20 m. - 14 MHz
- 17 m. - 18 MHz
- 15 m. - 21 MHz
- 12 m. - 24 MHz
- 10 m. - 28 MHz
- 6 m. - 50 MHz
- 4m. - 70 MHz
- 2 m. - 144 MHz
- 70 cm. - 432 MHz
- 23 cm. - 1.2 GHz
- 13 cm. - 2.3 GHz
- 6 cm - 5.7 GHz
- 3 cm. - 10 GHz
- 1.5 cm. - 24 GHz
- 6 mm. - 47 GHz
- 4 mm. - 77 GHz
- 2.4 mm. - 122 GHz
- 2.2 mm. - 134 GHz
- 1 mm. - 248 GHz
137 kHz | |
2200 metros | 135.7 - 137.8 kHz |
Atribución: | Título secundario (Compartida con el Servicio Fijo y Móvil Marítimo) |
Uso: | 1 vatio (p.i.r.e.) máximo |
Notas: | Condicionada a no realizar interferencia perjudicial a sus usuarios primarios. |
Frecuencia (kHz) | Ancho de banda máximo (Hz) |
Usos: | Notas: |
135.7 - 136.0 | 200 | CW, QRSS | Segmento dedicado a pruebas transatlánticas |
136.0 - 137.4 | 200 | CW | |
137.4 - 137.6 | 200 | Modos digitales (excepto CW) | |
137.6 - 137.8 | 200 | CW, QRSS | 137.7 kHz: Centro de actividad |
|
Notas del Reglamento de Radiocomunicaciones
5.64 Las emisiones de las clases A1A o F1B, A2C, A3C, F1C o F3C son las únicas autorizadas para las estaciones del servicio fijo en las bandas atribuidas a este servicio entre 90 kHz y 160 kHz (148,5 kHz en la Región 1) y para las estaciones del servicio móvil marítimo en las bandas atribuidas a este servicio entre 110 kHz y 160 kHz (148,5 kHz en la Región 1). Excepcionalmente, las estaciones de servicio móvil marítimo podrán también utilizar las clases de emisión J2B o J2B en las bandas entre 110 kHz y 160 kHz (148,5 kHz en la Región 1).
5.67A Las estaciones del servicio de aficionados que utilicen frecuencias en la banda 135,7-137,8 kHz no superarán la potencia radiada máxima de 1 W (p.i.r.e.) ni causarán interferencia perjudicial a las estaciones del servicio de radionavegación de los países indicados en el número 5.67. (CMR-07)
Notas del CNAF
UN–0 Usos del Estado por debajo de 27 MHz
Las bandas que se citan a continuación se destinan a uso preferente del Ministerio de Defensa.
14-19,95 kHz | 5.730-5.900 kHz |
20,05-70 kHz | 9.040-9.400 kHz |
126-130 kHz | 9.900-9.995 kHz |
140-148,5 kHz | 12.100-12.230 kHz |
283,5-315 kHz | 15.800-16.360 kHz |
2.300-2.498 kHz | 24.000-24.890 kHz |
Las bandas que se citan a continuación se destinan a uso preferente del Ministerio de Defensa en el servicio móvil aeronáutico (OR).
3.800-3.900 kHz |
4.750-4.850 kHz |
5.450-5.480 kHz |
23.200-23.350 kHz |
Las bandas del Apéndice 26 del Reglamento de Radiocomunicaciones que se citan a continuación se destinan a uso exclusivo del Ministerio de Defensa en el servicio móvil aeronáutico (OR).
3.025-3.155 kHz | 8.965-9.040 kHz |
3.900-3.950 kHz | 11.175-11.275 kHz |
4.700-4.750 kHz | 13.200-13.260 kHz |
5.680-5.730 kHz | 15.010-15.100 kHz |
6.685-6.765 kHz | 17.970-18.030 kHz |
También se destinan a uso exclusivo y preferente del Ministerio de Defensa las bandas de frecuencias atribuidas exclusivamente al servicio móvil marítimo que se relacionan a continuación en el Apéndice 17 del Reglamento de Radiocomunicaciones:
Frecuencias asignables a estaciones de barco (uso exclusivo) | Frecuencias asignables a estaciones costeras (uso preferente) |
4.152-4.172 kHz | 4.221-4.351 kHz |
6.233-6.261 kHz | 6.332,5-6.501 kHz |
8.300-8.340 kHz | 8.438-8.707 kHz |
12.368-12.420 kHz | 12.658,5-13.077 kHz |
16.549-16.617 kHz | 16.904,5-17.242 kHz |
18.846-18.870 kHz | 19.705-19.755 kHz |
22.180-22.240 kHz | 22.445,50-22.696 kHz |
25.121,50-25.161,25 kHz | 26.122,50-26.145 kHz |
El empleo de estas frecuencias se hará de acuerdo con el Artículo 51 del Reglamento de Radiocomunicaciones.
UN – 108 Radioaficionados en la banda 135,7 - 137,8 kHz
Se autoriza el uso de esta banda para el servicio de aficionados, conforme a las condiciones indicadas en la Recomendación CEPT T/R 62-01. La potencia efectiva radiada máxima será de 1 watio y las estaciones de radioaficionado no deberán causar interferencia a las estaciones de los servicios móvil marítimo y fijo legalmente autorizadas en esta banda.
UN – 114 Aplicaciones de bucle inductivo
Bandas de frecuencias permitidas para el funcionamiento de dispositivos de bucle inductivo de baja potencia para aplicaciones en sistemas de etiquetado automático, control de acceso, dispositivos antirrobo, identificación de animales, ayudas auditivas e implantes médicos activos, entre otras.
Frecuencia | Campo magnético |
9 – 70 kHz | 72 dBµA/m a 10 m |
70 – 119 kHz | 42 dBµA/m a 10 m |
119 – 135 kHz | 66 dBµA/m a 10 m |
135 – 140 kHz | 42 dBµA/m a 10 m |
148,5 – 1600 kHz | -5 dBµA/m a 10 m |
1600 kHz – 5 MHz | -15 dBµA/m a 10 m |
6765 – 6795 kHz | 42 dBµA/m a 10 m |
7350 – 8800 kHz | 9 dBµA/m a 10 m |
10,2-11,0 MHz | 9 dBµA/m a 10 m |
13,553 – 13,567 MHz | 42 dBµA/m a 10 m |
26,957 – 27,283 MHz | 42 dBµA/m a 10 m |
Otras condiciones de utilización serán de acuerdo a la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, anexo 9, en los respectivos apartados que le son de aplicación y las Decisiones de la CEPT ERC/DEC(01)13, ERC/DEC(01)15 y ERC/DEC(01)16 en las respectivas bandas de frecuencia. La norma técnica de referencia es el estándar EN 300 330-2 del ETSI. Esta utilización se considera de uso común.
UN – 117 Implantes médicos
De conformidad con la Decisión de la Comisión 2009/381/CE por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 12, se permite el funcionamiento de dispositivos de muy baja potencia conocidos como implantes médicos activos en la banda de frecuencias 402 a 405 MHz. La potencia máxima de estos dispositivos es de 25 W (pra) y la canalización de 25 kHz. Transmisores individuales pueden combinar canales adyacentes de 25 kHz para aumentar la banda hasta 300 kHz. Podrán utilizarse anchos de banda superiores a 300 kHz siempre que se disponga de técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias. Implantes médicos activos de muy baja potencia, también podrán usar la banda de frecuencias 9-315 kHz con una intensidad de campo de 30 dB A/m a 10 metros, usando técnicas de bucle inductivo. Los implantes médicos para animales podrán utilizar la banda de frecuencias 315-600 kHz con una intensidad de campo de -5 dB A/m a 10 metros. Esta utilización tiene la consideración de uso común.
Notas de la ECA
EU2
Civil-military sharing
475 kHz | |
630 metros | 472 - 479 kHz |
Atribución: | Título secundario (Compartida con el Servicio Móvil Marítimo) |
Uso: | 1 vatio (p.i.r.e.) máximo |
Notas: | Condicionada a no realizar interferencia perjudicial a sus usuarios primarios. |
Notas del Reglamento de Radiocomunicaciones
5.79 El uso de las bandas 415-495 kHz y 505-526,5 kHz (505-510 kHz en la Región 2) por el servicio móvil marítimo está limitado a la radiotelegrafía.
5.80 En la Región 2, la utilización de la banda 435-495 kHz por el servicio de radionavegación aeronáutica está limitada a los radiofaros no direccionales que no utilicen transmisiones vocales.
5.80A La máxima potencia isotrópica radiada equivalente (p.i.r.e.) de las estaciones del servicio de aficionados que utilicen frecuencias de la banda 472-479 kHz no rebasará 1 W. Las Administraciones pueden aumentar este límite de la p.i.r.e. hasta 5 W en partes de su territorio distanciadas más de 800 km de las fronteras de Argelia, Arabia Saudita, Azerbaiyán, Bahrein, Belarús, China, Comoras, Djibouti, Egipto, los Emiratos Árabes Unidos, Federación de Rusia, Irán (República Islámica del), Iraq, Jordania, Kazajstán, Kuwait, Líbano, Libia, Marruecos, Mauritania, Omán, Uzbekistán, Qatar, República Árabe Siria, Kirguistán, Somalia, Sudán, Túnez, Ucrania y Yemen. En esta banda de frecuencias, las estaciones del servicio de aficionados no causarán interferencia perjudicial a las estaciones del servicio de radionavegación aeronáutica, ni reclamarán protección contra las mismas. (CMR-12)
5.80B La utilización de la banda de frecuencias 472-479 kHz en Argelia, Arabia Saudita, Azerbaiyán, Bahrein, Belarús, China, Comoras, Djibouti, Egipto, los Emiratos Árabes Unidos, Federación de Rusia, Iraq, Jordania, Kazajstán, Kuwait, Líbano, Libia, Mauritania, Omán, Uzbekistán, Qatar, República Árabe Siria, Kirguistán, Somalia, Sudán, Túnez y Yemen queda limitada a los servicios móvil marítimo y de radionavegación aeronáutica. El servicio de aficionados no utilizará esta banda de frecuencias en los países antes mencionados, lo que habrán de tener en cuenta los países que autoricen dicha utilización. (CMR-12)
5.82 En el servicio móvil marítimo, la frecuencia 490 kHz deberá utilizarse exclusivamente para la transmisión por las estaciones costeras de avisos a los navegantes, boletines meteorológicos e información urgente con destino a los barcos, por medio de telegrafía de impresión directa de banda estrecha. Las condiciones para la utilización de la frecuencia 490 kHz figuran en los Artículos 31 y 52. Se ruega a las administraciones que, al utilizar la banda de frecuencias 415-495 kHz para el servicio de radionavegación aeronáutica, se aseguren de que no se cause interferencia perjudicial a la frecuencia 490 kHz. Al utilizar la banda de frecuencias 472-479 kHz para el servicio de aficionados, las administraciones velarán por que no se cause interferencia perjudicial a la frecuencia 490 kHz. (CMR-12)
Notas del CNAF
UN – 114 Aplicaciones de bucle inductivo
Bandas de frecuencias permitidas para el funcionamiento de dispositivos de bucle inductivo de baja potencia para aplicaciones en sistemas de etiquetado automático, control de acceso, dispositivos antirrobo, identificación de animales, ayudas auditivas e implantes médicos activos, entre otras.
Frecuencia | Campo magnético |
9 – 70 kHz | 72 dBµA/m a 10 m |
70 – 119 kHz | 42 dBµA/m a 10 m |
119 – 135 kHz | 66 dBµA/m a 10 m |
135 – 140 kHz | 42 dBµA/m a 10 m |
148,5 – 1600 kHz | -5 dBµA/m a 10 m |
1600 kHz – 5 MHz | -15 dBµA/m a 10 m |
6765 – 6795 kHz | 42 dBµA/m a 10 m |
7350 – 8800 kHz | 9 dBµA/m a 10 m |
10,2-11,0 MHz | 9 dBµA/m a 10 m |
13,553 – 13,567 MHz | 42 dBµA/m a 10 m |
26,957 – 27,283 MHz | 42 dBµA/m a 10 m |
Otras condiciones de utilización serán de acuerdo a la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, anexo 9, en los respectivos apartados que le son de aplicación y las Decisiones de la CEPT ERC/DEC(01)13, ERC/DEC(01)15 y ERC/DEC(01)16 en las respectivas bandas de frecuencia. La norma técnica de referencia es el estándar EN 300 330-2 del ETSI. Esta utilización se considera de uso común.
UN – 117 Implantes médicos
De conformidad con la Decisión de la Comisión 2009/381/CE por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 12, se permite el funcionamiento de dispositivos de muy baja potencia conocidos como implantes médicos activos en la banda de frecuencias 402 a 405 MHz. La potencia máxima de estos dispositivos es de 25 W (pra) y la canalización de 25 kHz. Transmisores individuales pueden combinar canales adyacentes de 25 kHz para aumentar la banda hasta 300 kHz. Podrán utilizarse anchos de banda superiores a 300 kHz siempre que se disponga de técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias. Implantes médicos activos de muy baja potencia, también podrán usar la banda de frecuencias 9-315 kHz con una intensidad de campo de 30 dB A/m a 10 metros, usando técnicas de bucle inductivo. Los implantes médicos para animales podrán utilizar la banda de frecuencias 315-600 kHz con una intensidad de campo de -5 dB A/m a 10 metros. Esta utilización tiene la consideración de uso común.
1.8 MHz | |
160 metros | 1810 - 1850 kHz |
Atribución: | 1810-1830: Título secundario.
1830-1850: Título primario. |
Uso: | 500 W máximo en 1810-1830; 1000 W máximo en 1830-1850 |
Notas: |
Frecuencia (kHz) | Ancho de banda máximo (Hz) |
Usos: | Notas: |
1810 - 1838 | 200 | CW | 1836 kHz: Centro de actividad QRP |
1838 - 1840 | 500 | Modos de banda estrecha | |
1840 - 1843 | 2700 | Todos los modos Modos digitales |
|
1843 - 1850 | 2700 | Todos los modos |
|
Notas del Reglamento de Radiocomunicaciones
Ninguna aplicable
Notas del CNAF
Ninguna aplicable
Notas de la ECA
EU2
Civil-military sharing
3.5 MHz | |
80 metros | 3500 - 3800 kHz |
Atribución: | Título primario (Compartido con el Servicio Fijo y Móvil salvo Móvil Aeronáutico) |
Uso: | 1000 W máximo |
Notas: | Se evitarán las emisiones que puedan producir interferencias perjudiciales a cualquier comunicación establecida |
Frecuencia (kHz) | Ancho de banda máximo (Hz) |
Usos: | Notas: |
3500 - 3510 | 200 | CW | Segmento prioritario para contactos intercontinentales |
3510 - 3560 | 200 | CW | 3555 kHz: Centro de actividad QRS |
3560 - 3570 | 200 | CW | 3560 kHz: Centro de actividad QRP |
3570 - 3580 | 200 | Modos de banda estrecha Modos digitales |
|
3580 - 3590 | 500 | Modos de banda estrecha Modos digitales |
|
3590 - 3600 | 500 | Modos de banda estrecha Modos digitales Estaciones desatendidas |
|
3600 - 3620 | 2700 | Todos los modos Modos digitales Estaciones desatendidas |
|
3620 - 3775 | 2700 | Todos los modos | 3690 kHz: Centro de actividad QRP 3735 kHz: Centro de actividad de imagen 3760 kHz: Centro de actividad de emergencias de la región 1. |
3775 - 3800 | 2700 | Todos los modos | Segmento prioritario para contactos intercontinentales |
|
Notas del Reglamento de Radiocomunicaciones
5.92
Algunos países de la Región 1 utilizan sistemas de radiodeterminación en las bandas 1606,5-1625 kHz, 1635-1800 kHz, 1850-2160 kHz, 1850-2160 kHz, 2194-2300 kHz, 2502-2850 kHz y 3500-3800 kHz, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21. La potencia media radiada por estas estaciones no superará los 50W.
Notas del CNAF
Ninguna aplicable
Notas de la ECA
EU2
Civil-military sharing
5 MHz | |
60 metros | 5.351,5 - 5.366,5 kHz |
Atribución: | Título secundario |
Uso: | 15 W máximo |
Notas: |
Frecuencia (kHz) | Ancho de banda máximo (Hz) |
Usos: | Notas: |
5.351,5 - 5.354,0 | 500 | CW | Banda estrecha Modos digitales |
5.354,0 - 5.366,0 | 2700 | Todos los modos | Recomendado para operación de voz en banda lateral superior |
5.366,0 - 5.366,5 | Modos de banda estrecha de señal débil |
Notas del Reglamento de Radiocomunicaciones
5.133B
Las estaciones del servicio de aficionados que utilicen la banda de frecuencias 5 351,5-5 366,5 kHz no deber án rebasar una potencia radiada máxima de 15 W (p.i.r.e.). Sin embargo, en la Región 2 en México, las estaciones del servicio de aficionados que utilicen la banda de frecuencias 5 351,5-5 366,5 kHz no deberán rebasar una potencia radiada máxima de 20 W (p.i.r.e.).
En los siguientes países de la Región 2: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas , Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Dominica, El Salvador, Ecuador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Santa Lucía, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Trinidad y Tabago, Uruguay, Venezuela y los Territorios de Ultramar de los Países Bajos de la Región 2, las estaciones del servicio de aficionados que utilicen la banda de frecuencias 5 351,5-5 366,5 kHz no deberán rebasar una potencia radiada máxima de 25 W (p.i.r.e.). (CMR-15)
7 MHz | |
40 metros | 7000 - 7200 kHz |
Atribución: | 7000-7200 kHz: Título primario |
Uso: | 1000 W máximo |
Notas: |
Frecuencia (kHz) | Ancho de banda máximo (Hz) |
Usos: | Notas: |
7000 - 7040 | 200 | CW | 7030 kHz: Centro de actividad QRP |
7040 - 7047 | 500 | Modos de banda estrecha Modos digitales |
|
7047 - 7050 | 500 | Modos de banda estrecha Modos digitales Estaciones desatendidas |
|
7050 - 7053 | 2700 | Todos los modos Modos digitales Estaciones desatendidas |
|
7053 - 7060 | 2700 | Todos los modos Modos digitales |
|
7060 - 7100 | 2700 | Todos los modos | 7070 kHz: Voz digital. 7090 kHz: Centro de actividad SSB QRP. Segmento preferido para concursos |
7100 - 7130 | 2700 | Todos los modos | 7110 kHz: Centro de actividad de emergencias de la región 1. |
7130 - 7175 | 2700 | Todos los modos | 7165 kHz: Centro de actividad de imagen. Segmento preferido para concursos |
7175 - 7200 | 2700 | Todos los modos | Segmento preferido para concursos. Segmento prioritario para contactos intercontinentales |
- Las frecuencias mostradas son las frecuencias de emisión, no las de portadora suprimida.
- El modo de emisión para banda lateral única es LSB.
- Todos los modos: CW, SSB y todos aquellos listados como centro de actividad, más AM teniendo consideración a los usuarios de los canales adyacentes.
- Modos de imagen: Modos de imagen digitales o analógicos dentro del ancho de banda indicado, por ejemplo SSTV y FAX.
- Modos de banda estrecha: Todos los modos que usen hasta un maximo de 500 Hz de ancho de banda, incluyendo CW, RTTY, PSK, etc.
- Modos digitales: Cualquier modo digital dentro del ancho de banda especificado, por ejemplo RTTY, PSK, MT63, etc.
- Los contactos en telegrafía se admiten en toda la banda.
Notas del Reglamento de Radiocomunicaciones
Ninguna aplicable
Notas del CNAF
Ninguna aplicable
Notas de la ECA
Ninguna aplicable
10 MHz | |
30 metros | 10100 - 10150 kHz |
Atribución: | Título secundario (Compartida con el Servicio Fijo) |
Uso: | 500 W máximo |
Notas: | No necesita autorización individual Se deben evitar las transmisiones que puedan causar interferencia perjudicial a los usuarios primarios |
Frecuencia (kHz) | Ancho de banda máximo (Hz) |
Usos: | Notas: |
10100 - 10130 | 200 | CW | 10116 kHz: Centro de actividad CW |
10130 - 10150 | 500 | Modos de banda estrecha Modos digitales | 10140.050 kHz: Centro de actividad QRSs/QRPp |
|
Notas del Reglamento de Radiocomunicaciones
Ninguna aplicable
Notas del CNAF
Ninguna aplicable
Notas de la ECA
EU2
Civil-military sharing
14 MHz | |
20 metros | 14000 - 14350 kHz |
Atribución: | Título primario |
Uso: | 1000 W máximo |
Notas: |
Frecuencia (kHz) | Ancho de banda máximo (Hz) |
Usos: | Notas: |
14000 - 14070 | 200 | CW | 14055 kHz: Centro de actividad CW 14060 kHz: Centro de actividad CW QRP |
14070 - 14089 | 500 | Modos de banda estrecha Modos digitales |
|
14089 - 14099 | 500 | Modos de banda estrecha Modos digitales Estaciones desatendidas |
|
14099 - 14101 | Balizas del International Beacon Project | No de puede utilizar este segmento | |
14101 - 14112 | 2700 | Todos los modos Modos digitales Estaciones desatendidas |
|
14112 - 14190 | 2700 | Todos los modos | |
14190 - 14200 | 2700 | Todos los modos | 14195 kHz: Frecuencia prioritaria para expediciones DX |
14200 - 14350 | 2700 | Todos los modos | 14230 kHz: Centro de actividad de imagen 14285 kHz: Centro de actividad SSB QRP 14300 kHz: Centro de actividad global de emergencia. |
|
Notas del Reglamento de Radiocomunicaciones
Ninguna aplicable
Notas del CNAF
Ninguna aplicable
Notas de la ECA
Ninguna aplicable
18 MHz | |
17 metros | 18068 - 18168 kHz |
Atribución: | Título primario |
Uso: | 1000 W máximo |
Notas: |
Frecuencia (kHz) | Ancho de banda máximo (Hz) |
Usos: | Notas: |
18068 - 18095 | 200 | CW | 18086 kHz: Centro de actividad CW QRP |
18095 - 18105 | 500 | Modos de banda estrecha Modos digitales |
|
18105 - 18109 | 500 | Modos de banda estrecha Modos digitales Estaciones desatendidas |
|
18109 - 18111 | Balizas del International Beacon Project | No de puede utilizar este segmento | |
18111 - 18120 | 2700 | Todos los modos Modos digitales Estaciones desatendidas |
|
18120 - 18168 | 2700 | Todos los modos | 18160 kHz: Centro de actividad de emergencias |
|
Notas del Reglamento de Radiocomunicaciones
Ninguna aplicable
Notas del CNAF
Ninguna aplicable
Notas de la ECA
Ninguna aplicable
21 MHz | |
15 metros | 21000 - 21450 kHz |
Atribución: | Título primario |
Uso: | 1000 W máximo |
Notas: |
Frecuencia (kHz) | Ancho de banda máximo (Hz) |
Usos: | Notas: |
21000 - 21070 | 200 | CW | 21055 kHz: Centro de actividad CW 21060 kHz: Centro de actividad CW QRP |
21070 - 21090 | 500 | Modos de banda estrecha Modos digitales |
|
21090 - 21110 | 500 | Modos de banda estrecha Modos digitales Estaciones desatendidas |
|
21110 - 21120 | 2700 | Todos los modos (excepto SSB) Modos digitales Estaciones desatendidas |
|
21120 - 21149 | 500 | Modos de banda estrecha | |
21149 - 21151 | Balizas del International Beacon Project | No se puede utilizar este segmento | |
21151 - 21450 | 2700 | Todos los modos | 21285 kHz: Centro de actividad SSB QRP 21340 kHz: Centro de actividad de imagen 21360 kHz: Centro de actividad global de emergencias |
|
Notas del Reglamento de Radiocomunicaciones
Ninguna aplicable
Notas del CNAF
Ninguna aplicable
Notas de la ECA
Ninguna aplicable
24 MHz | |
12 metros | 24890 - 24990 kHz |
Atribución: | Título primario |
Uso: | 1000 W máximo |
Notas: |
Frecuencia (kHz) | Ancho de banda máximo (Hz) |
Usos: | Notas: |
24890 - 24915 | 200 | CW | 24906 kHz: Centro de actividad CW QRP |
24915 - 24925 | 500 | Modos de banda estrecha Modos digitales |
|
24925 - 24929 | 500 | Modos de banda estrecha Modos digitales Estaciones desatendidas |
|
24929 - 24931 | Balizas del International Beacon Project | No se puede utilizar este segmento | |
24931 - 24940 | 2700 | Todos los modos Modos digitales Estaciones desatendidas |
|
24940 - 24990 | 2700 | Todos los modos | 24.950 kHz: centro de actividad QRP SSB 24.960 kHz: centro de actividad de voz digital |
|
Notas del Reglamento de Radiocomunicaciones
Ninguna aplicable
Notas del CNAF
Ninguna aplicable
Notas de la ECA
Ninguna aplicable
28 MHz | |
10 metros | 28000 - 29700 kHz |
Atribución: | Título primario |
Uso: | 1000 W máximo |
Notas: |
Frecuencia (kHz) | Ancho de banda máximo (Hz) |
Usos: | Notas: |
28000 - 28070 | 200 | CW | 28055 kHz: Centro de actividad CW 28060 kHz: Centro de actividad CW QRP |
28070 - 28120 | 500 | Modos de banda estrecha Modos digitales |
|
28120 - 28150 | 500 | Modos de banda estrecha Modos digitales Estaciones desatendidas |
|
28150 - 28190 | 500 | Modos de banda estrecha | |
28190 - 28199 | Balizas regionales | No se puede utilizar este segmento | |
28199 - 28201 | Balizas del International Beacon Project | No se puede utilizar este segmento | |
28201 - 28225 | Balizas | No se puede utilizar este segmento | |
28225 - 28300 | 2700 | Todos los modos Balizas |
|
28300 - 28320 | 2700 | Todos los modos Modos digitales Estaciones desatendidas |
|
28320 - 29000 | 2700 | Todos los modos | 28.330 kHz: Centro de actividad de voz digital 28360 kHz: Centro de actividad SSB QRP 28680 kHz: Centro de actividad de imagen |
29000 - 29100 | 6000 | Todos los modos | |
29100 - 29200 | 6000 | Todos los modos | FM simplex Canales de 10 kHz |
29200 - 29300 | 6000 | Todos los modos Modos digitales Estaciones desatendidas |
Packet Radio Canalización de 10 kHz |
29300 - 29510 | 6000 | Bajada de satélites | No se puede utilizar este segmento |
29510 - 29520 | Canal de guarda | No se puede utilizar este segmento | |
29520 - 29590 | 6000 | Entradas de repetidores FM | Canalización de 10 kHz |
29600 - 29650 | 6000 | Todos los modos FM simplex |
29600 kHz: Frecuencia de llamada FM
29610 kHz: Repetidor FM simplex Canalización de 10 kHz |
29620 - 29690 | 6000 | Salidas de repetidores FM (Desplazamiento: -100kHz) |
No se puede utilizar este segmento Canalización de 10 kHz |
|
Notas del Reglamento de Radiocomunicaciones
Ninguna aplicable
Notas del CNAF
Ninguna aplicable
Notas de la ECA
Ninguna aplicable
50 MHz | |
6 metros | 50 - 52 MHz |
Atribución: | Autorizada |
Uso: | 600 W máximo + antena de 6dB máximo |
Notas: |
Frecuencia (MHz) | Ancho de banda máximo (Hz) |
Usos | Notas: |
50.000 - 50.100 | 500 | Telegrafía (excepto balizas) |
Reservado para el futuro Proyecto de Balizas Sincronizadas: 50.000 - 50.010: Región 1 50.010 - 50.020: Región 2 50.020 - 50.030: Región 350.050: Futuro centro de actividad internacional50.090: Centro de actividad internacional. |
50.100 - 50.200 | 2700 | Telegrafía SSB |
Segmento preferente para contactos internacionales.
50.100 - 50.130: Segmento intercontinental. 50.130 - 50.200: Segmento internacional |
50.200 - 50.300 | 2700 | Telegrafía SSB |
Uso general
50.285: Para uso en banda cruzada. |
50.300 - 50.400 | 2700 | Telegrafía SSB MGM |
50.305: Centro de actividad PSK 50.310 - 50.320: Centro de actividad EME 50.320 - 50.380: Centro de actividad Meteor Scatter |
50.400 - 50.500 | 1000 | Telegrafía MGM |
Exclusivo balizas
50.401: Balizas WSPR (+/- 500 Hz) |
50.500 - 52.000 | 12 kHz | Todos los modos | 50.510: SSTV 50.540 - 50.580: Pasarelas de voz a Internet (simplex) 50.550: Frecuencia de imagen 50.600: RTTY 50.620 - 50.750: Comunicaciones digitales 50.630: Llamada DV 51.210 - 51.390: Entradas repetidores FM/DV (cada 20 kHz) 51.410 - 51.590: FM/DV simplex 51.510: Frecuencia de llamada FM 51.810 - 51.990: Salidas repetidores FM/DV (cada 20 kHz) |
|
Notas del Reglamento de Radiocomunicaciones
5.162A
Atribución adicional: en Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, China, Vaticano, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Moldova, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovaquia, República Checa, Reino Unido, Federación de Rusia, Suecia y Suiza, la banda 46-68 MHz también está atribuida al servicio de radiolocalización, a título secundario. Dicha utilización se limita a las operaciones de radares de perfil del viento, de conformidad con la Resolución 217 (CMR-97).
5.164
Atribución adicional: en Albania, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina,Bostwana, Bulgaria, Côte d'Ivoire, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Gabón, Grecia, Irlanda, Israel, Italia, Jordania, Líbano, Jamahiriya Árabe Libia, Liechtenstein, Luxemburgo, Madagascar, Malí, Malta, Marruecos, Mauritania, Mónaco, Nigeria, Noruega, Países Bajos, Polonia, República Árabe Siria, Reino Unido, Eslovenia, Suecia, Suiza, Swazilandia, Chad, Togo, Túnez, Turquía y Serbia y Montenegro, la banda 47-68 MHz, en Rumania la banda 47-58 MHz, en Sudáfrica la banda 47-50 MHz, en la Rep. Checa, la banda 66-68 MHz, están también atribuidas, a título primario, al servicio móvil terrestre. Sin embargo, las estaciones del servicio móvil terrestre de los países mencionados para cada una de las bandas que figuran en la presente nota no deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de radiodifusión existentes, o en proyecto, de países distintos de los mencionados en esta nota para cada una de estas bandas, ni reclamar protección frente a ellas. (CMR-03)
Notas de la ECA
EU2
Civil-military sharing
EU3
CEPT administrations are urged to take all practical steps to clear the band 47-68 MHz of assignments to the broadcasting service. The broadcasting assignments according to Stockholm Agreement 1961 shall be protected.
70 MHz | |
4 metros | 70.15 - 70.25 MHz |
Atribución: | Autorizada |
Uso: | 600W PEP máximo |
Notas: |
Frecuencia (MHz) | Usos: | Notas: |
70.150 - 70.250 | Todos los modos | 70.200 MHz: Centro de actividad SSB/CW |
|
Notas del Reglamento de Radiocomunicaciones
Ninguna aplicable
Notas del CNAF
UN - 132 Banda de frecuencias 68-87,5 MHz
Plan de utilización de la banda 68 a 87,5 MHz para el servicio móvil.
En la figura 33 se indica el plan de utilización de esta banda para los servicios de radionavegación aeronáutica, fijo de banda estrecha y móvil.
En la misma se establecen bloques de canales para usar a dos frecuencias (A1-A2 y B1-B2) con separación Tx/Rx de 9,8 MHz, un bloque de frecuencias atribuido al servicio de radionavegación aeronáutica (RNA) y dos bloques de utilización a una sola frecuencia (SA y SB) de acuerdo con la Recomendación T/R 25-08 de la CEPT, todos ellos para ser usados con canalizaciones de 12,5 kHz y excepcionalmente de 25 kHz en casos debidamente justificados.
Excepcionalmente por necesidades de espectro, podrán utilizarse las bandas de frecuencia 68,0 a 69,2 MHz, 74,2 a 74,8 MHz, 77,8 a 79,0 MHz y 84,0 a 84,6 MHz para usos simplex.
La banda de frecuencias 70,150-70,250 MHz podrá ser utilizada por el servicio de aficionados con carácter secundario y con las condiciones técnicas establecidas en el anexo I al Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio.
La utilización de las siguientes frecuencias 71,325 MHz, 71,375 MHz y 71,775 MHz tendrá la consideración de uso común siempre que se usen equipos con potencia radiada aparente (p.r.a.) inferior o igual a 10 mW.
UN-154 Radares para sondeo de suelos y paredes (GPR/WPR)
Los dispositivos de radar de baja potencia diseñados para el sondeo, detección y localización de objetos enterrados en suelos o incrustados en paredes y otras superficies, conocidos por las siglas GPR/WPR podrán ser utilizados siempre que sus características se ajusten a las especificaciones de la Decisión ECC/DEC(06)08.
Estos dispositivos deben operar en contacto con el suelo, superficies o paredes bajo examen, funcionar con su antena incorporada por diseño y el nivel de las señales radiadas por el dispositivo y no absorbidas por el material bajo estudio deberá ajustarse a los límites indicados en la tabla siguiente.
Rango de frecuencias MHz | Densidad media máxima de potencia (p.i.r.e.) dBm/MHz |
30 a 230 | - 65,0 |
230 a 1000 | - 60,0 |
1000 a 1600 | - 65,0 (ver nota) |
1600 a 3400 | - 51,3 |
1600 a 3400 | - 41,3 |
5000 a 6000 | - 51,3 |
Por encima de 6000 | - 65,0 |
Nota.- En las bandas 1164-1215 MHz y 1559-1610 MHz utilizadas por el servicio de radionavegación por satélite, se aplicará adicionalmente, un límite de densidad media (p.i.r.e.) máxima de potencia espectral de -75 dBm/kHz.
La norma técnica de referencia relativa a métodos de medida de potencia y otras especificaciones técnicas de estos dispositivos es la EN 302 066 del ETSI.
UN-156 Tecnología de salto en frecuencia en la banda 30-470 MHz
En comunicaciones del servicio móvil terrestre se podrá autorizar la utilización de equipos con tecnología de salto en frecuencia siempre que reúnan las siguientes condiciones:
- Los equipos funcionaran con un régimen mínimo de 300 saltos/segundo.
- El ancho de banda máximo de emisión de la señal será de 25 kHz.
- Las frecuencias utilizadas corresponderán, exclusivamente, a las bandas 30-74,8 MHz; 75,2-87,5 MHz; 146-328,6 MHz; 335,4-380 MHz; 406,1-430 MHz y 440-470 MHz, excluyendo de éstas aquellas frecuencias asignadas para comunicaciones de emergencia, seguridad y salvamento.
Notas de la ECA
EU9:
In a growing number of CEPT countries, parts of the band 70.0-70.5 MHz is also allocated to the Amateur service on a secondary basis.
144 MHz | |
2 metros | 144 - 146 MHz |
Atribución: | Título primario |
Uso: | 600 W Para rebote lunar o meteor scatter, y siempre fuera de entornos urbanos, se podrán utilizar potencias de salida de hasta 1000 W. |
Notas: |
Frecuencia (MHz) | Ancho de banda máximo (Hz) |
Usos: | Notas: |
144.000 - 144.110 | 500 | CW EME |
144.002,5 - 144.025,0 - Satélites 144.050: Llamada CW. 144.100: Meteor scatter. |
144.110 - 144.150 | 500 | CW MGM |
144.110 - 144.160: EME (MGM). 144.138: Centro de actividad PSK31. |
144.150 - 144.180 | 2700 | CW SSB MGM |
144.160 - 144.180: Segmento alternativo MGM. 144.170: Frecuencia de llamada MGM alternativa. |
144.180 - 144.360 | 2700 | CW SSB |
144.195 - 144.205: MS SSB (random) 144.300: Frecuencia de llamada SSB |
144.360 - 144.399 | 2700 | CW SSB MGM |
144.370: Frecuencia de llamada FSK441 random |
144.400 - 144.491 | 500 | CW MGM |
Balizas en exclusiva 144.4920 ± 500 Hz: Balizas WSPR |
144.500 - 144.794 | 20 kHz | Todos los modos | 144.500: Llamada SSTV 144.525: Frecuencia de apoyo ATV en SSB 144.600: Llamada RTTY 144.630 - 144.660: Entradas transponder lineales 144.660 - 144.690: Salidas transponder lineales 144.700: Llamada FAX 144.750: Frecuencia de apoyo ATV en FM |
144.794 - 144.9695 | 12 kHz | MGM
Comunicaciones Digitales
|
144.800: APRS
144.8125 - DV - Pasarela de voz a Internet |
144.975 - 145.194 | 12 kHz | FM DV |
Entradas de repetidores |
145.194 - 145.206 | 12 kHz | FM DV |
Comunicaciones espaciales |
145.206 - 145.5625 | 12 kHz | FM DV |
145.2375: Pasarela a Internet en FM 145.2875: Pasarela a Internet en FM 145.300: RTTY local 145.3375: Pasarela a Internet en FM 145.500: Llamada FM |
145.5750 - 145.7935 | 12 kHz | FM DV |
Salidas de repetidores |
145.794 - 145.806 | 12 kHz | FM DV |
Comunicaciones espaciales |
145.806 - 146.000 | 12 kHz | Todos los modos | Satélites |
|
Notas del Reglamento de Radiocomunicaciones
Ninguna aplicable
Notas del CNAF
Ninguna aplicable
Notas de la ECA
Ninguna aplicable
432 MHz | |
70 centímetros | 430 - 440 MHz |
Atribución: | Título primario (Compartida con el Servicio de Radiolocalización y ICM) |
Uso: | 300 W Para rebote lunar o meteor scatter, y siempre fuera de entornos urbanos, se podrán utilizar potencias de salida de hasta 1000 W. |
Notas: |
Frecuencia (MHz) | Ancho de banda máximo (Hz) |
Usos: | Notas: |
430.000 - 431.975 | 20 kHz | Todos los modos | 430.400 - 430.575: Enlaces comunicaciones digitales. 430.600 - 430.925: Entradas repetidores digitales. 430.925 - 431.025: Canales multimodo. 431.050 - 431.825: Entradas repetidores analógicos. |
432.000 - 432.025 | 500 | CW | Rebote lunar |
432.025 - 432.100 | 500 | CW MGM |
432.050: Centro de actividad CW 432.088: Centro de actividad PSK31 |
432.100 - 432.400 | 2700 | CW SSB MGM |
432.200: Centro de actividad SSB 432.350: Frecuencia de apoyo para microondas 432.370: Frecuencia de llamada FSK441 |
432.400 - 432.490 | 500 | CW MGM |
Balizas |
432.500 - 432.975 | 12 kHz | Todos los modos | 432.500: Frecuencia alternativa APRS 432.600: RTTY (ASK/PSK) 432.700: FAX (ASK) Entrada repetidores, canales de 25 kHz, desplazamiento de 2 MHz (canales: 433.600-431.975). En el Reino Unido son para salida de repetidores. |
433.000 - 433.375 | 12 kHz | FM Voz digital Repetidores |
Entrada repetidores, canales de 25KHz, desplazamiento de 1,6 MHz (canales: 433.000-433.375) |
433.400 - 433.575 | 12 kHz | FM Voz digital |
433.400: SSTV (FM/AFSK) 433.450: Frecuencia de llamada Voz digital 433.500: Frecuencia de llamada en FM Canales simplex de 25 kHz (433.400 - 433.575) |
433.600 - 434.000 | Todos los modos | 433.600: RTTY (AFSK/FM) 433.625 - 433.775: Comunicaciones digitales 433.700: FAX (FM/AFSK) 433.800: APRS (sólo si no se puede usar 144,800 MHz). 434.000: Centro de actividad para experimentos digitales |
|
433.600 - 434.000 | 20 kHz | Todos los modos | 433.600: RTTY (AFSK/FM) 433.625 - 433.775: Comunicaciones digitales 433.700: FAX (FM/AFSK) 433.800: APRS (sólo si no se puede usar 144,800 MHz). 434.000: Centro de actividad para experimentos digitales |
434.000 - 434.594 | 12 kHz | Todos los modos y ATV | 434.450 - 434.575: Canales para comunicaciones digitales (excepcionalmente) |
434.000 - 434.981 | 12 kHz | ATV y FM | Salida repetidores, canales de 25 kHz, desplazamiento de 1,6 MHz (canales: 434.600 - 434.975). En el Reino Unido son para entrada de repetidores. |
435.000 - 438.000 | Satélites y ATV | ||
438.000 ATV y pland banda subregional (nacional 440.000) |
Todos los modos | 438.025 - 438.175: Comunicaciones digitales. 438.200 - 438.525: Salidas repetidores digitales 438.550 - 438.625: Canales multimodo 438.650 - 439.425: Salidas repetidores analógicos 439.800 - 439.975: Enlaces comunicaciones digitales |
|
Notas del Reglamento de Radiocomunicaciones
5.138
Las bandas: 6765-6795 kHz (frecuencia central 6780 kHz), 433,05-434,79 MHz, (frecuencia central 433,92 MHz) en la Región 1, excepto en los países mencionados en el número 5.280, 61-61,5 GHz, (frecuencia central 61,25 GHz), 122-123 GHz, (frecuencia central 122,5 GHz), y 244-246 GHz, (frecuencia central 245 GHz) están designadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). La utilización de estas bandas para las aplicaciones ICM está sujeta a una autorización especial concedida por la administración interesada, de acuerdo con las otras administraciones cuyos servicios de radiocomunicación puedan resultar afectados. Al aplicar esta disposición, las administraciones tendrán debidamente en cuenta las últimas Recomendaciones UIT-R pertinentes.
5.280
En Alemania, Austria, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Liechtenstein, Portugal, Eslovenia, Suiza y Yugoslavia, la banda 433,05-434,79 MHz (frecuencia central 433,92 MHz) está designada para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). Los servicios de radiocomunicación de estos países que funcionan en esta banda deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones. Los equipos ICM que funcionen en esta banda estarán sujetos a las disposiciones del número S15.13.
Notas del CNAF
UN – 30 Aplicaciones de baja potencia en banda ICM de 433 MHz
Conforme a la Decisión de la CEPT ECC/DEC/(04)02, se destina la banda 433,050-434,790 MHz para su uso por dispositivos no específicos de corto alcance (SRD), excepto para aplicaciones de audio y voz. Las características técnicas son las siguientes:
Banda de frecuencias | Potencia | Canalización | Ciclo de trabajo |
433,050-434,790 MHz | 10 mW pra | No se define | < 10% |
433,050-434,790 MHz | 1 mW pra | No se define | Hasta 100% |
434,040-434,790 MHz | 10 mW pra | =< 25 kHz | Hasta 100% |
Resto de condiciones técnicas según las indicadas en dicha Decisión de la CEPT ECC/DEC/(04)02. Transitoriamente, se permite seguir utilizando, para las mismas aplicaciones, los doce canales de 25 kHz que se indican en la tabla siguiente, con potencia igual o inferior a 100 mW (p.r.a.), hasta el 1 de enero de 2010.
433.075 MHz | 433.100 MHz | 433.125 MHz | 433.150 MHz |
433.175 MHz | 433.200 MHz | 433.225 MHz | 433.250 MHz |
433.275 MHz | 433.300 MHz | 433.325 MHz | 433.350 MHz |
A las utilizaciones descritas en esta nota les es de aplicación el contenido de la UN-32 relativa a aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). En estas circunstancias, las utilizaciones indicadas anteriormente se consideran de uso común. Las instalaciones de este tipo deben aceptar la interferencia perjudicial que pudiera resultar de aplicaciones ICM u otros usos de radiocomunicaciones en estas frecuencias
UN – 32 Aplicaciones ICM en 433 MHz
Aplicaciones ICM en la banda de frecuencias 433,050 a 434,790 MHz. Esta banda está designada para aplicaciones industriales, científicas y médicas (Aplicaciones ICM, no servicios de radiocomunicaciones). La utilización de estas frecuencias para dichas aplicaciones se considera de uso común. Los servicios de radiocomunicaciones que funcionen en ella, deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones.
UN-115 Dispositivos genéricos de corto alcance
De conformidad con la Decisión de la Comisión 2009/381/CE por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 1, se indican las bandas de frecuencias permitidas para el funcionamiento de dispositivos de corto alcance para aplicaciones no específicas de baja potencia (dispositivos de corto alcance). Sin perjuicio de otras utilizaciones expresamente reconocidas en el CNAF, se destinan a estas aplicaciones las siguientes bandas de frecuencia:
Frecuencia | Potencia / Campo magnético |
Notas |
6765 - 6795 kHz | 42 dBuA/m a 10m | |
13.553 - 13.567 MHz | 42 dBuA/m a 10m | |
26.957 - 27.283 MHz | 10 mW (pra) | |
40.660 - 40.700 MHz | 10 mW (pra) | Ver UN-11 |
433.050 - 434.790 MHz | 1/10/100 mW (pra) | Ver UN-30 |
863 - 868 MHz | 25 mW (pra) | Ver UN-111 |
868 - 870 MHz | 5/25/500 mW (pra) | Ver UN-39 |
2400 - 2483.5 MHz | 10 mW (pire) | Ver UN-85 |
5725 - 5875 MHz | 25 mW (pire) | Ver UN-130 |
24.00 - 24.25 GHz | 100 mW (pire) | |
61.0 - 61.5 GHz | 100 mW (pire) | |
122 - 123 GHz | 100 mW (pire) | |
244 - 246 GHz | 100 mW (pire) |
Las normas técnicas de referencia para este tipo de dispositivos son los estándares del ETSI EN 300 220-2, EN 300 330-2 o EN 300 440-2 en función de la banda de frecuencias. Esta utilización se considera de uso común.
Notas de la ECA
EU2
Civil-military sharing
EU12
The applicable RR S5 footnotes remain in force. Administrations are however urged to aim for the fullest possible harmonisation with the ITU Table of Allocations and ECA
1.2 GHz | |
23 centímetros | 1240 - 1300 MHz |
Atribución: | Título secundario (Compartida con el Servicio de Radiolocalización, Radionavegación por Satélite, Exploración de la Tierra por Satélite e Investigacion Espacial) |
Uso: | 500 W PIRE |
Frecuencia (MHz) | Ancho de banda máximo (Hz) |
Usos: | Notas: |
1240.000 - 1241.000 | 20 kHz | Todos los modos | Comunicaciones digitales |
1241.000 - 1243.250 | 20 kHz | Todos los modos | |
1243.250 - 1260.000 | ATV ATV Digital |
||
1260.000 - 1270.000 | Satélites | ||
1270.000 - 1270.700 | 20 kHz | Entradas repetidores FM | Canalización 25 kHz |
1270.725 - 1271.250 | 20 kHz | Entradas repetidores digitales | Canalización de 25 kHz |
1271.275 - 1272.000 | 20 kHz | Todo los modos | |
1272.000 - 1290.994 | ATV ATV Digital |
||
1290.994 - 1291.481 | 12 kHz | Entradas repetidores FM | canalización de 25 kHz |
1291.494 - 1296.000 | Todos los modos | ||
1296.000 - 1296.025 | 500 | CW, MGM | Rebote lunar |
1296.025 - 1296.150 | 500 | CW. MGM | 1296.138 MHz: Centro de actividad PSK31 |
1296.150 - 1296.800 | 2700 | CW, SSB, MGM | 1296.200 MHz: Centro de actividad SSB 1296.500 MHz: SSTV 1296.600 MHz: RTTY 1296.700 MHz: FAX |
1296.800 - 1296.994 | Balizas | No se puede utilizar este segmento | |
1296.994 - 1297.481 | 20 kHz | Salidas de repetidores FM (Desplazamiento: -6 MHz) |
Canalización de 25 kHz |
1297.494 - 1297.981 | 20 kHz | FM | 1297.500 MHz: Centro de actividad FM |
1298.000 - 1298.500 | 20 kHz | Salidas de repetidores FM (Desplazamiento: -28 MHz) |
Canalización de 25 kHz |
1298.525 - 1298.700 | 20 kHz | Salidas de repetidores digitales (Desplazamiento: -28 MHz) |
Canalización de 25 kHz |
1298.725 - 1298.975 | 20 kHz | Todos los modos | |
1299.000 - 1300.000 | 20 kHz | Todos los modos | Comunicaciones digitales |
|
Notas del Reglamento de Radiocomunicaciones
5.329
La utilización por el servicio de radionavegación por satélite de la banda 1215-1300 MHz estará sujeta a la condición de no causar interferencias perjudiciales al servicio de radionavegación, autorizado en el número 5.331 ni reclamar protección con respecto a los mismos. Además, la utilización del servicio de radionavegación por satélite en la banda 1215-1300 MHz estará sujeta a la condición de no causar interferencia perjudicial al servicio de radiolocalización. No se aplica el número 5.43 en relación con el servicio de radiolocalización. Se aplicará la Resolución 608 (CMR-03). (CMR-03)
5.329A
La utilización de sistemas del servicio de radionavegación por satélite (espacio-espacio) que funcionan en las bandas 1215-1300 MHz y 1559-1610 MHz no está prevista para aplicaciones de los servicios de seguridad, y no deberá imponer limitaciones adicionales a otros sistemas o servicios que funcionen con arreglo al Cuadro de atribución de bandas de frecuencias.
5.331
Atribución adicional: en Argelia, Alemania, Arabia Saudita, Australia, Austria, Bahrein, Belarús, Bélgica, Benin, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Burkina Faso, Burundi, Camerún, China, Corea (Rep. de), Croacia, Dinamarca, Egypto, Emiratos Árabes Unidos, Estonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Guinea, Guinea Ecuatorial, Hungría, India, Indonesia, Irán (Rep. Islámica del), Iraq, Irlanda, Israel, Jordania, Kenya, Kuwait, Lesotho, Letonia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malí, Mauritania, Nigeria, Noruega, Omán, Países Bajos, Polonia, Portugal, Qatar, República Árabe Siria, República Eslovaca, Reino Unido, Eslovenia (República de), Somalia, Sudán, Sri Lanka, Sudáfricana (Rep.), Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Venezuela, Viet Nam y Serbia y Montenegro, la banda 1215-1300 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio de radionavegación. En Canadá y Estados Unidos, la banda 1240-1300 MHz está también atribuida al servicio de radionavegación, y la utilización del servicio de radionavegación está limitada al servicio de radionavegación aeronáutica. (CMR-03)
5.332
En la banda 1215-1260 MHz los sensores activos a bordo de vehículos espaciales de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y de investigación espacial no causarán interferencia perjudicial o impondrán limitaciones al funcionamiento o al desarrollo del servicio de radiolocalización, el servicio de radionavegación por satélite y otros servicios que cuentan con atribuciones a título primario, ni reclamarán protección contra éstos.
Notas del CNAF
UN - 53 Radares entre 1 y 5 GHz
Las bandas de frecuencias 1,215-1,240 GHz; 1,240-1,260 GHz; 1,260-1,350 GHz; 3,1-3,4 GHz y 5,255-5,350 GHz se destinan preferentemente a uso militar en el servicio de radiolocalización con carácter primario. La banda de frecuencias 2,7-2,9 GHz se destina preferentemente a uso militar en el servicio de radiolocalización con carácter secundario. Referente al servicio de radiolocalización en la banda de frecuencias entre 3,4 y 3,6 GHz señalada en la nota UN-107 y también en 17,3-17,7 GHz, se destinan ambas bandas a uso exclusivamente militar.
UN – 122 Sistema GALILEO
Sistema GALILEO: Iniciativa europea para llevar a cabo un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS), que será operacionalmente independiente de los sistemas de navegación por satélite existentes, pero concebido para ser compatible e interoperable con éstos. Las bandas atribuidas por la CMR-2000 para el Servicio de Radionavegación por Satélite son:
1164-1215 MHz (espacio-Tierra) (espacio-espacio)
1215-1300 MHz (compartida con otros servicios) (espacio-Tierra) (espacio-espacio)
1300-1350 MHz (Tierra-espacio)
1559-1610 MHz (espacio-Tierra) (espacio-espacio)
5000-5010 MHz (Tierra-espacio)
5010-5030 MHz (espacio-Tierra) (espacio-espacio)
Los usuarios actuales de estas frecuencias deberán abandonarlas en la medida que las mismas vayan siendo utilizadas por el sistema Galileo y a más tardar todas ellas deberán estar disponibles, para dicho sistema a partir del 1 de enero de 2010.
Notas de la ECA
EU2
Civil-military sharing
2.3 GHz | |
13 centímetros | 2300 - 2450 MHz |
Atribución: | Título secundario (Compartida con el Servicio Fijo, Móvil, Radiolocalización e ICM) |
Uso: | 500 W PIRE |
Notas: | La subbanda 2316-2332 MHz es de uso libre. El resto necesita autorización individual para su uso. |
Frecuencia (MHz) | Usos: | Notas: |
2300.000 - 2320.000 | Todos los modos | |
2320.000 - 2320.025 | CW | Rebote lunar |
2320.025 - 2320.150 | CW | 2320.138 MHz: Centro de actividad PSK31 |
2320.150 - 2320.800 | CW, SSB | 2320.200 MHz: Centro de actividad SSB |
2320.800 - 2321.000 | Balizas | No se puede usar este segmento |
2321.000 - 2322.000 | FM | |
2322.000 - 2355.000 | Todos los modos | ATV |
2355.000 - 2365.000 | Todos los modos | Comunicaciones digitales |
2365.000 - 2370.000 | Todos los modos | Repetidores |
2370.000 - 2392.000 | Todos los modos | ATV |
2392.000 - 2400.000 | Todos los modos | Comunicaciones digitales |
2400.000 - 2427.000 | Satélites | |
2427.000 - 2443.000 | Satélites | ATV si no esta en uso por satélites |
2443.000 - 2450.000 | Satélites |
|
Notas del Reglamento de Radiocomunicaciones
5.150
Las bandas:
13553-13567 kHz (frecuencia central 13 560 kHz),
26957-27283 kHz (frecuencia central 27 120 kHz),
40,66-40,70 MHz (frecuencia central 40,68 MHz),
902-928 MHz en la Región 2 (frecuencia central 915 MHz),
2400-2500 MHz (frecuencia central 2 450 MHz),
5725-5875 MHz (frecuencia central 5 800 MHz) y
24-24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz)
están designadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). Los servicios de radiocomunicación que funcionan en estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones. Los equipos ICM que funcionen en estas bandas estarán sujetos a las disposiciones del número 15.13.
5.282
El servicio de aficionados por satélite podrá explotarse en las bandas 435-438 MHz, 1260-1270 MHz, 2400-2450 MHz 3400-3410 MHz (en las Regiones 2 y 3 solamente), y 5650-5670 MHz, siempre que no cause interferencia perjudicial a otros servicios explotados de conformidad con el Cuadro (véase el número 5.43). Las administraciones que autoricen tal utilización se asegurarán de que toda interferencia perjudicial causada por emisiones de una estación del servicio de aficionados por satélite sea inmediatamente eliminada, en cumplimiento de lo dispuesto en el número S25.11. La utilización de las bandas 1260-1270 MHz y 5650-5670 MHz por el servicio de aficionados por satélite se limitará al sentido Tierra-espacio.
Notas del CNAF
UN - 50 Banda de 2400 MHz para enlaces ENG
La banda 2300-2483,5 MHz puede ser utilizada para radioenlaces móviles de TV (ENGs) bajo la consideración de uso privativo, conforme a la canalización que se indica seguidamente. Para este uso se dispone de 22 canales unidireccionales de anchura de banda 8 MHz, con las siguientes frecuencias portadoras:
Fn = 2300,5 + n · 8 MHz siendo n=1,2,3,...,22
Canal | Frecuencia (MHz) |
1 | 2308.5 |
2 | 2316.5 |
3 | 2324.5 |
4 | 2332.5 |
5 | 2340.5 |
6 | 2348.5 |
7 | 2356.5 |
8 | 2364.5 |
9 | 2372.5 |
10 | 2380.5 |
11 | 2388.5 |
12 | 2396.5 |
13 | 2404.5 |
14 | 2412.5 |
15 | 2420.5 |
16 | 2428.5 |
17 | 2436.5 |
18 | 2444.5 |
19 | 2452.5 |
20 | 2460.5 |
21 | 2468.5 |
22 | 2476.5 |
Los canales 1 al 8 se reservan a titulares de concesiones de ámbito nacional. Los canales 9 al 22 se reservan a titulares de concesiones de ámbito autonómico o local, así como a transmisiones puntuales de cualquier otro tipo de usuarios. Para optimizar su uso la explotación de estos canales se efectuará de forma compartida por los diferentes usuarios. Los títulos habilitantes especificarán el número de canales que podrá utilizar cada usuario, sin especificar valores de frecuencia. La selección del canal o canales a utilizar en cada evento por cada usuario autorizado requerirá la coordinación previa a cargo de los propios usuarios. Los equipos actualmente en uso en la banda de frecuencias 2300 a 2700 MHz deberán adaptar sus características de emisión a lo especificado en esta nota a mas tardar el 1 de enero de 2008. No se autorizarán nuevas asignaciones de servicio fijo en las subbandas 2307-2335 MHz y 2375-2403 MHz, canalizadas según la figura 1, para radioenlaces digitales fijos punto-multipunto. Este uso deberá ser abandonado por los usuarios actualmente autorizados antes del 1 de enero de 2010.
UN - 51 Aplicaciones ICM por encima de 2,4 GHz
Bandas de frecuencias designadas para aplicaciones industriales, científicas, y médicas (Aplicaciones ICM, no servicios de radiocomunicaciones).
2400 a 2500 MHz (frecuencia central 2450 MHz)
5725 a 5875 MHz (frecuencia central 5800 MHz)
24,00 a 24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz)
61,00 a 61,50 GHz (frecuencia central 61,250 GHz)
Los servicios de radiocomunicaciones (notas UN-85, 86, 130 y 133) que funcionen en las citadas bandas deberán aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones. La utilización de estas frecuencias para las aplicaciones indicadas se considera uso común.
UN - 85 Banda 2400 a 2483,5 MHz
La banda de frecuencias 2400 - 2483,5 MHz, designada en el Reglamento de Radiocomunicaciones para aplicaciones ICM, podrá ser utilizada también para los siguientes usos:
a) Acceso inalámbrico a redes de comunicaciones electrónicas, así como para redes de área local para la interconexión sin hilos entre ordenadores y/o terminales y dispositivos periféricos para aplicaciones en interior de recintos. Las condiciones técnicas de uso han de ser conforme a la Decisión ERC/DEC/(01)07 y la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 3. La potencia isotrópica radiada equivalente total será inferior a 100 mW (p.i.r.e.). En cuanto al resto de características técnicas de estos equipos, se indica como norma de referencia la ETSI EN 300 328. Esta utilización se considera de uso común.
b) Dispositivos genéricos de baja potencia en recintos cerrados y exteriores de corto alcance, incluyendo aplicaciones de video. La potencia isotrópica radiada equivalente máxima será inferior a 10 mW y la norma técnica de referencia es la ETSI EN 300 440. Resto de características de estos dispositivos serán de acuerdo a la Recomendación 70-03 (anexo 1). Esta utilización se considera de uso común.
UN – 109 Vídeo de corto alcance
Frecuencias para enlaces de vídeo de corto alcance. Se destinan las frecuencias 2421 MHz, 2449 MHz y 2477 MHz para su utilización, entre otras aplicaciones, en enlaces de vídeo de corto alcance para aplicaciones genéricas, tanto en interior de edificios como en exteriores, para alcances cortos en circuitos cerrados y equipos de potencia isotrópica equivalente radiada inferior a 500 mW con anchura de banda de emisión ajustada a la calidad de señal requerida. En el caso de dispositivos con potencia igual o inferior a 10 mW es de aplicación el apartado b) de la nota UN-85. Las instalaciones de este tipo deben de aceptar la interferencia perjudicial que pudiera resultar de aplicaciones ICM u otros usos de radiocomunicaciones en estas frecuencias. Esta utilización se considera de uso común.
UN – 115 Dispositivos genéricos de corto alcance
Bandas de frecuencias permitidas para aplicaciones no específicas de baja potencia (dispositivos de corto alcance). Sin perjuicio de otras utilizaciones expresamente reconocidas en el CNAF, se destinan a estas aplicaciones las siguientes bandas de frecuencia:
Frecuencia | Potencia/Campo magnético |
6765 - 6795 kHz | 42 dBµA/m a 10 m |
13553 - 13567 kHz | 42 dBµA/m a 10 m |
26.957 - 27.283 MHz | 10 mW (pra) |
40.660 - 40.700 MHz | 10 mW (pra) |
433.050 - 434.790 MHz | Ver UN-30 |
868 - 870 MHz | Ver UN-39 |
2400 - 2483.5 MHz | 10 mW (pire) |
5725 - 5875 MHz | 25 mW (pire) |
24 - 24.25 GHz | 100 mW (pire) |
61 - 61.5 GHz | 100 mW (pire) |
122 - 123 GHz | 100 mW (pire) |
244 - 246 GHz | 100 mW (pire) |
Dichos dispositivos deberán ajustarse a las condiciones de uso indicadas en las Decisiones ERC/DEC(01)02 y ERC/DEC(01)03 de la CEPT en los casos que son de aplicación, y cumpliendo con los límites de potencia indicados en la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, anexo 1, en los respectivos apartados. Las normas técnicas de referencia para este tipo de dispositivos son los estándares del ETSI EN 300 220-2, EN 300 330-2 o EN 300 440-2, en función de la banda de frecuencias. Esta utilización se considera de uso común.
UN-129 RFID
Dispositivos de radiofrecuencia para aplicaciones de identificación (RFID), de acuerdo con la Decisión de la Comisión 2009/381/CE por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 11. Los dispositivos identificadores por radiofrecuencia podrán utilizar la banda de frecuencias 2446-2454 MHz sin restricciones de canalización ni ciclo de trabajo, con una potencia isotrópica radiada equivalente máxima autorizada de 500 mW (p.i.r.e). La norma técnica de referencia para estos dispositivos es la EN 300 440. Esta utilización se considera de uso común.
UN – 146 Aplicaciones ferroviarias de identificación en 2,4 GHz
Sin perjuicio de otros usos en la misma banda, se destina en todo el territorio nacional para sistemas de identificación automática de vehículos incluyendo aplicaciones ferroviarias (AVI) la banda de frecuencias 2446-2454 MHz de acuerdo a las características técnicas indicadas en la Recomendación de la CEPT ERC/REC 70-03 Anexo 4. La potencia máxima autoriza es de 500 mW (pire) y la norma técnica de referencia el estándar ETSI EN 300 761. Esta aplicación tiene la consideración de uso común.
Notas de la ECA
EU2
Civil-military sharing
EU15
In the frequency band 1350-2690 MHz tactical radio relay systems should be capable of tuning over the full range of this band. Requirements for tactical radio relay should be met from the following sub-bands: 1350–1400 MHz; 1427–1452 MHz; 1492–1525 MHz; 1660–1670 MHz; 1675–1710 MHz; 1785–1800 MHz; 2025–2110 MHz; 2200–2290 MHz; 2520–2575 MHz; 2615–2670 MHz. Tactical radio relay systems may operate in the bands 2520-2575 MHz and 2615-2670 MHz provided that they shall not cause harmful interference to terrestrial UMTS/IMT-2000 and do not claim protection from them. The common requirement of 2 x 45 MHz for tactical radio relay for cross/near border operations and exercises should be met from 2025-2110 MHz and 2200-2290 MHz and in particular the bands 2025-2070/2200-2245 MHz
5.7 GHz | |
6 centímetros | 5650 - 5850 MHz |
Atribución: | Título secundario (Compartida con el Servicio de Radiolocalización, Fijo por Satélite, Móvil, Investigación Espacial e ICM) |
Uso: | 500 W PIRE |
Notas: | Las subbandas 5700 - 5720 y 5760 - 5762 MHz son de uso libre. El resto necesita autorización individual para su uso. |
Frecuencia (MHz) | Usos: | Notas: |
5650 - 5668 | Subida de satélites | |
5668 - 5670 | Subida de satélites Modos de banda estrecha |
5668.200 MHz: Centro de actividad de banda estrecha |
5670 - 5700 | Comunicaciones digitales | |
5700 - 5720 | ATV | |
5720 - 5760 | Todos los modos | |
5760 - 5762 | Modos de banda estrecha | 5760.200 MHz: Centro de actividad de banda estrecha |
5762 - 5790 | Todos los modos | |
5790 - 5850 | Bajada de satélites |
|
Notas del Reglamento de Radiocomunicaciones
5.150
Las bandas:
13553-13567 kHz (frecuencia central 13 560 kHz), 26957-27283 kHz (frecuencia central 27 120 kHz), 40,66-40,70 MHz (frecuencia central 40,68 MHz), 902-928 MHz en la Región 2 (frecuencia central 915 MHz), 2400-2500 MHz (frecuencia central 2 450 MHz), 5725-5875 MHz (frecuencia central 5 800 MHz) y 24-24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz) están designadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). Los servicios de radiocomunicación que funcionan en estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones. Los equipos ICM que funcionen en estas bandas estarán sujetos a las disposiciones del número 15.13.
5.282
El servicio de aficionados por satélite podrá explotarse en las bandas 435-438 MHz, 1260-1270 MHz, 2400-2450 MHz 3400-3410 MHz (en las Regiones 2 y 3 solamente), y 5650-5670 MHz, siempre que no cause interferencia perjudicial a otros servicios explotados de conformidad con el Cuadro (véase el número 5.43). Las administraciones que autoricen tal utilización se asegurarán de que toda interferencia perjudicial causada por emisiones de una estación del servicio de aficionados por satélite sea inmediatamente eliminada, en cumplimiento de lo dispuesto en el número S25.11. La utilización de las bandas 1260-1270 MHz y 5650-5670 MHz por el servicio de aficionados por satélite se limitará al sentido Tierra-espacio.
5.446A
La utilización de las bandas 5150-5350 MHz y 5470-5725MHz por las estaciones del servicio móvil será conforme a la Resolución 229 (CMR-03). (CMR-03)
5.450A
En la banda de frecuencias 5470-5650 MHz, las estaciones del servicio móvil no reclamarán protección contra los servicios de radiodeterminación. Los servicios de radioteterminación no impondrán al servicio móvil, basándose en las características del sistema y en los criterios de interferencia, criterios de protección mas estrictos que los previstos en la Recomendación UIT-R M.1638. (CMR-03)
Notas del CNAF
UN - 51 Aplicaciones ICM por encima de 2,4 GHz
Bandas de frecuencias designadas para aplicaciones industriales, científicas, y médicas (Aplicaciones ICM, no servicios de radiocomunicaciones).
2400 a 2500 MHz (frecuencia central 2450 MHz)
5725 a 5875 MHz (frecuencia central 5800 MHz)
24,00 a 24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz)
61,00 a 61,50 GHz (frecuencia central 61,250 GHz)
Los servicios de radiocomunicaciones (notas UN-85, 86, 130 y 133) que funcionen en las citadas bandas deberán aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones. La utilización de estas frecuencias para las aplicaciones indicadas se considera uso común.
UN - 87 Sistema RTTT
En las bandas de frecuencia 5,795 - 5,815 GHz, junto con 63 - 64 GHz y 76 - 77 GHz, podrá funcionar el sistema RTTT de Teleinformación al Tráfico Rodado (Road Transport and TrafficTelematic Systems), según las especificaciones del mismo. Las características técnicas y condiciones de uso serán conforme a la Decisión ECC/DEC/(02)01 y la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 5. Esta utilización se considera de uso común.
UN – 115 Dispositivos genéricos de corto alcance
Bandas de frecuencias permitidas para aplicaciones no específicas de baja potencia (dispositivos de corto alcance). Sin perjuicio de otras utilizaciones expresamente reconocidas en el CNAF, se destinan a estas aplicaciones las siguientes bandas de frecuencia:
Frecuencia | Potencia/Campo magnético |
6765 - 6795 kHz | 42 dBµA/m a 10 m |
13553 - 13567 kHz | 42 dBµA/m a 10 m |
26.957 - 27.283 MHz | 10 mW (pra) |
40.660 - 40.700 MHz | 10 mW (pra) |
433.050 - 434.790 MHz | Ver UN-30 |
868 - 870 MHz | Ver UN-39 |
2400 - 2483.5 MHz | 10 mW (pire) |
5725 - 5875 MHz | 25 mW (pire) |
24 - 24.25 GHz | 100 mW (pire) |
61 - 61.5 GHz | 100 mW (pire) |
122 - 123 GHz | 100 mW (pire) |
244 - 246 GHz | 100 mW (pire) |
Dichos dispositivos deberán ajustarse a las condiciones de uso indicadas en las Decisiones ERC/DEC(01)02 y ERC/DEC(01)03 de la CEPT en los casos que son de aplicación, y cumpliendo con los límites de potencia indicados en la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, anexo 1, en los respectivos apartados. Las normas técnicas de referencia para este tipo de dispositivos son los estándares del ETSI EN 300 220-2, EN 300 330-2 o EN 300 440-2, en función de la banda de frecuencias. Esta utilización se considera de uso común.
UN – 128 RLANs en 5 GHz
Acceso inalámbrico a redes de comunicaciones electrónicas, así como para redes de área local de altas prestaciones en la banda de 5 GHz.Las bandas de frecuencia indicadas seguidamente podrán ser utilizadas por el servicio móvil en sistemas y redes de área local de altas prestaciones, de conformidad con las condiciones que se indican a continuación. Los equipos utilizados deberán disponer del correspondiente certificado de conformidad de cumplimiento con la norma EN 301 893 o especificación técnica equivalente. Banda 5150 – 5350 MHz: En esta banda el uso por el servicio móvil en sistemas de acceso inalámbrico, incluyendo comunicaciones electrónicas y redes de área local, se restringe para su utilización únicamente en el interior de recintos. La potencia isotrópica radiada equivalente máxima será de 200 mW (p.i.r.e.), siendo la densidad máxima de p.i.r.e. media de 10 mW/MHz en cualquier banda de 1 MHz. Este valor se refiere a la potencia promediada sobre una ráfaga de transmisión ajustada a la máxima potencia. Adicionalmente, en la banda 5250-5350 MHz, el transmisor deberá emplear técnicas de control de potencia (TPC) que permitan como mínimo un factor de reducción de 3 dB de la potencia de salida. En caso de no usar estas técnicas, la potencia isotrópica radiada equivalente máxima deberá ser de 100 mW (p.i.r.e). Resto de características técnicas han de ajustarse a las indicadas en la Decisión de la CEPT ECC/DEC/(04)08. Las utilizaciones indicadas anteriormente se consideran de uso común. El uso común no garantiza la protección frente a otros servicios legalmente autorizados ni puede causar perturbaciones a los mismos.
Banda 5470 - 5725 MHz: Esta banda puede ser utilizada para sistemas de acceso inalámbrico a redes de comunicaciones electrónicas, así como para redes de área local en el interior o exterior de recintos, y las características técnicas deben ajustarse a las indicadas en la Decisión de la CEPT ECC/DEC/(04)08. La potencia isotrópica radiada equivalente será inferior o igual a 1 W (p.i.r.e.). Este valor se refiere a la potencia promediada sobre una ráfaga de transmisión ajustada a la máxima potencia. Adicionalmente, en esta banda de frecuencias el transmisor deberá emplear técnicas de control de potencia (TPC) que permitan como mínimo un factor de reducción de 3 dB de la potencia de salida. En caso de no usar estas técnicas, la potencia isotrópica radiada equivalente máxima (p.i.r.e) deberá ser de 500 mW (p.i.r.e). Estas instalaciones de redes de área local tienen la consideración de uso común. El uso común no garantiza la protección frente a otros servicios legalmente autorizados ni pueden causar perturbaciones a los mismos.
Los sistemas de acceso sin hilos incluyendo RLAN que funcionen en las bandas 5250-5350 MHz y 5475-5725 MHz deberán disponer de técnicas de reducción de ruido que cumplan con los requisitos de detección, operativos y de respuesta del anexo 1 de la Recomendación UIT-R M.1652, con el fin de asegurar la compatibilidad con los sistemas de radiodeterminación. Las técnicas de reducción de ruido asegurarán que la probabilidad de seleccionar un determinado canal será la misma para todos los canales disponibles.
UN – 130 Dispositivos de corto alcance en 5 GHz
Dispositivos genéricos de corto alcance (SRD) en la banda de 5 GHz. Se autoriza el funcionamiento de dispositivos genéricos de baja potencia en la banda 5725-5875 MHz. La potencia isotrópica radiada equivalente máxima se limita a 25 mW (p.i.r.e) conforme a las características técnicas indicadas en el anexo 1 de la Recomendación ERC/REC 70-03 de la CEPT. La norma técnica de referencia para estos dispositivos es la norma ETSI EN 300 440. Esta utilización se considera de uso común.
UN-143 Aplicaciones de acceso inalámbrico en 5,8 GHz
Sistemas de acceso inalámbrico con distintas capacidades de movilidad del terminal (FWA/NWA/MWA) y diferentes configuraciones de arquitectura de red, incluyendo aquellos con tecnologías de banda ancha (BFWA), podrán funcionar dentro de la banda de aplicaciones ICM de 5,8 GHz (5725-5875 MHz), en las siguientes subbandas de frecuencia: 5725-5795 MHz y 5815-5855 MHz.
Las instalaciones de estos sistemas en las frecuencias mencionadas, han de cumplir con los límites de potencia y densidad espectral de potencia, e incorporar técnicas de control de potencia (TPC) y selección dinámica de frecuencias (DFS) indicados en los anexos 1, 2 y 3 de la Recomendación ECC(06)04 sobre el uso de la banda 5725-5875 MHz (o parte de la misma) para acceso fijo de banda ancha (BFWA), las cuales se consideran requisitos necesarios para compatibilizar este uso con el resto de servicios y aplicaciones de radiocomunicaciones que pueden funcionar en esta banda de frecuencias.
En particular, los límites de potencia para las estaciones BFWA en estas frecuencias según la arquitectura del sistema, se indican en la tabla siguiente:
Parámetro | P-MP | P-P | Malla | Desde y hacia cualquier punto |
Máx. potencia media pire (1) | 36 dBm | 36 dBm | 33 dBm | 33 dBm |
Máx densidad media de potencia pire | 23 dBm/MHz | 23 dBm/MHz | 20 dBm/MHz | 20 dBm/MHz |
Rango TPC | 12 dB | 12 dB | 12 dB | 12 dB |
Estas utilizaciones tienen la consideración de uso común. El uso común no garantiza la protección frente a otros servicios autorizados ni puede causar perturbaciones a los mismos.
UN – 145 Dispositivos TLPR
Los dispositivos detectores de movimiento para medida de niveles de líquidos y aplicaciones similares en interior de recipientes mediante reflexión de impulsos radar, conocidos como TLPR de sus iniciales en inglés (Tank Level Probing Radar), podrán funcionar en las siguientes frecuencias: 4,5-7 GHz 8,5-10,6 GHz 24,05-27 GHz 57-64 GHz 75-85 GHz siempre que su potencia radiada en el exterior del recipiente no sobrepase el valor de - 41 dBm/MHz (pire) de conformidad con la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 6. La norma técnica de referencia es la norma ETSI EN 302 372. Esta utilización tiene la consideración de uso común. El uso común no garantiza la protección frente a otros servicios autorizados ni puede causar perturbaciones a los mismos.
UN-148 Sistemas de banda ancha en 5 GHz para situaciones catastróficas
Sin perjuicio de otros usos en la misma banda, se dispone de 50 MHz de ancho de banda en las frecuencias 5725-5775 MHz para los sistemas de banda ancha usados en situaciones catastróficas, conocidos por las siglas BBDR de sus iniciales en inglés. Las condiciones técnicas de estos sistemas han de ajustarse a las características indicadas en la Recomendación ECC (08)04 de la CEPT, en particular, la densidad espectral de potencia no ha de exceder de 26 dBm/MHz (pire) para las estaciones base y de 13 dBm/MHz (pire) para los terminales de usuario. Esta utilización tiene la consideración de uso común.
Notas de la ECA
EU2
Civil-military sharing
EU17
In the sub-bands 3400 - 3410 MHz, 5660 - 5670 MHz, 10.36 - 10.37 GHz, 10.45 - 10.46 GHz the amateur service operates on a secondary basis. In making assignments to other services, CEPT administrations are requested wherever possible to maintain these sub-bands in such a way as to facilitate the reception of amateur emissions with minimal power flux densities.
EU22
The band 5250 - 5850 MHz is utilised for a variety of radiodetermination applications falling within the radionavigation and radiolocation services. This band will be subject to further detailed consideration.
10 GHz | |
3 centímetros | 10 - 10.5 GHz |
Atribución: | Título secundario (Compartida con el Servicio Fijo, Móvil y Radiolocalización) |
Uso: | 500 W PIRE |
Frecuencia (MHz) | Usos: | Notas: |
10000 - 10150 | Comunicaciones digitales | |
10150 - 10250 | Todos los modos | |
10250 - 10350 | Comunicaciones digitales | |
10350 - 10368 | Todos los modos | |
10368 - 10370 | Modos de banda estrecha | 10368.200 MHz: Centro de actividad en banda estrecha |
10370 - 10450 | Todos los modos | |
10450 - 10500 | Todos los modos Satélites |
|
Notas del Reglamento de Radiocomunicaciones
5.479
La banda 9975-10025 MHz está también atribuida, a título secundario, al servicio de meteorología por satélite para ser utilizada por los radares meteorológicos.
5.481
Atribución adicional: en Alemania, Angola, Brasil, China, Costa Rica, Côte d’Ivoire, El Salvador, Ecuador, España, Guatemala, Hungría, Japón, Kenya, Marruecos, Nigeria, Omán, Uzbekistán, Paraguay, Perú, República Popular Democrática de Corea, Tanzania, Tailandia y Uruguay, la banda 10,45-10,5 GHz está también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil. (CMR-03)
Notas del CNAF
UN - 61 Banda de 10 GHz (SF y ENG)
En la figura 2 se representa la ordenación de la banda de frecuencias de 10 a 10,7 GHz para utilizaciones de enlaces móviles de televisión (ENG) y servicio fijo punto a punto. Para aplicaciones ENG, dentro de esta banda se dispone de las subbandas 1 y 3 de la figura 2:
(1) 10.000-10.449 MHz
(3) 10.538,75-10.594,75 MHz
En la subbanda 1)
56 canales unidireccionales de anchura de banda 8 MHz cuyas frecuencias son:
Fn = 9.996,5 + n · 8 MHz siendo n=1,2,...,56
Canal 1: 10.004,5 MHz
Canal 56: 10.444,5 MHz
En la subbanda 3)
6 canales unidireccionales de anchura de banda 8 MHz cuyas frecuencias son:
Fn = 10.538,75 + n · 8 MHz siendo n=1,2,...,6
Canal 1: 10.546,75 MHz
Canal 6: 10.586,75 MHz
Los equipos ENG actualmente en uso conforme a la canalización indicada en la figura 3, podrán seguirse utilizando hasta el 1 de enero de 2010, fecha en la que debe abandonarse por completo la canalización anterior de 28 MHz. A partir de esa fecha, los canales disponibles para ENG serán 62 y sus frecuencias se calcularán de acuerdo a la fórmula indicada anteriormente para la actual subbanda 1.
UN – 145 Dispositivos TLPR
Los dispositivos detectores de movimiento para medida de niveles de líquidos y aplicaciones similares en interior de recipientes mediante reflexión de impulsos radar, conocidos como TLPR de sus iniciales en inglés (Tank Level Probing Radar), podrán funcionar en las siguientes frecuencias: 4,5-7 GHz 8,5-10,6 GHz 24,05-27 GHz 57-64 GHz 75-85 GHz siempre que su potencia radiada en el exterior del recipiente no sobrepase el valor de - 41 dBm/MHz (pire) de conformidad con la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 6. La norma técnica de referencia es la norma ETSI EN 302 372. Esta utilización tiene la consideración de uso común. El uso común no garantiza la protección frente a otros servicios autorizados ni puede causar perturbaciones a los mismos.
Notas de la ECA
EU2
Civil-military sharing
EU17
In the sub-bands 3400 - 3410 MHz, 5660 - 5670 MHz, 10.36 - 10.37 GHz, 10.45 - 10.46 GHz the amateur service operates on a secondary basis. In making assignments to other services, CEPT administrations are requested wherever possible to maintain these sub-bands in such a way as to facilitate the reception of amateur emissions with minimal power flux densities.
EU23
In the sub-bands 5660 - 5670 MHz (earth to space), 5830 - 5850 MHz (space to earth) and 10.45 - 10.50 GHz the amateur-satellite additionally operates on a secondary and non interference basis to other services. In making assignments to other services, CEPT administrations are requested wherever possible to maintain these allocations in such a way as to facilitate the reception of amateur emissions with minimal power flux densities.
24 GHz | |
1.5 centímetros | 24 - 24.25 GHz |
Atribución: | 24.00-24.05: Título primario 24.05-24.25: Título secundario (Compartida con el Servicio de Radiolocalización, Exploración de la Tierra por Satélite e ICM) |
Uso: | 1000 W PIRE el segmento primario y 500 W PIRE el secundario |
Notas: | 24.00-24.05: No necesita autorización individual para su uso 24.05-24.25: Necesita autorización individual para su uso |
Frecuencia (MHz) | Usos: | Notas: |
24000 - 24048 | Todos los modos | |
24048 - 24050 | Satélites Modos de banda estrecha |
24048.200 MHz: Centro de actividad de banda estrecha |
24050 - 24250 | Todos los modos | 24125 MHz: Centro de actividad en banda ancha |
|
Notas del Reglamento de Radiocomunicaciones
5.150
Las bandas:
13553-13567 kHz (frecuencia central 13 560 kHz),
26957-27283 kHz (frecuencia central 27 120 kHz),
40,66-40,70 MHz (frecuencia central 40,68 MHz),
902-928 MHz en la Región 2 (frecuencia central 915 MHz),
2400-2500 MHz (frecuencia central 2 450 MHz),
5725-5875 MHz (frecuencia central 5 800 MHz) y
24-24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz)
están designadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). Los servicios de radiocomunicación que funcionan en estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones. Los equipos ICM que funcionen en estas bandas estarán sujetos a las disposiciones del número 15.13.
Notas del CNAF
UN - 51 Aplicaciones ICM por encima de 2,4 GHz
Bandas de frecuencias designadas para aplicaciones industriales, científicas, y médicas (Aplicaciones ICM, no servicios de radiocomunicaciones).
2400 a 2500 MHz (frecuencia central 2450 MHz)
5725 a 5875 MHz (frecuencia central 5800 MHz)
24,00 a 24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz)
61,00 a 61,50 GHz (frecuencia central 61,250 GHz)
Los servicios de radiocomunicaciones (notas UN-85, 86, 130 y 133) que funcionen en las citadas bandas deberán aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones. La utilización de estas frecuencias para las aplicaciones indicadas se considera uso común.
UN - 86 Dispositivos de baja potencia para detección de movimiento y vigilancia
Bandas de frecuencias usadas, sin perjuicio de otras aplicaciones, por dispositivos de baja potencia en aplicaciones de detección de movimiento y vigilancia.
Frecuencia | Potencia (pire) |
2400 - 2483.5 MHz | 25 mW |
10.5 - 10.6 GHz | 100 mW |
24.05 - 24.25 GHz | 100 mW |
Otras características y condiciones de uso serán de acuerdo a la recomendación ERC Rec. 70-03 Anexo 6. Esta utilización se considera de uso común.
UN – 115 Dispositivos genéricos de corto alcance
Bandas de frecuencias permitidas para aplicaciones no específicas de baja potencia (dispositivos de corto alcance). Sin perjuicio de otras utilizaciones expresamente reconocidas en el CNAF, se destinan a estas aplicaciones las siguientes bandas de frecuencia:
Frecuencia | Potencia/Campo magnético |
6765 - 6795 kHz | 42 dBµA/m a 10 m |
13553 - 13567 kHz | 42 dBµA/m a 10 m |
26.957 - 27.283 MHz | 10 mW (pra) |
40.660 - 40.700 MHz | 10 mW (pra) |
433.050 - 434.790 MHz | Ver UN-30 |
868 - 870 MHz | Ver UN-39 |
2400 - 2483.5 MHz | 10 mW (pire) |
5725 - 5875 MHz | 25 mW (pire) |
24 - 24.25 GHz | 100 mW (pire) |
61 - 61.5 GHz | 100 mW (pire) |
122 - 123 GHz | 100 mW (pire) |
244 - 246 GHz | 100 mW (pire) |
Dichos dispositivos deberán ajustarse a las condiciones de uso indicadas en las Decisiones ERC/DEC(01)02 y ERC/DEC(01)03 de la CEPT en los casos que son de aplicación, y cumpliendo con los límites de potencia indicados en la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, anexo 1, en los respectivos apartados. Las normas técnicas de referencia para este tipo de dispositivos son los estándares del ETSI EN 300 220-2, EN 300 330-2 o EN 300 440-2, en función de la banda de frecuencias. Esta utilización se considera de uso común.
UN - 133 Frecuencias para radares en automoción
Se destinan para radares de corto alcance en sistemas de seguridad en automoción las siguientes bandas de frecuencias de acuerdo a las condiciones que se indican a continuación:
a) En la banda de frecuencias 77-81 GHz, podrá funcionar el sistema de radar de corto alcance para aplicaciones de automoción (SRR), de acuerdo a las condiciones fijadas en las decisiones 2004/545/CE de la Comisión y ECC/DEC(04)03 de la CEPT.
b) En la banda 21,65-26,65 GHz podrá funcionar temporalmente, hasta el 1 de julio de 2013, el sistema de radar de corto alcance para aplicaciones de automoción (SRR), conforme a las características técnicas y operativas que se indican en las decisiones 2005/50/CE de la Comisión y ECC/DEC(04)10 de la CEPT. Después de esa fecha, los nuevos sistemas SRR deberán de funcionar en la banda de 79 GHz.
Los sistemas SRR que operen en la banda de 24 GHz, con una densidad de potencia (pire) de -41,3 dBm/MHz han de tener en cuenta las distancias de protección de las estaciones de radioastronomía de Robledo de Chavela (Madrid), situada en el punto de coordenadas 04W14’57”/40N25’38”, y de Yebes (Guadalajara) situada en el punto de coordenadas 03W05’22”/40N31’27”. En base a las Recomendaciones UIT-R RA769-1 y UIT-R P.452 en las condiciones indicadas, resultan unas distancias de separación de 7 km para la estación de Robledo y de 15 km para el caso de Yebes.
Las utilizaciones señaladas en a) y b) se consideran de uso común.
UN – 145 Dispositivos TLPR
Los dispositivos detectores de movimiento para medida de niveles de líquidos y aplicaciones similares en interior de recipientes mediante reflexión de impulsos radar, conocidos como TLPR de sus iniciales en inglés (Tank Level Probing Radar), podrán funcionar en las siguientes frecuencias: 4,5-7 GHz 8,5-10,6 GHz 24,05-27 GHz 57-64 GHz 75-85 GHz siempre que su potencia radiada en el exterior del recipiente no sobrepase el valor de - 41 dBm/MHz (pire) de conformidad con la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 6. La norma técnica de referencia es la norma ETSI EN 302 372. Esta utilización tiene la consideración de uso común. El uso común no garantiza la protección frente a otros servicios autorizados ni puede causar perturbaciones a los mismos.
Notas de la ECA
EU2
Civil-military sharing
47 GHz | |
6 milímetros | 47 - 47.2 GHz |
Atribución: | Título primario |
Uso: | 1000 W PIRE |
Notas: |
Frecuencia (MHz) | Usos: | Notas: |
47000 - 47088 | Todos los modos | |
47088 - 47090 | Satélites Modos de banda estrecha |
47088.200 MHz: Centro de actividad de banda estrecha |
47090 - 47200 | Todos los modos |
|
Notas del Reglamento de Radiocomunicaciones
Ninguna aplicable
Notas del CNAF
Ninguna aplicable
Notas de la ECA
Ninguna aplicable
77 GHz | |
4 milímetros | 76 - 81 GHz |
Atribución: | 76.0 - 77.5 GHz: Título secundario (Compartida con el Servicio de Radioastronomía y Radiolocalización) 77.5 - 78.0 GHz: Título primario 78.0 - 81.0 GHz: Título secundario (Compartida con el Servicio de Radioastronomía, Radiolocalización e Investigación Espacial) |
Uso: | +30 dBW PIRE |
Notas: | 76.0 - 77.5 GHz: Necesita autorización individual para su uso 77.5 - 78.0 GHz: No necesita autorización individual para su uso 78.0 - 81.0 GHz: Necesita autorización individual para su uso |
Frecuencia (MHz) | Usos: | Notas: |
76000 - 77500 | Todos los modos | |
77500 - 77501 | Satélites Modos de banda estrecha |
77500.200 MHz: Centro de actividad de banda estrecha |
77501 - 81000 | Todos los modos |
|
Notas del Reglamento de Radiocomunicaciones
5.149
Se insta a las administraciones a que, al hacer asignaciones a estaciones de otros servicios a los que están atribuidas las bandas:
13360-13410 kHz, 4990-5000 MHz, 92-94 GHz, 25 550-25 670 kHz, 6650-6675,2 MHz, 94,1-100 GHz, 37,5-38,25 MHz, 10,6-10,68 GHz, 102-109,5 GHz, 73-74,6 MHz en las Regiones 1 y 3, 14,47-14,5 GHz, 111,8-114,25 GHz, 150,05-153 MHz en la Región 1, 22,01-22,21 GHz, 128,33-128,59 GHz, 322-328,6 MHz, 22,21-22,5 GHz, 129,23-129,49 GHz, 406,1-410 MHz, 22,81-22,86 GHz, 130-134 GHz, 608-614 MHz en las Regiones 1 y 3, 23,07-23,12 GHz, 136-148,5 GHz, 1330-1400 MHz, 31,2-31,3 GHz, 151,5-158,5 GHz, 1610,6-1613,8 MHz, 31,5-31,8 GHz en las Regiones 1 y 3, 168,59-168,93 GHz, 1660-1670 MHz, 36,43-36,5 GHz, 171,11-171,45 GHz, 1718,8-1722,2 MHz, 42,5-43,5 GHz, 172,31-172,65 GHz, 2655-2690 MHz, 42,77-42,87 GHz, 173,52-173,85 GHz, 3260-3267 MHz, 43,07-43,17 GHz, 195,75-196,15 GHz, 3332-3339 MHz, 43,37-43,47 GHz, 209-226 GHz, 3345,8-3352,5 MHz, 48,94-49,04 GHz, 241-250 GHz, 4825-4835 MHz, 76-86 GHz, 252-275 GHz, 4950-4990 MHz, tomen todas las medidas prácticamente posibles para proteger el servicio de radioastronomía contra las interferencias perjudiciales. Las emisiones desde estaciones a bordo de vehículos espaciales o aeronaves pueden constituir fuentes de interferencia particularmente graves para el servicio de radioastronomía (véanse los números 4.5 y 4.6 y el artículo 29).
5.560
La banda 78-79 GHz puede ser utilizada, a título primario, por los radares situados en estaciones espaciales del servicio de exploración de la Tierra por satélite y del servicio de investigación espacial.
5.561
En la banda 74-76 GHz, las estaciones de los servicios fijo, móvil y de radiodifusión no causarán interferencias perjudiciales a las estaciones del servicio fijo por satélite o del servicio de radiodifusión por satélite que funcionen de conformidad con las decisiones de la conferencia encargada de elaborar un plan de adjudicación de frecuencias para el servicio de radiodifusión por satélite. (CMR-2000)
Notas del CNAF
UN - 87 Sistema RTTT
En las bandas de frecuencia 5,795 - 5,815 GHz, junto con 63 - 64 GHz y 76 - 77 GHz, podrá funcionar el sistema RTTT de Teleinformación al Tráfico Rodado (Road Transport and TrafficTelematic Systems), según las especificaciones del mismo. Las características técnicas y condiciones de uso serán conforme a la Decisión ECC/DEC/(02)01 y la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 5. Esta utilización se considera de uso común.
UN - 133 Frecuencias para radares en automoción
Se destinan para radares de corto alcance en sistemas de seguridad en automoción las siguientes bandas de frecuencias de acuerdo a las condiciones que se indican a continuación:
a) En la banda de frecuencias 77-81 GHz, podrá funcionar el sistema de radar de corto alcance para aplicaciones de automoción (SRR), de acuerdo a las condiciones fijadas en las decisiones 2004/545/CE de la Comisión y ECC/DEC(04)03 de la CEPT.
b) En la banda 21,65-26,65 GHz podrá funcionar temporalmente, hasta el 1 de julio de 2013, el sistema de radar de corto alcance para aplicaciones de automoción (SRR), conforme a las características técnicas y operativas que se indican en las decisiones 2005/50/CE de la Comisión y ECC/DEC(04)10 de la CEPT. Después de esa fecha, los nuevos sistemas SRR deberán de funcionar en la banda de 79 GHz.
Los sistemas SRR que operen en la banda de 24 GHz, con una densidad de potencia (pire) de -41,3 dBm/MHz han de tener en cuenta las distancias de protección de las estaciones de radioastronomía de Robledo de Chavela (Madrid), situada en el punto de coordenadas 04W14’57”/40N25’38”, y de Yebes (Guadalajara) situada en el punto de coordenadas 03W05’22”/40N31’27”. En base a las Recomendaciones UIT-R RA769-1 y UIT-R P.452 en las condiciones indicadas, resultan unas distancias de separación de 7 km para la estación de Robledo y de 15 km para el caso de Yebes.
Las utilizaciones señaladas en a) y b) se consideran de uso común.
UN - 139 Canalización servicio fijo en 71-76 GHz y 81-86 GHz
Canalización de las bandas de frecuencias 71-76 GHz y 81-86 GHz para ser utilizadas por el servicio fijo de corto alcance en redes de alta densidad. Se definen los siguientes términos: Fn= frecuencia de cada radiocanal de la banda 71-76 GHz y en 81-86 GHz Fr= frecuencia de referencia: 71000 MHz y 81000 MHz para las respectivas bandas. La frecuencia (MHz) de cada canal, se expresa mediante la relación siguiente:
donde: n = 1,2,3,…,19 Estas bandas podrán ser utilizadas para sistemas TDD o FDD dentro de una sola banda o en combinación de ambas con una separación dúplex de 10 GHz. Para aplicaciones de muy alto régimen binario, necesitando anchuras de banda mayores, puede utilizarse de manera flexible una combinación de varios canales consecutivos de 250 MHz. En estas frecuencias se autorizará la anchura de banda correspondiente al número de canales solicitados y en virtud de las condiciones de propagación y características técnicas de los equipos, la compatibilidad entre instalaciones contiguas que pudieran interferirse mutuamente, deberá garantizarse en base a los recursos técnicos disponibles como posicionando adecuadamente el diagrama de radiación u otras actuaciones técnicas.
UN – 145 Dispositivos TLPR
Los dispositivos detectores de movimiento para medida de niveles de líquidos y aplicaciones similares en interior de recipientes mediante reflexión de impulsos radar, conocidos como TLPR de sus iniciales en inglés (Tank Level Probing Radar), podrán funcionar en las siguientes frecuencias: 4,5-7 GHz 8,5-10,6 GHz 24,05-27 GHz 57-64 GHz 75-85 GHz siempre que su potencia radiada en el exterior del recipiente no sobrepase el valor de - 41 dBm/MHz (pire) de conformidad con la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 6. La norma técnica de referencia es la norma ETSI EN 302 372. Esta utilización tiene la consideración de uso común. El uso común no garantiza la protección frente a otros servicios autorizados ni puede causar perturbaciones a los mismos.
Notas de la ECA
EU2
Civil-military sharing
EU35
The band 75.5-76 GHz is in Europe allocated to the Amateur and Amateur Satellite services after year 2006
122 GHz | |
2.4 milímetros | 122.25 - 123 GHz |
Atribución: | Título secundario (Compartida con el Servicio Fijo, Móvil y Entre Satélites) |
Uso: | 500 W PIRE |
Notas: | Nececita autorización individual para su uso |
Frecuencia (MHz) | Usos: | Notas: |
122250 - 122251 | Modos de banda estrecha | |
122251 - 123000 | Todos los modos |
|
Notas del Reglamento de Radiocomunicaciones
5.138
Las bandas: 6765-6795 kHz (frecuencia central 6780 kHz), 433,05-434,79 MHz, (frecuencia central 433,92 MHz) en la Región 1, excepto en los países mencionados en el número 5.280, 61-61,5 GHz, (frecuencia central 61,25 GHz), 122-123 GHz, (frecuencia central 122,5 GHz), y 244-246 GHz, (frecuencia central 245 GHz) están designadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). La utilización de estas bandas para las aplicaciones ICM está sujeta a una autorización especial concedida por la administración interesada, de acuerdo con las otras administraciones cuyos servicios de radiocomunicación puedan resultar afectados. Al aplicar esta disposición, las administraciones tendrán debidamente en cuenta las últimas Recomendaciones UIT-R pertinentes.
5.558
En las bandas 55,78-58,2 GHz, 59-64 GHz, 66-71 GHz, 122,25-123 GHz, 130-134 GHz, 167-174,8 GHz y 191,8-200 GHz podrán utilizarse estaciones del servicio móvil aeronáutico, a reserva de no causar interferencias perjudiciales al servicio entre satélites (véase el número 5.43).
Notas del CNAF
UN – 115 Dispositivos genéricos de corto alcance
Bandas de frecuencias permitidas para aplicaciones no específicas de baja potencia (dispositivos de corto alcance). Sin perjuicio de otras utilizaciones expresamente reconocidas en el CNAF, se destinan a estas aplicaciones las siguientes bandas de frecuencia:
Frecuencia | Potencia/Campo magnético |
6765 - 6795 kHz | 42 dBµA/m a 10 m |
13553 - 13567 kHz | 42 dBµA/m a 10 m |
26.957 - 27.283 MHz | 10 mW (pra) |
40.660 - 40.700 MHz | 10 mW (pra) |
433.050 - 434.790 MHz | Ver UN-30 |
868 - 870 MHz | Ver UN-39 |
2400 - 2483.5 MHz | 10 mW (pire) |
5725 - 5875 MHz | 25 mW (pire) |
24 - 24.25 GHz | 100 mW (pire) |
61 - 61.5 GHz | 100 mW (pire) |
122 - 123 GHz | 100 mW (pire) |
244 - 246 GHz | 100 mW (pire) |
Dichos dispositivos deberán ajustarse a las condiciones de uso indicadas en las Decisiones ERC/DEC(01)02 y ERC/DEC(01)03 de la CEPT en los casos que son de aplicación, y cumpliendo con los límites de potencia indicados en la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, anexo 1, en los respectivos apartados. Las normas técnicas de referencia para este tipo de dispositivos son los estándares del ETSI EN 300 220-2, EN 300 330-2 o EN 300 440-2, en función de la banda de frecuencias. Esta utilización se considera de uso común.
Notas de la ECA
Ninguna aplicable
134 GHz | |
2.2 milímetros | 134 - 141 GHz |
Atribución: | 134 - 136 GHz: Título primario 136 - 141 GHz: Título secundario (Compartida con el Servicio de Radioastronomía y Radiolocalización) |
Uso: | 1000 W PIRE el segmento primario y 500 W PIRE el secundario |
Notas: | 134 - 136 GHz: No nececita autorización individual para su uso 136 - 141 GHz: Nececita autorización individual para su uso |
Frecuencia (MHz) | Usos: | Notas: |
134000 - 134001 | Modos de banda estrecha | |
134001 - 141000 | Todos los modos |
|
Notas del Reglamento de Radiocomunicaciones
5.149
Se insta a las administraciones a que, al hacer asignaciones a estaciones de otros servicios a los que están atribuidas las bandas:
13360-13410 kHz, 4990-5000 MHz, 92-94 GHz, 25 550-25 670 kHz, 6650-6675,2 MHz, 94,1-100 GHz, 37,5-38,25 MHz, 10,6-10,68 GHz, 102-109,5 GHz, 73-74,6 MHz en las Regiones 1 y 3, 14,47-14,5 GHz, 111,8-114,25 GHz, 150,05-153 MHz en la Región 1, 22,01-22,21 GHz, 128,33-128,59 GHz, 322-328,6 MHz, 22,21-22,5 GHz, 129,23-129,49 GHz, 406,1-410 MHz, 22,81-22,86 GHz, 130-134 GHz, 608-614 MHz en las Regiones 1 y 3, 23,07-23,12 GHz, 136-148,5 GHz, 1330-1400 MHz, 31,2-31,3 GHz, 151,5-158,5 GHz, 1610,6-1613,8 MHz, 31,5-31,8 GHz en las Regiones 1 y 3, 168,59-168,93 GHz, 1660-1670 MHz, 36,43-36,5 GHz, 171,11-171,45 GHz, 1718,8-1722,2 MHz, 42,5-43,5 GHz, 172,31-172,65 GHz, 2655-2690 MHz, 42,77-42,87 GHz, 173,52-173,85 GHz, 3260-3267 MHz, 43,07-43,17 GHz, 195,75-196,15 GHz, 3332-3339 MHz, 43,37-43,47 GHz, 209-226 GHz, 3345,8-3352,5 MHz, 48,94-49,04 GHz, 241-250 GHz, 4825-4835 MHz, 76-86 GHz, 252-275 GHz, 4950-4990 MHz, tomen todas las medidas prácticamente posibles para proteger el servicio de radioastronomía contra las interferencias perjudiciales. Las emisiones desde estaciones a bordo de vehículos espaciales o aeronaves pueden constituir fuentes de interferencia particularmente graves para el servicio de radioastronomía (véanse los números 4.5 y 4.6 y el artículo 29).
Notas del CNAF
Ninguna aplicable
Notas de la ECA
Ninguna aplicable
248 GHz | |
1 milímetro | 241 - 250 GHz |
Atribución: | 241 - 248 GHz: Título secundario (Compartida con el Servicio de Radioastronomía y Radiolocalización) 248 - 250 GHz: Título primario |
Uso: | 1000 W PIRE el segmento primario y 500 W PIRE el secundario |
Notas: | 241 - 248 GHz: Nececita autorización individual para su uso 248 - 250 GHz: No nececita autorización individual para su uso |
Frecuencia (MHz) | Usos: | Notas: |
241000 - 248000 | Todos los modos | |
248000 - 248001 | Modos de banda estrecha | |
248001 - 250000 | Todos los modos |
|
Notas del Reglamento de Radiocomunicaciones
5.138
Las bandas: 6765-6795 kHz (frecuencia central 6780 kHz), 433,05-434,79 MHz, (frecuencia central 433,92 MHz) en la Región 1, excepto en los países mencionados en el número 5.280, 61-61,5 GHz, (frecuencia central 61,25 GHz), 122-123 GHz, (frecuencia central 122,5 GHz), y 244-246 GHz, (frecuencia central 245 GHz) están designadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). La utilización de estas bandas para las aplicaciones ICM está sujeta a una autorización especial concedida por la administración interesada, de acuerdo con las otras administraciones cuyos servicios de radiocomunicación puedan resultar afectados. Al aplicar esta disposición, las administraciones tendrán debidamente en cuenta las últimas Recomendaciones UIT-R pertinentes.
5.149
Se insta a las administraciones a que, al hacer asignaciones a estaciones de otros servicios a los que están atribuidas las bandas:
13360-13410 kHz, 4990-5000 MHz, 92-94 GHz, 25 550-25 670 kHz, 6650-6675,2 MHz, 94,1-100 GHz, 37,5-38,25 MHz, 10,6-10,68 GHz, 102-109,5 GHz, 73-74,6 MHz en las Regiones 1 y 3, 14,47-14,5 GHz, 111,8-114,25 GHz, 150,05-153 MHz en la Región 1, 22,01-22,21 GHz, 128,33-128,59 GHz, 322-328,6 MHz, 22,21-22,5 GHz, 129,23-129,49 GHz, 406,1-410 MHz, 22,81-22,86 GHz, 130-134 GHz, 608-614 MHz en las Regiones 1 y 3, 23,07-23,12 GHz, 136-148,5 GHz, 1330-1400 MHz, 31,2-31,3 GHz, 151,5-158,5 GHz, 1610,6-1613,8 MHz, 31,5-31,8 GHz en las Regiones 1 y 3, 168,59-168,93 GHz, 1660-1670 MHz, 36,43-36,5 GHz, 171,11-171,45 GHz, 1718,8-1722,2 MHz, 42,5-43,5 GHz, 172,31-172,65 GHz, 2655-2690 MHz, 42,77-42,87 GHz, 173,52-173,85 GHz, 3260-3267 MHz, 43,07-43,17 GHz, 195,75-196,15 GHz, 3332-3339 MHz, 43,37-43,47 GHz, 209-226 GHz, 3345,8-3352,5 MHz, 48,94-49,04 GHz, 241-250 GHz, 4825-4835 MHz, 76-86 GHz, 252-275 GHz, 4950-4990 MHz, tomen todas las medidas prácticamente posibles para proteger el servicio de radioastronomía contra las interferencias perjudiciales. Las emisiones desde estaciones a bordo de vehículos espaciales o aeronaves pueden constituir fuentes de interferencia particularmente graves para el servicio de radioastronomía (véanse los números 4.5 y 4.6 y el artículo 29).
Notas del CNAF
UN – 115 Dispositivos genéricos de corto alcance
Bandas de frecuencias permitidas para aplicaciones no específicas de baja potencia (dispositivos de corto alcance). Sin perjuicio de otras utilizaciones expresamente reconocidas en el CNAF, se destinan a estas aplicaciones las siguientes bandas de frecuencia:
Frecuencia | Potencia/Campo magnético |
6765 - 6795 kHz | 42 dBµA/m a 10 m |
13553 - 13567 kHz | 42 dBµA/m a 10 m |
26.957 - 27.283 MHz | 10 mW (pra) |
40.660 - 40.700 MHz | 10 mW (pra) |
433.050 - 434.790 MHz | Ver UN-30 |
868 - 870 MHz | Ver UN-39 |
2400 - 2483.5 MHz | 10 mW (pire) |
5725 - 5875 MHz | 25 mW (pire) |
24 - 24.25 GHz | 100 mW (pire) |
61 - 61.5 GHz | 100 mW (pire) |
122 - 123 GHz | 100 mW (pire) |
244 - 246 GHz | 100 mW (pire) |
Dichos dispositivos deberán ajustarse a las condiciones de uso indicadas en las Decisiones ERC/DEC(01)02 y ERC/DEC(01)03 de la CEPT en los casos que son de aplicación, y cumpliendo con los límites de potencia indicados en la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, anexo 1, en los respectivos apartados. Las normas técnicas de referencia para este tipo de dispositivos son los estándares del ETSI EN 300 220-2, EN 300 330-2 o EN 300 440-2, en función de la banda de frecuencias. Esta utilización se considera de uso común.
Notas de la ECA
Ninguna aplicable
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