Aclaraciones sobre solicitud de indicativos de una letra

Nota 23-07-2019: Desde el Ministerio nos indican que el interesado podrá volver a su anterior distintivo una vez finalice el procedimiento, al que tuviera inicialmente antes del proceso si así lo solicita.

Igualmente aclaran lo siguiente en relación a la antigüedad de la licencia: “Lo que indica la Resolución es que los distintivos objeto de la misma podrán ser asignados a titulares de una autorización en vigor con una antigüedad mínima de cinco años. Por tanto, si el titular dispone de una autorización en vigor de mínimo 5 años, la fecha que se tendrá en cuenta a efectos de antigüedad como radioaficionado es la de la primera autorización que tuviera.”

Nota 22-07-2019: Nos avisan del Ministerio que se ha solucionado ya el problema con el correo electrónico y la firma de la solicitud.


Tras algunos problemas detectados en el envío de las solicitudes mediante el formulario, concretamente en el error sobre la falta del correo electrónico, hemos realizado consulta a Telecomunicaciones e informan de lo siguiente:

  • Este problema lo hemos reportado y están en ello. Se debe al parecer a que el certificado no tiene rellenado el campo de correo electrónico, el propio certificado usado para la firma. Es un problema informático que tienen que solucionar pues al parecer no se les había dado hasta ahora que ese campo no viniera relleno en los certificados.

También hemos realizado consulta sobre la posibilidad de renunciar posteriormente al indicativo asignado y que no esté entre los 10 marcados como preferentes y la respuesta ha sido:

  • Esta opción se contempla ya en el modelo de solicitud donde se indica que si no quiere ningún otro distintivo que no sea uno de los que indica como preferentes marque la casilla de desistimiento de la solicitud. Una vez asignado no se podrá renunciar, para eso se ha incluido el disponer de preferencias y el poder desistir, sino sería caótico1.

Asimismo, hemos solicitado aclaración sobre el posible pago de tasas en el cambio de indicativo, siendo la respuesta la siguiente:

  • En este caso el cambio de distintivo se hace de oficio sin pago de tasas.

1 – Ver nota del día 23-07-2019

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