Recomendación CEPT T/R 61-01

(Niza 1985, París 1992, Nicosia 2003)

LICENCIA DE RADIOAFICIONADOS CEPT

La Conferencia Europea de Administraciones Postales y de Telecomunicaciones (CEPT),

considerando

  1. que el Servicio de Aficionados y el Servicio de Aficionados por Satélite son servicios de radiocomunicaciones, según lo define el artículo 1 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, que se rigen por otras disposiciones de este Reglamento así como por los reglamentos nacionales;
  2. que es necesario armonizar los procedimientos de obtención de licencia para uso temporal de estaciones de radioaficionado en países de la CEPT y fuera de ésta;
  3. que las Administraciones son responsables, de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento de Radiocomunicaciones, para verificar la capacidad operativa y técnica de todo aquel que desee una licencia de radioaficionado.
  4. que de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, las Administraciones determinarán si la persona que desee obtener una licencia de radioaficionado ha de demostrar o no su capacidad para enviar y recibir textos en código morse;
  5. que la capacidad para enviar y recibir textos en código morse no se requiere a efectos de esta Recomendación.
  6. que la tramitación de licencias temporales a visitantes extranjeros, en base a convenios bilaterales, supone un considerable aumento de trabajo para las Administraciones;
  7. que la IARU apoya la simplificación de los procedimientos para que los visitantes extranjeros puedan operar temporalmente en países de la CEPT y en otros países;
    teniendo en cuenta que esta Recomendación no guarda relación con la importación y exportación de equipos de radioaficionado, que están sujetos únicamente a las normas aduaneras pertinentes.
    teniendo en cuenta además que
    a pesar de los procedimientos descritos en esta Recomendación, las Administraciones se reservan siempre el derecho de requerir acuerdos bilaterales para reconocer las licencias de radioaficionado expedidas por Administraciones extranjeras;

    recomienda

  1. que las Administraciones miembros de la CEPT reconozcan el principio de la licencia de radioaficionado CEPT expedidas bajo las condiciones especificadas en los Apéndices I y II, sin que las Administraciones de los países visitados tengan derecho a cobrar ningún derecho o canon;
  2. que las Administraciones no miembros de la CEPT, previa aceptación de lo dispuesto en esta Recomendación, puedan participar de acuerdo con las condiciones previstas en los Apéndices III y IV.
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