(Niza 1985, París 1992, Nicosia 2003)
LICENCIA DE RADIOAFICIONADOS CEPT
La Conferencia Europea de Administraciones Postales y de Telecomunicaciones (CEPT),
considerando
- que el Servicio de Aficionados y el Servicio de Aficionados por Satélite son servicios de radiocomunicaciones, según lo define el artículo 1 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, que se rigen por otras disposiciones de este Reglamento así como por los reglamentos nacionales;
- que es necesario armonizar los procedimientos de obtención de licencia para uso temporal de estaciones de radioaficionado en países de la CEPT y fuera de ésta;
- que las Administraciones son responsables, de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento de Radiocomunicaciones, para verificar la capacidad operativa y técnica de todo aquel que desee una licencia de radioaficionado.
- que de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, las Administraciones determinarán si la persona que desee obtener una licencia de radioaficionado ha de demostrar o no su capacidad para enviar y recibir textos en código morse;
- que la capacidad para enviar y recibir textos en código morse no se requiere a efectos de esta Recomendación.
- que la tramitación de licencias temporales a visitantes extranjeros, en base a convenios bilaterales, supone un considerable aumento de trabajo para las Administraciones;
- que la IARU apoya la simplificación de los procedimientos para que los visitantes extranjeros puedan operar temporalmente en países de la CEPT y en otros países;
teniendo en cuenta que esta Recomendación no guarda relación con la importación y exportación de equipos de radioaficionado, que están sujetos únicamente a las normas aduaneras pertinentes.
teniendo en cuenta además que
a pesar de los procedimientos descritos en esta Recomendación, las Administraciones se reservan siempre el derecho de requerir acuerdos bilaterales para reconocer las licencias de radioaficionado expedidas por Administraciones extranjeras;recomienda
- que las Administraciones miembros de la CEPT reconozcan el principio de la licencia de radioaficionado CEPT expedidas bajo las condiciones especificadas en los Apéndices I y II, sin que las Administraciones de los países visitados tengan derecho a cobrar ningún derecho o canon;
- que las Administraciones no miembros de la CEPT, previa aceptación de lo dispuesto en esta Recomendación, puedan participar de acuerdo con las condiciones previstas en los Apéndices III y IV.
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